a) Procedimiento
de disconformidad ante el INSS frente al alta médica por agotamiento plazo 365
días:
Debe señalarse que frente a las resoluciones del INSS que
declaren la extinción de la incapacidad temporal por alta médica tras el
agotamiento del plazo máximo inicial de 365 días, el trabajador puede utilizar
el procedimiento por disconformidad establecido
en el art. 170.2 del TRLGSS y art. 3 del RD 1430/09. El procedimiento se
inicia mediante la presentación del modelo de disconformidad, dentro del plazo máximo de cuatro días naturales
siguientes a la notificación de la resolución de alta médica,
ante la inspección médica del correspondiente servicio público de salud o ante
el INSS. Asimismo, el mismo día de la
presentación de la solicitud o al día siguiente hábil, el trabajador debe
ponerlo en conocimiento de la empresa.
Iniciado el proceso pueden acontecer tres posibilidades:
- confirmación expresa de la
decisión por el servicio público de salud, en cuyo caso, el alta médica produce
plenos efectos, aunque la incapacidad temporal se considera prorrogada hasta
esa fecha;
- discrepancia con el criterio de la
entidad gestora, en cuyo caso en el plazo máximo de siete días naturales debe
justificar su decisión, y si la discrepancia es aceptada por el INSS, se
prorroga la situación de incapacidad temporal, pero si la entidad gestora se
reafirma en su decisión anterior, la incapacidad temporal sólo se mantiene
hasta esta última resolución;
- falta de pronunciamiento expreso por
parte del servicio público de salud, en cuyo caso al cabo de once días
naturales se entiende confirmada la decisión.
b) Procedimiento
de revisión de altas médicas expedidas por las Mutuas:
Las mutuas y las empresas colaboradoras, a través de sus
servicios médicos, pueden acordar el alta médica en los procesos de incapacidad
temporal por contingencias profesionales antes del agotamiento del plazo de 365
días. Contra este tipo de decisiones los interesados pueden iniciar el procedimiento de revisión establecido
en el RD 625/2014 de 18 de julio.
Dicho procedimiento se inicia por solicitud de revisión
ante la entidad gestora competente dentro
del plazo de diez días hábiles siguientes al de la notificación del parte de
alta, expresando los motivos de disconformidad y aportando los
informes médicos que se consideren oportunos, asimismo, el mismo día de la presentación de la solicitud
o al día siguiente hábil, el trabajador debe ponerlo en conocimiento de la
empresa.
La mera iniciación del procedimiento suspenderá los efectos
del alta médica emitida, debiendo entenderse prorrogada la situación de
incapacidad temporal derivada de contingencia profesional durante la
tramitación del procedimiento, manteniéndose, en su caso, el abono de la
prestación en la modalidad de pago delegado, sin perjuicio de que
posteriormente puedan considerarse indebidamente percibidas las prestaciones
económicas de la incapacidad temporal.
El INSS comunicará a la Mutua competente el inicio del
procedimiento especial de revisión para que, en el plazo improrrogable de 4
días hábiles, aporte los antecedentes relacionados con el proceso de
incapacidad temporal e informe sobre las causas que motivaron la emisión del
alta médica. Si no se presentara la mencionada documentación, se dictará la
resolución que proceda, teniendo en cuenta la información facilitada por el
interesado.
Procederá el archivo del procedimiento si a la vista de
esos trámites la mutua reconoce la improcedencia del alta médica, comunicando
en ese caso, dicha decisión a la empresa en el plazo de dos días hábiles
siguientes.
De no reconocerse la improcedencia, la resolución del procedimiento deberá dictarse
en el plazo de quince días a contar desde la recepción de la
documentación emitida por la entidad colaboradora, previo informe del equipo de
valoración de incapacidades. Concluyendo el procedimiento con confirmación del
alta médica (extinción de la situación de la incapacidad temporal) o la dejando
sin efecto el alta médica (continuidad de la incapacidad temporal).
Durante el procedimiento se suspenden los efectos del parte
de alta médica, prorrogándose de la situación de incapacidad temporal y
manteniéndose el abono de la prestación, sin perjuicio de que en caso de
confirmación del alta médica o de fijación de una nueva fecha de alta resulten
indebidas las prestaciones que indebidamente se hubieran percibido desde ese
momento. debe tenerse en cuenta que las prestaciones que se abonen durante el
transcurso del procedimiento son incompatibles con las rentas derivadas de la
actividad profesional.
c) Impugnación
judicial:
Las decisiones que adopten las entidades gestoras, las
entidades colaboradoras y las empresas a lo largo del proceso de incapacidad
temporal pueden ser objeto de impugnación ante la jurisdicción social, en su
caso tras el agotamiento de la vía administrativa previa, a través del
procedimiento establecido en el art. 71 y 140 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social.
Para formular demanda judicial, ha de procederse con carácter previo a la
interposición de reclamación previa ante la entidad gestora en el
plazo de once días desde la notificación de la resolución, salvo cuando se
impugnen resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta
médica tras el agotamiento del plazo de duración de trescientos sesenta y cinco
días de la incapacidad temporal. En el caso de tratarse de resoluciones
dictadas por las entidades gestoras a raíz del procedimiento de revisión de las
decisiones de alta médica emitidas por las entidades y empresas colaboradoras,
tienen efecto de reclamaciones previas.
El plazo para interponer demanda judicial es de veinte días, a contar o bien desde la notificación de la resolución denegatoria de la reclamación previa, o bien desde la notificación del alta definitiva, si se hubiera seguido el procedimiento de revisión o disconformidad. El proceso es urgente y de tramitación preferente, de tal forma que la vista debe celebrarse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda, y la sentencia dictarse en el plazo de tres días, sin posibilidad de recurso. Si se estimase indebida el alta, la sentencia dispondrá que se reponga la prestación, hasta que concurra causa legal de extinción.
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