Javier Sagardoy Muniesa
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incapacidad temporal: CONTINGENCIA

En caso de surgir controversias sobre el origen de una situación de incapacidad temporal, es decir si la contingencia deriva de una etiología profesional o común y, en consecuencia, respecto de la entidad o instancia competente para adoptar las correspondientes decisiones, debe procederse por los interesados a iniciar ante el INSS el procedimiento previsto en el art. 6 del RD 1430/2009, de 11 de septiembre, (y RD 625/2014) si bien es posible su inicio de oficio. 

 

La solicitud debe ir acompañada de la documentación necesaria para poder determinar la contingencia, incluidos, los informes y pruebas médicas realizados.

 

Tras su recepción el INSS comunicará el inicio del procedimiento al Salud competente, y a la mutua, para que, en el plazo improrrogable de cuatro días hábiles, aporten los antecedentes del caso de que dispongan e informen sobre la contingencia de la que consideran que deriva el proceso patológico y su motivación, así como se dará traslado al trabajador cuando no se hubiera iniciado a su instancia, concediéndole un plazo de diez días hábiles para aportar documentación y realizar alegaciones. 

 

Tras ello se procederá a la emisión del informe del equipo de valoración de incapacidades sobre la contingencia que ha originado el proceso de incapacidad temporal, y finalmente, el INSS dictará resolución en el plazo  de quince días hábiles a contar, bien desde la aportación de la documentación por las partes interesadas, bien desde el agotamiento de los plazos fijados para ello, determinando la contingencia, común o profesional, de la que derive la situación de incapacidad temporal (y si se trata o no de recaída de otro proceso anterior), los efectos que se deriven de dicha determinación (cuando coincidan en el tiempo dolencias derivadas de distintas contingencias), y el sujeto responsable de las prestaciones económicas y sanitarias. 

 

En todo caso, el servicio público de salud, y las Mutuas pueden instar ante el INSS de forma motivada la revisión de la consideración inicial de la contingencia, a través de este mismo procedimiento. 

 

El médico de la mutua que asista al trabajador puede remitir al trabajador al servicio público de salud para su tratamiento si considera que la patología causante es de carácter común, previo reconocimiento médico y tras la realización de las pruebas que correspondan, entregando al trabajador un informe médico en el que describa la patología, diagnóstico, tratamiento dispensado y los motivos que justifican la determinación de la contingencia causante como común, acompañando los informes relativos a las pruebas realizadas. tras ello, si el servicio público de salud emitiera parte de baja por contingencia común, el trabajador podrá reclamar ante el INSS conforme al mencionado procedimiento o puede iniciarse por el médico del servicio público de salud que emita el parte de baja para formular discrepancia frente a la posición de la mutua, sin perjuicio de los plenos efectos de su parte médico.

 

En todos estos casos, la resolución del procedimiento deberá determinar el carácter común o profesional de la contingencia y el sujeto obligado a las correspondientes prestaciones económicas y sanitarias.


De solicitarse y reconocerse el cambio de contingencia en materia de incapacidad temporal, producirán efectos desde el inicio si la solicitud se presenta antes de los 3 meses desde iniciar la baja médica, en caso contrario solo producirá efectos con efectos retroactivos de 3 meses desde la fecha de solicitud de cambio de contingencia


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