La incapacidad temporal se define como la situación en la que se encuentra el trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Son beneficiarios los trabajadores afiliados y en alta, que tengan cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la baja, cuando ésta se deba a enfermedad común. En caso de accidente o enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.
| Cuantía sobre la base reguladora | Nacimiento del derecho | Duración de la situación | Carencia |
Enfermedad Común y accidente no laboral | - Primeros tres días: 0€ - Del 4º al 20 día: 60% - Del 21º día: 75% | A partir del 4º día | 365 días + 180 días de prórroga | 180 días en los últimos 5 años |
AT y EP | Todo el proceso: 75% | Al día siguiente del accidente | 365 días + 180 días de prórroga | No se exige |
Periodo de observación | | | 6 meses + 6 | |
La contingencia de incapacidad temporal puede surgir de riesgos profesionales (derivada de accidente de trabajo o accidente no laboral, y de enfermedad profesional) o de riesgos comunes (enfermedad común). Aun en el caso de que la incapacidad temporal derive de una pluralidad de causas no se permite aplicar una combinación de contingencias, sino que debe considerarse que todas las dolencias provienen del mismo origen (común o profesional).
la base reguladora se establece de forma diferenciada según la contingencia de la que derive:
Se distinguen cuatro tipos de parte de baja en función de la duración estimada:
- Duración estimada inferior a cinco días naturales: en el mismo acto médico, se emite el correspondiente parte de baja y parte de alta, con consignación de la fecha del alta, que deberá ser la misma de la baja o alguna situada en los tres días naturales siguientes. El trabajador puede solicitar reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y a resultas del mismo si el facultativo, considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración del proceso estimada inicialmente, expidiendo, al efecto, un parte de confirmación de la baja, en el que se dejará sin efecto el alta prevista en el parte de baja, se indicará el diagnóstico, la nueva duración estimada y el tipo de proceso, así como la fecha de la siguiente revisión médica.
- Duración corta, aquella estimada de 5 a 30 días naturales: Se emite parte de baja con fecha de revisión médica dentro de los siete días naturales siguientes a la fecha de baja inicial, y llegada la fecha de revisión se emitirá parte de alta o de confirmación de baja (con sucesivos partes de confirmación con una diferencia máxima de catorce días naturales entre sí).
- Duración media aquella estimada de 31 a 60 días naturales: corresponde parte de baja con fecha de revisión médica dentro de los siete días naturales siguientes a la fecha de baja inicial; en la fecha de revisión se emitirá parte de alta o parte de confirmación de la baja (o sucesivos partes de confirmación con una diferencia máxima de veintiocho días naturales entre sí).
- Duración larga aquella estimada de 61 o más días naturales: se emite parte de baja con fecha de revisión dentro de los catorce días naturales siguientes a la fecha de baja inicial, y en la fecha de revisión se emitirá parte de alta o de confirmación de la baja (o sucesivos partes de confirmación con una diferencia máxima de treinta y cinco días naturales entre sí)
Situaciones especiales de incapacidad temporal: El artículo 169.1 apartado a) del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), dispone que “Tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales. Se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena”, recogiéndose en el artículo 172 del TRLGSS los periodos mínimos de cotización para acceder y en el artículo 173 del TRLGSS se detalla su calificación, cuantía y duración de la prestación. Debiendo tenerse presente que en estos tres supuestos de baja médica continuara la obligación empresarial de cotizar.
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