Javier Sagardoy Muniesa
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INFORMACIÓN: Jubilación

 -  Modalidades:  Cuadros comparativos    

 -  Requisitos de acceso y formas de calculo según modalidad y legislación aplicable:

* Ley 27/2011 de 1 de agosto: jubilación ordinaria, anticipada por tener la condición de Mutualista, por voluntad del interesado y por cese no voluntario en el trabajo y jubilación parcial. 

* Legislación anterior por suspensión de la Ley 27/2011, de 1 de agosto: jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista y jubilación parcial

* Legislación anterior en aplicación de la Disposición Final 12.2ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto: jubilación ordinaria, anticipada por tener la condición de mutualista, anticipada sin tener la condición de mutualista, parcial y especial a los 64 años

 - Existen dos modalidades básicas de acceso a la pensión de jubilación: contributiva (regulada en los arts. 204 a 215 del TRLGSS, y la OM de 18-1-1967) y no contributiva ( arts. 369 a 372 del TRLGSS y la OM de 18-1-1967), y una modalidad de carácter transitorio y residual el régimen de pensiones de vejez del SOVI (previsto en la Disposición Transitoria 2ª del TRLGSS). 


Derecho transitorio de la jubilaciónCon motivo de los procesos de reforma legislativa se contempla la posibilidad de opción entre la nueva y la anterior normativa reguladora de la pensión de jubilación, a sabiendas de que cualquier opción que se haga será irrevocable, por lo que la Administración debe advertirlo de forma expresa al solicitante, a quien debe ofrecer información clara sobre los resultados que se derivan de optar por una u otra legislación. Esas reglas se recogen en Disposición Transitoria 4ª del TRLGSS que disponen lo siguiente:

a) Podrán optar a favor de la legislación anterior a la fecha de entrada en vigor de la Ley 26/1985 de 31 de julio, quienes, con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, tuvieran reconocidas ayudas equivalentes a jubilación anticipada; o quienes estuvieran comprendidos en planes de reconversión, aprobados antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley (apartado 2º DT 4ª)

b) Podrán optar a favor de la legislación anterior a la Ley 24/1997, de 15 de julio, (de Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad Social) los trabajadores que, reuniendo todos los requisitos para obtener el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en la fecha de entrada en vigor de dicha Ley (5 de agosto de 1997), no lo hubieran ejercitado, obteniendo la pensión en las mismas condiciones a que hubiesen tenido derecho el día anterior al de la entrada en vigor de dicha.  [A tal efecto se ha de efectuar un doble cálculo de la pensión: uno según la legislación anterior a la Ley 24/1997, y otro conforme a las previsiones de esta Ley. Si la opción fuere a favor de la legislación anterior, las cotizaciones efectuadas con posterioridad al 5 de agosto de 1997 no surtirán efecto alguno para la determinación de la pensión de jubilación, ni procederá su devolución]. (apartado 4º DT 4ª)

c) Las reformas introducidas por la Ley 27/2011 entran en vigor en su mayor parte a partir de 1 de enero de 2013 y van acompañadas como regla general de previsiones para su aplicación gradual, (edad de jubilación, base reguladora de la pensión, porcentaje aplicable a la base reguladora, coeficientes reductores de edad, jubilación forzosa jubilación anticipada, jubilación parcial y jubilación flexible). Aunque se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, en sus diferentes modalidades, a las siguientes personas (apartado 5º DT 4ª): 

1º.- Aquellas cuya relación laboral se hubiera extinguido antes de su publicación; 

2º.- Aquellas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad a la fecha de su publicación, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013, y 

3º.- Aquellas que hubieran accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a su publicación, así como a quienes se hubieran incorporado antes de esa fecha a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se hubiera producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.


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