La incapacidad temporal y el reconocimiento del derecho a
las correspondientes prestaciones se inicia con el parte médico de baja,
emitido bien por el médico del servicio público de salud, o bien por los
servicios médicos de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social que hubiera asumido la gestión de la
contingencia, con posterioridad se emitirán los partes de confirmación,
por actualización o modificación de diagnóstico, con la duración estimada para
el nuevo periodo de baja y finalmente se expedirá el parte de alta cuando
se considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral.
La entidad o instancia competente para emitir partes de
alta médica viene establecida en virtud de la contingencia que da origen a la
Incapacidad temporal, así:
a) En los
procesos derivados de contingencias
comunes, pueden ser emitidos por el correspondiente facultativo del
servicio público de salud, o por los inspectores médicos del servicio público
de salud o del INSS. En estos casos el alta, extingue el proceso de incapacidad
temporal con efectos del día
siguiente al de su emisión, y determinan la obligación del trabajador de
reincorporarse al trabajo. (Debe
significarse que las mutuas podrán formular propuestas motivadas de alta médica
cuando consideren que el trabajador puede no estar impedido para el trabajo,
propuesta que se dirigirá a la inspección médica del servicio público de salud,
y tras ello la inspección médica del servicio público de salud lo remiten a los
facultativos a quienes corresponda la emisión de los partes médicos del
proceso, quienes deberán emitir confirmación de la baja médica, o, si admiten
la propuesta de la mutua, emitir el parte de alta médica, y en el caso de que
la inspección médica del salud no reciba contestación de los facultativos o de
los servicios médicos, o cuando discrepe de la misma podrá acordar el alta
médica efectiva e inmediata).
b) En los
procesos por contingencias profesionales,
pueden ser emitidos o bien por el facultativo o inspector médico del servicio
público de salud o del INSS, cuando el trabajador está protegido por una
entidad gestora, o bien por el médico dependiente de la mutua, cuando esta
entidad hubiera asumido la gestión de la contingencia.
La nueva regulación vigente establecida en el RD 625/2014,
distingue cuatro tipos de parte de
baja en función de la duración estimada:
-
Duración estimada inferior a cinco días
naturales: en el mismo acto médico, se emite el correspondiente parte de
baja y parte de alta, con consignación de la fecha del alta, que deberá ser la
misma de la baja o alguna situada en los tres días naturales siguientes. El
trabajador puede solicitar reconocimiento médico el día que se haya fijado como
fecha de alta, y a resultas del mismo si el facultativo, considerase que el
trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración
del proceso estimada inicialmente, expidiendo, al efecto, un parte de
confirmación de la baja, en el que se dejará sin efecto el alta prevista en el
parte de baja, se indicará el diagnóstico, la nueva duración estimada y el tipo
de proceso, así como la fecha de la siguiente revisión médica.
-
Duración estimada de 5 a 30 días
naturales: Se emite parte de baja con fecha de revisión médica dentro de
los siete días naturales siguientes a la fecha de baja inicial, y llegada la
fecha de revisión se emitirá parte de alta o de confirmación de baja (con
sucesivos partes de confirmación con una diferencia máxima de catorce días
naturales entre sí).
-
Duración estimada de 31 a 60 días
naturales: corresponde parte de baja con fecha de revisión médica dentro de
los siete días naturales siguientes a la fecha de baja inicial; en la fecha de
revisión se emitirá parte de alta o parte de confirmación de la baja (o
sucesivos partes de confirmación con una diferencia máxima de veintiocho días
naturales entre sí).
-
Duración estimada de 61 o más días
naturales: se emite parte de baja con fecha de revisión dentro de los
catorce días naturales siguientes a la fecha de baja inicial, y en la fecha de
revisión se emitirá parte de alta o de confirmación de la baja (o sucesivos
partes de confirmación con una diferencia máxima de treinta y cinco días
naturales entre sí).
Corresponde al facultativo que emite el parte médico de
baja (del servicio público de salud o de la mutua) determinar, en el momento de
su expedición, la duración estimada del proceso, aunque podrá alterar esa
duración estimada en un momento posterior como consecuencia de la modificación
o actualización del diagnóstico o de la evolución de la lesión, emitiendo a tal
efecto un parte de confirmación que recogerá la nueva duración estimada.
Independientemente de la duración estimada del proceso, el
facultativo expedirá el alta médica por curación o mejoría que permite realizar
el trabajo habitual, cuando considere que el trabajador ha recuperado su
capacidad laboral, o por propuesta de incapacidad permanente, o por inicio de
una situación de maternidad. Producida una modificación o actualización del
diagnóstico o una variación de la duración estimada en función de la evolución
sanitaria del trabajador, se emitirá un parte de confirmación en el que se hará
constar el diagnóstico actualizado, la nueva duración estimada y la fecha de la
siguiente revisión, y finalmente los posteriores partes de confirmación se
expedirán en función de la nueva duración estimada.
Cuando se expida el último parte médico de confirmación de
la baja antes del agotamiento del plazo de duración de 365 días naturales, el
servicio público de salud o el servicio médico de la mutua deben comunicar al
interesado que, una vez agotado dicho plazo, el control del proceso pasa a la
competencia del INSS, y por ello dejaran de emitir partes de confirmación.
El alta médica produce la extinción de la situación de la
incapacidad temporal y del correspondiente subsidio a partir del mismo día de
su expedición, sin perjuicio de que se continúe prestando la asistencia
sanitaria que requiera el estado del trabajador
RECONOCIMIENTOS DE CONTROL
Tanto el INSS como las Mutuas (cuando los beneficiarios de prestación económica por
incapacidad temporal derivada de contingencias comunes estén incluidos en su
ámbito de gestión) pueden decidir
la realización de reconocimientos de los trabajadores, en este
caso, la citación a
reconocimiento médico habrá de
comunicarse al trabajador con una antelación mínima de cuatro días hábiles, advirtiendo de los efectos de la incomparecencia.
En el caso de que el trabajador, antes de la fecha
inicialmente fijada o en ese mismo día, justifica la imposibilidad de
comparecer, podrá fijarse una nueva fecha para el reconocimiento.
Salvo que se haya fijación una nueva fecha para el
reconocimiento, la incomparecencia en la fecha fijada conlleva la suspensión
cautelar del subsidio desde el día siguiente al fijado para el reconocimiento.
Si el trabajador en el plazo de diez días hábiles
justificara su imposibilidad de acudir, aportando informe médico del servicio
que dispense asistencia sanitaria en el que se califique como desaconsejable la
personación, a la vista de la situación clínica del paciente, o bien cuando se
produzca el incumplimiento del plazo mínimo de cuatro días hábiles para
comunicar la citación al reconocimiento, o cuando el beneficiario acredite la
imposibilidad de su asistencia por otra causa suficiente, se procederá a la
rehabilitación del pago de la prestación con efectos desde la fecha de
suspensión. Por el contrario, si
transcurren diez días hábiles desde la fecha fijada para el reconocimiento
médico sin justificación suficiente de la incomparecencia, se procederá a la
extinción del derecho a la prestación económica con efectos desde el día en que
hubiera sido efectiva la suspensión
Finalmente debe significarse que la negativa infundada a someterse a los requerimientos de reconocimiento da lugar a la extinción de la prestación
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