Javier Sagardoy Muniesa
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incapacidad temporal: CONTROL Y SEGUIMIENTO

La incapacidad temporal y el reconocimiento del derecho a las correspondientes prestaciones se inicia con el parte médico de baja, emitido bien por el médico del servicio público de salud, o bien por los servicios médicos de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que hubiera asumido la gestión de la contingencia, con posterioridad se emitirán los  partes de confirmación, por actualización o modificación de diagnóstico, con la duración estimada para el nuevo periodo de baja y finalmente  se expedirá el parte de alta cuando se considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral.

La entidad o instancia competente para emitir partes de alta médica viene establecida en virtud de la contingencia que da origen a la Incapacidad temporal, así:

a) En los procesos derivados de contingencias comunes, pueden ser emitidos por el correspondiente facultativo del servicio público de salud, o por los inspectores médicos del servicio público de salud o del INSS. En estos casos el alta, extingue el proceso de incapacidad temporal con efectos del día siguiente al de su emisión, y determinan la obligación del trabajador de reincorporarse al trabajo. (Debe significarse que las mutuas podrán formular propuestas motivadas de alta médica cuando consideren que el trabajador puede no estar impedido para el trabajo, propuesta que se dirigirá a la inspección médica del servicio público de salud, y tras ello la inspección médica del servicio público de salud lo remiten a los facultativos a quienes corresponda la emisión de los partes médicos del proceso, quienes deberán emitir confirmación de la baja médica, o, si admiten la propuesta de la mutua, emitir el parte de alta médica, y en el caso de que la inspección médica del salud no reciba contestación de los facultativos o de los servicios médicos, o cuando discrepe de la misma podrá acordar el alta médica efectiva e inmediata).

b) En los procesos por contingencias profesionales, pueden ser emitidos o bien por el facultativo o inspector médico del servicio público de salud o del INSS, cuando el trabajador está protegido por una entidad gestora, o bien por el médico dependiente de la mutua, cuando esta entidad hubiera asumido la gestión de la contingencia.

La nueva regulación vigente establecida en el RD 625/2014, distingue cuatro tipos de parte de baja en función de la duración estimada:

- Duración estimada inferior a cinco días naturales: en el mismo acto médico, se emite el  correspondiente parte de baja y parte de alta, con consignación de la fecha del alta, que deberá ser la misma de la baja o alguna situada en los tres días naturales siguientes. El trabajador puede solicitar reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y a resultas del mismo si el facultativo, considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración del proceso estimada inicialmente, expidiendo, al efecto, un parte de confirmación de la baja, en el que se dejará sin efecto el alta prevista en el parte de baja, se indicará el diagnóstico, la nueva duración estimada y el tipo de proceso, así como la fecha de la siguiente revisión médica. 

- Duración estimada de 5 a 30 días naturales: Se emite parte de baja con fecha de revisión médica dentro de los siete días naturales siguientes a la fecha de baja inicial, y llegada la fecha de revisión se emitirá parte de alta o de confirmación de baja (con sucesivos partes de confirmación con una diferencia máxima de catorce días naturales entre sí).

- Duración estimada de 31 a 60 días naturales: corresponde parte de baja con fecha de revisión médica dentro de los siete días naturales siguientes a la fecha de baja inicial; en la fecha de revisión se emitirá parte de alta o parte de confirmación de la baja (o sucesivos partes de confirmación con una diferencia máxima de veintiocho días naturales entre sí).

- Duración estimada de 61 o más días naturales: se emite parte de baja con fecha de revisión dentro de los catorce días naturales siguientes a la fecha de baja inicial, y en la fecha de revisión se emitirá parte de alta o de confirmación de la baja (o sucesivos partes de confirmación con una diferencia máxima de treinta y cinco días naturales entre sí).

Corresponde al facultativo que emite el parte médico de baja (del servicio público de salud o de la mutua) determinar, en el momento de su expedición, la duración estimada del proceso, aunque podrá alterar esa duración estimada en un momento posterior como consecuencia de la modificación o actualización del diagnóstico o de la evolución de la lesión, emitiendo a tal efecto un parte de confirmación que recogerá la nueva duración estimada. 

Independientemente de la duración estimada del proceso, el facultativo expedirá el alta médica por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual, cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, o por propuesta de incapacidad permanente, o por inicio de una situación de maternidad. Producida una modificación o actualización del diagnóstico o una variación de la duración estimada en función de la evolución sanitaria del trabajador, se emitirá un parte de confirmación en el que se hará constar el diagnóstico actualizado, la nueva duración estimada y la fecha de la siguiente revisión, y finalmente los posteriores partes de confirmación se expedirán en función de la nueva duración estimada.

Cuando se expida el último parte médico de confirmación de la baja antes del agotamiento del plazo de duración de 365 días naturales, el servicio público de salud o el servicio médico de la mutua deben comunicar al interesado que, una vez agotado dicho plazo, el control del proceso pasa a la competencia del INSS, y por ello dejaran de emitir partes de confirmación.

El alta médica produce la extinción de la situación de la incapacidad temporal y del correspondiente subsidio a partir del mismo día de su expedición, sin perjuicio de que se continúe prestando la asistencia sanitaria que requiera el estado del trabajador 

RECONOCIMIENTOS DE CONTROL

Tanto el INSS como las mutuas (cuando los beneficiarios de prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes estén incluidos en su ámbito de gestión) pueden decidir la realización de reconocimientos de los trabajadores,  en este caso, la citación a reconocimiento médico habrá de comunicarse al trabajador con una antelación mínima de cuatro días hábiles, advirtiendo de los efectos de la incomparecencia.

En el caso de que el  trabajador, antes de la fecha inicialmente fijada o en ese mismo día, justifica la imposibilidad de comparecer, podrá fijarse una nueva fecha para el reconocimiento.

Salvo que se haya fijación una nueva fecha para el reconocimiento, la incomparecencia en la fecha fijada conlleva la suspensión cautelar del subsidio desde el día siguiente al fijado para el reconocimiento.

Si el trabajador en el plazo de diez días hábiles justificara su imposibilidad de acudir, aportando informe médico del servicio que dispense asistencia sanitaria en el que se califique como desaconsejable la personación, a la vista de la situación clínica del paciente, o bien cuando se produzca el incumplimiento del plazo mínimo de cuatro días hábiles para comunicar la citación al reconocimiento, o cuando el beneficiario acredite la imposibilidad de su asistencia por otra causa suficiente, se procederá a la rehabilitación del pago de la prestación con efectos desde la fecha de suspensión. Por el contrario si transcurren diez días hábiles desde la fecha fijada para el reconocimiento médico sin justificación suficiente de la incomparecencia, se procederá a la extinción del derecho a la prestación económica con efectos desde el día en que hubiera sido efectiva la suspensión 

Finalmente debe significarse que la negativa infundada a someterse a los requerimientos de reconocimiento da lugar a la extinción de la prestación

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