Javier Sagardoy Muniesa
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jubilación: BASE REGULADORA

La Ley 27/2011, ha modificado los parámetros de cálculo con efectos de 1 de enero de 2013, si bien se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación vigente con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, a aquellas personas cuya relación laboral se hubiera extinguido antes de su publicación, y a las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad a la fecha de su publicación, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013. En este caso y para estos colectivos, la base reguladora de la pensión resulta de dividir por 210 (período equivalente a 12 meses por cada año de cotización, más dos pagas extraordinarias por cada uno de los 15 años de referencia) las bases de cotización del trabajador de los 180 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.


A partir de la entrada en vigor de la Ley 27/2011 la base reguladora cambia cada año, así 

A partir del 1 de enero de 2013, la operación aritmética de la que resulta la base reguladora implica dividir por 224 (período equivalente a 12 meses por cada año de cotización, más dos pagas extraordinarias por cada uno de los 16 años de referencia) las bases de cotización del trabajador de los 192 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

A partir de 1 de enero de 2014, la base reguladora será el resultado de dividir por 238 las bases de cotización durante los 204 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

A partir de 1 de enero de 2015, la base reguladora será el resultado de dividir por 252 las bases de cotización durante los 216 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

A partir de 1 de enero de 2016, la base reguladora será el resultado de dividir por 266 las bases de cotización durante los 228 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

A partir de 1 de enero de 2017, la base reguladora será el resultado de dividir por 280 las bases de cotización durante los 240 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

A partir de 1 de enero de 2018, la base reguladora será el resultado de dividir por 294 las bases de cotización durante los 252 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

A partir de 1 de enero de 2019, la base reguladora será el resultado de dividir por 308 las bases de cotización durante los 264 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

A partir de 1 de enero de 2020, la base reguladora será el resultado de dividir por 322 las bases de cotización durante los 276 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

A partir de 1 de enero de 2021, la base reguladora será el resultado de dividir por 336 las bases de cotización durante los 288 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

A partir de 1 de enero de 2022, la base reguladora será el resultado de dividir por 350 las bases de cotización durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.


Para el cálculo de las bases se aplicarán las siguientes reglas

1.ª) Las bases de cotización que correspondan a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su cuantía nominal, según aparecen en los correspondientes boletines de cotización liquidados, por lo que habrá que acudir al Convenio Colectivo o contrato de referencia para saber su importe debido; 

2.ª) Las restantes bases de cotización, hasta completar los 13 años anteriores a los 24 meses señalados, se actualizan de acuerdo con la evolución experimentada por el Índice de Precios al Consumo (IPC), desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el período de las bases no actualizables (24 últimas); 

3.ª) En la base reguladora no se tendrán en cuenta aquellas cantidades que, aun habiendo sido ingresadas dentro del período computable, correspondan a meses distintos de los comprendidos en él; 

4.ª) A partir del 1 de enero de 2010, el último mes a tener en cuenta es el anterior al del hecho causante; 

5.ª) Han de contabilizarse las cotizaciones efectuadas por la Entidad Gestora por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, aun cuando no se hayan tenido en cuenta para acreditar el período mínimo de cotización exigido; 

6.ª) Las cotizaciones que efectúen los pensionistas de jubilación con posterioridad al devengo del derecho, y suspendido el percibo de la misma, no surtirán efecto alguno en materia de base reguladora, permaneciendo la misma que sirvió para determinar el importe inicial (salvo en supuestos de jubilación parcial y flexible); 

7.ª) Las reducciones de jornada por conciliación de la vida laboral y familiar se consideran cotizadas al 100% en los  supuestos de a) guarda legal, durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de un menor de doce años; b) cuidado de menor afectado de cáncer u otra enfermedad grave, durante el tiempo que dure la reducción; c) en los demás supuestos (cuidado de familiar o de discapacitado, siempre en los términos del mencionado artículo), solo se aplica al primer año de reducción de jornada; 

8º) Los períodos de excedencia por conciliación de la vida laboral y familiar se consideran cotizadas al 100% en los supuestos de: a) por guarda legal, durante los tres años de excedencia; b) en los demás supuestos (cuidado de familiar dentro del segundo grado de afinidad o consanguinidad, siempre en los términos del mencionado artículo), este beneficio se limita al primer año de excedencia de jornada; 

9º) La base de cotización del período computable como cotizado por beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos como consecuencia de la interrupción de la cotización en los términos previstos en el art. 236 del TRLGSS, se calcula por el promedio de las bases del beneficiario correspondiente a los seis meses cotizados inmediatamente anteriores al del inicio de la interrupción 

Si en el período que hay que tomar para el cálculo de la base reguladora hay meses en los que no hubiera existido obligación de cotizar, por no encontrase el trabajador en alta o situación asimilada al alta o por tratarse se situaciones de alta o asimilada sin obligación de cotizar, las lagunas de cotización se integrarán a partir del 1 de enero de 2013, aplicando las siguientes reglas: 1.ª Las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integran con la base mínima de todas las existentes en cada momento y el resto con el 50% de esa base mínima.; 2.ª En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada anteriormente, por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización relativa al primer período no alcance la cuantía de la base mínima señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía

En caso de exoneración del pago de cuotas por trabajadores de carácter indefinido con 65 o más años, las bases de cotización por esos períodos se calculan incrementando la base del año natural anterior en el porcentaje de variación media del IPC.

La base reguladora en la situación de pluriempleo, (situación del trabajador que presta servicios profesionales a dos o más empresas distintas y en distintas actividades que den lugar a su alta en el mismo régimen de la Seguridad Social),  se determinará en función de la suma de las bases de cotización por las que se haya cotizado en las diversas empresas, aplicando a la base reguladora así obtenida el tope máximo de cotización previsto,según lo dispuesto en el art. 209.5 del TRLGSS 

La base reguladora en los supuestos de pluriactividad, (situación en que se encuentra un trabajador que presta servicios profesionales en dos o más empresas o actividades cuyo encuadramiento en Seguridad Social corresponde a diversos Regímenes), variará según se acredite o no el derecho a la misma en todos y cada uno de los Regímenes afectados, dado que de acreditarse todos los requisitos para devengar pensión de jubilación en todos los Regímenes, de forma independiente, la base reguladora se calculará, también de forma independiente en cada uno de ellos, según sus propias normas; en caso contrario, cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes simultáneamente pero no se cause pensión en uno de ellos, la base reguladora de la pensión única se calculará, sumando las cotizaciones habidas en uno y otros Regímenes, con el límite máximo de cotización vigente en cada momento, según lo dispuesto en el art. 209.5 del TRLGSS 

 

CASO ESPECIFICO; Base reguladora en supuestos de trabajadores que cesen en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad (el cese en el trabajo puede producirse antes o después del cumplimiento de los 55 años y se entiende referido a la relación laboral más extensa de su carrera de cotización extinguida después de cumplir los 50 años de edad), por las causas y los supuestos contemplados en el artículo 267.1.a del TRLGSS y que, a partir del cumplimiento de los 55 años de edad y al menos durante veinticuatro meses (Los veinticuatro meses de reducción de las bases de cotización no deben ser necesariamente consecutivos y han de ser anteriores a la extinción de la relación laboral referida en el apartado anterior, si bien, deben estar comprendidos entre el cumplimiento de los 55 años de edad o de la extinción de la relación laboral por causa no imputable a la voluntad del trabajador, si ésta es anterior al cumplimiento de la edad, y en el mes anterior al mes previo al del hecho causante), experimenten una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral. En estos supuestos, la Disposición transitoria 8ª del TRLGSS establece que:

- En su apartado 2º, indica que desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016, la base reguladora será el resultado de dividir por 280 las bases de cotización durante los 240 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, siempre que resulte más favorable que la que le hubiese correspondido de acuerdo con lo establecido en el apartado 1º  de la DT 8ª.

- En su apartado 3º, indica que desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021, la base reguladora será la establecida en el art. 209.1, siempre que resulte más favorable que la que le hubiese correspondido de acuerdo con lo establecido en el apartado 1º de la DT 8ª.

Estas previsiones también son aplicables a los trabajadores por cuenta propia o autónomos respecto de los que haya transcurrido un año desde la fecha que hayan agotado la prestación por cese de actividad regulada en los arts. 333 a 343 del TRLGSS, siempre que el cese en la actividad, producido a partir del cumplimiento de los 55 años de edad, lo haya sido respecto de la última actividad realizada previa al hecho causante de la pensión de jubilación, según dispone el apartado 4º de la disposición transitoria 8ª del TRLGSS


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