Modalidades: enlace al INSS
Requisitos de acceso y formas de cálculo según modalidad y legislación aplicable:
* Real Decreto Legislativo 11/2024 de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. En relación con esta norma se ha emitido por la DOGS el criterio de gestión 5/2025
* Ley
27/2011 de 1 de agosto: jubilación ordinaria, anticipada por tener la
condición de Mutualista, por voluntad del interesado y por cese no voluntario
en el trabajo y jubilación parcial.
* Legislación
anterior por suspensión de la Ley 27/2011, de 1 de agosto: jubilación
anticipada sin tener la condición de mutualista y jubilación parcial
* Legislación
anterior en aplicación de la Disposición Final 12.2ª de la Ley 27/2011, de 1 de
agosto: jubilación ordinaria, anticipada por tener la condición de
mutualista, anticipada sin tener la condición de mutualista, parcial y especial
a los 64 años
Existen dos
modalidades básicas de acceso a la jubilación: contributiva (regulada
en los arts. 204 a 215 del TRLGSS, y la OM de 18-1-1967) y no
contributiva ( arts. 369 a 372 del TRLGSS y la OM de 18-1-1967), y
una modalidad de carácter transitorio y residual el régimen de
pensiones de vejez del SOVI (previsto en la Disposición
Transitoria 2ª del TRLGSS).
Derecho transitorio de la jubilación: Con motivo de los
procesos de reforma legislativa se contempla la posibilidad de opción entre
la nueva y la anterior normativa reguladora de la pensión de jubilación, a
sabiendas de que cualquier opción que se haga será irrevocable, por
lo que la Administración debe advertirlo de forma expresa al solicitante, a
quien debe ofrecer información clara sobre los resultados que se derivan de
optar por una u otra legislación. Esas reglas se recogen en Disposición
Transitoria 4ª del TRLGSS que disponen lo siguiente:
a)
Podrán optar a favor de la legislación anterior a la fecha de entrada en vigor
de la Ley 26/1985 de 31 de julio, quienes, con anterioridad a la entrada en
vigor de dicha Ley, tuvieran reconocidas ayudas equivalentes a jubilación
anticipada; o quienes estuvieran comprendidos en planes de reconversión,
aprobados antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley (apartado 2º DT 4ª)
b)
Podrán optar a favor de la legislación anterior a la Ley 24/1997, de 15 de
julio, (de Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad Social)
los trabajadores que, reuniendo todos los requisitos para obtener el
reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en la fecha de entrada en
vigor de dicha Ley (5 de agosto de 1997), no lo hubieran ejercitado, obteniendo
la pensión en las mismas condiciones a que hubiesen tenido derecho el día
anterior al de la entrada en vigor de dicha. [A tal efecto se ha
de efectuar un doble cálculo de la pensión: uno según la legislación anterior a
la Ley 24/1997, y otro conforme a las previsiones de esta Ley. Si la
opción fuere a favor de la legislación anterior, las cotizaciones efectuadas
con posterioridad al 5 de agosto de 1997 no surtirán efecto alguno para la
determinación de la pensión de jubilación, ni procederá su devolución].
(apartado 4º DT 4ª)
c) Las reformas introducidas por la Ley 27/2011 entran en vigor en su mayor parte a partir de 1 de enero de 2013 y van acompañadas como regla general de previsiones para su aplicación gradual, (edad de jubilación, base reguladora de la pensión, porcentaje aplicable a la base reguladora, coeficientes reductores de edad, jubilación forzosa jubilación anticipada, jubilación parcial y jubilación flexible). Aunque se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, en sus diferentes modalidades, a las siguientes personas (apartado 5º DT 4ª):
1º.- Aquellas cuya relación laboral se hubiera extinguido antes de su publicación;
2º.- Aquellas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad a la fecha de su publicación, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013, y
3º.- Aquellas que hubieran accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a su publicación, así como a quienes se hubieran incorporado antes de esa fecha a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se hubiera producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.
d) Las reformas introducidas por el RDL 11/2024 de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, han entrado en vigor el 1 de abril de 2025, afectando principalmente a la jubilación demorada, jubilación activa y parcial
Ir a DEFINICIÓN Y REQUISITOS DE ACCESO (Cese en el trabajo; afiliación y alta; carencia y edad)
Ir a TIPOLOGIA
Ir a BASE REGULADORA
Ir a PORCENTAJE APLICABLE
Ir a FECHA DE EFECTOS
Ir a COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD