En caso de surgir controversias
sobre el origen de una situación de incapacidad temporal, es decir si la
contingencia deriva de una etiología profesional o común y, en consecuencia,
respecto de la entidad o instancia competente para adoptar las correspondientes
decisiones, debe procederse por los interesados a iniciar ante el INSS el procedimiento
previsto en el art. 6 del RD 1430/2009, de 11 de septiembre, (y RD
625/2014) si bien es posible su inicio de oficio.
La solicitud debe ir acompañada de
la documentación necesaria para poder determinar la contingencia, incluidos,
los informes y pruebas médicas realizados.
Tras su recepción el INSS
comunicará el inicio del procedimiento al Salud competente, y a la mutua, para
que, en el plazo improrrogable de cuatro días hábiles, aporten los antecedentes
del caso de que dispongan e informen sobre la contingencia de la que consideran
que deriva el proceso patológico y su motivación, así como se dará traslado al
trabajador cuando no se hubiera iniciado a su instancia, concediéndole un plazo
de diez días hábiles para aportar documentación y realizar alegaciones.
Tras ello se procederá a la emisión
del informe del equipo de valoración de incapacidades sobre la contingencia que
ha originado el proceso de incapacidad temporal, y finalmente, el INSS dictará
resolución en el plazo de quince días hábiles a contar, bien desde la
aportación de la documentación por las partes interesadas, bien desde el
agotamiento de los plazos fijados para ello, determinando la contingencia,
común o profesional, de la que derive la situación de incapacidad temporal (y
si se trata o no de recaída de otro proceso anterior), los efectos que se
deriven de dicha determinación (cuando coincidan en el tiempo dolencias
derivadas de distintas contingencias), y el sujeto responsable de las
prestaciones económicas y sanitarias.
En todo caso, el servicio público
de salud, y las Mutuas pueden instar ante el INSS de forma motivada la
revisión de la consideración inicial de la contingencia, a través de este mismo
procedimiento.
El médico de la mutua que asista al
trabajador puede remitir al trabajador al servicio público de salud para su
tratamiento si considera que la patología causante es de carácter común, previo
reconocimiento médico y tras la realización de las pruebas que correspondan,
entregando al trabajador un informe médico en el que describa la patología,
diagnóstico, tratamiento dispensado y los motivos que justifican la
determinación de la contingencia causante como común, acompañando los informes
relativos a las pruebas realizadas. tras ello, si el servicio público de salud
emitiera parte de baja por contingencia común, el trabajador podrá reclamar
ante el INSS conforme al mencionado procedimiento o puede iniciarse por el
médico del servicio público de salud que emita el parte de baja para formular
discrepancia frente a la posición de la mutua, sin perjuicio de los plenos
efectos de su parte médico.
En todos estos casos, la resolución
del procedimiento deberá determinar el carácter común o profesional de la
contingencia y el sujeto obligado a las correspondientes prestaciones
económicas y sanitarias.
De solicitarse y reconocerse el cambio de contingencia en materia de incapacidad temporal, producirán efectos desde el inicio si la solicitud se presenta antes de los 3 meses desde iniciar la baja médica, en caso contrario solo producirá efectos con efectos retroactivos de 3 meses desde la fecha de solicitud de cambio de contingencia
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