Javier Sagardoy Muniesa
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incapacidad temporal: PERIODOS COINCIDENTES DE INCAPACIDAD TEMPORAL, DESEMPLEO O PERMISO MATERNIDAD/PATERNIDAD

a) Extinción del contrato durante la incapacidad temporal:

El trabajador tiene derecho a continuar percibiendo el subsidio tras la extinción del contrato, pero los derechos económicos y la duración de la situación de incapacidad temporal dependen de la contingencia que originó la imposibilidad temporal para prestar servicios. Así en los supuestos derivados de contingencias comunes la extinción del contrato provoca una alteración en la cuantía del subsidio, que coincidirá con el importe de la prestación por desempleo que hubiera correspondido, es decir, durante los ciento ochenta primeros días el beneficiario percibirá el 70% de la BR de desempleo, que será el promedio de las bases por las que se haya cotizado por desempleo durante los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo; y a partir del día 181 pasará a cobrar el 50%, con aplicación de los topes máximos y mínimos que para la cuantía de la prestación por desempleo, y al finalizar la incapacidad temporal puede disfrutar de la protección por desempleo si se reúnan los requisitos pertinentes (situación legal de desempleo y período de carencia), pero no en su duración íntegra, al haberse consumido el tiempo de disfrute de incapacidad temporal con posterioridad a la extinción del contrato. según dispone el art. 270 y 283 del TRLGSS.

En los supuestos de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional el importe del subsidio de incapacidad temporal no varía tras la extinción del contrato y tampoco se exige coincidencia con la cuantía de la prestación por desempleo, y al finalizar el tiempo en situación de incapacidad temporal con posterioridad a la extinción del contrato no se descuenta de la prestación o subsidio por desempleo.

b) Perceptor de prestación por desempleo, pasando a situación de incapacidad temporal:

Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo y pase a situación de incapacidad temporal percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a desempleo, con independencia de que la nueva situación de incapacidad temporal se califique o no como recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia del contrato, sin que el período de percepción de la prestación por desempleo se amplié por esta circunstancia, según dispone el art. 265 y 283.2 del TRLGSS.

c) Permanencia de la incapacidad temporal tras finalizar la prestación de desempleo:

En el caso de que el trabajador continúe en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, sigue percibiendo el subsidio por incapacidad temporal, si bien la cuantía dependerá de si la incapacidad temporal es o no recaída de un proceso iniciado durante la vigencia del contrato, de tal forma que. a) si es recaída la prestación se seguirá percibiendo en la misma cuantía en la que se venía percibiendo y b) si no es recaída se percibirá en cuantía igual al 80% del IPREM, según dispone el art. 280.3 del TRLGSS.

d) Proceso de incapacidad temporal y descanso por maternidad y/o suspensión contrato por paternidad:

Los procesos de incapacidad temporal iniciados antes del parto y sin que la interesada hubiera optado por descanso maternal, se mantendrán hasta el momento del parto; a partir del mismo deberá comenzar el descanso por maternidad, pero si transcurrido este persistiera la incapacidad temporal, se reanudará esta otra situación, según dispone el art. 10.2 del  RD 295/2009. Los mismos efectos producen los procesos de incapacidad temporal iniciados antes de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad.

Cuando el parto se produzca en situación de prórroga de la IT, los interesados causarán la oportuna prestación de maternidad o paternidad si reuniesen los requisitos exigidos, quedando aquella interrumpida hasta que finalice la nueva prestación, si bien si se le reconociera en situación de incapacidad permanente se producirá la extinción de la prestación de maternidad o paternidad.

En caso de interrupción de la incapacidad temporal por maternidad o paternidad seguida de extinción del contrato de trabajo, el subsidio de estas otras contingencias se mantiene hasta su agotamiento, y una vez finalizado el descanso por maternidad o la paternidad, si persiste la situación de incapacidad temporal, se reanudará el cómputo interrumpido de esta y el abono del subsidio correspondiente, que será igual a la cuantía de la prestación por desempleo; sólo agotada esa situación de incapacidad temporal se pasará, si procede, a la situación de desempleo, si bien el tiempo que se permanezca en esta situación de  incapacidad temporal, reanudada, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo. Y en caso de extinción del contrato de trabajo antes de iniciado el descanso por maternidad o por paternidad, aunque el interesado no hubiera pasado a desempleo o esta situación se hubiera extinguido durante la incapacidad temporal, causará derecho a la prestación económica derivada de maternidad o paternidad, interrumpiéndose la incapacidad temporal anterior al parto y el abono de subsidio correspondiente, que se sustituirá desde el día de inicio de la situación de maternidad por el subsidio asignado legalmente a esta última, según dispone el art. 10.4 y 27.3 del  RD 295/2009. 

Una vez agotado el subsidio por maternidad o paternidad, si la beneficiaria necesitase asistencia sanitaria y estuviese incapacitada para el trabajo como consecuencia del parto, se le considerará en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, siendo el pago y cómputo de esta situación totalmente independiente de la anterior. En caso de extinción del contrato de trabajo durante la situación de maternidad, se devengará la misma hasta su finalización, pasando entonces a la situación legal de desempleo o de incapacidad temporal con los efectos previstos  en el art. 10.1 y 27.1 del  RD 295/2009. 

Si durante la interrupción del subsidio por maternidad por parto prematuro u hospitalización del neonato se inicia un proceso de incapacidad temporal, el alta hospitalaria del menor producirá su interrupción y se reanudará el subsidio por maternidad,  según dispone el art. 8.9  y 10.6 del  RD 295/2009. 

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