Javier Sagardoy Muniesa
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jubilación: COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD

A) CON EL TRABAJO: Como regla general, la pensión es incompatible con el trabajo del pensionista, tanto por cuenta propia como el trabajo por cuenta ajena. Si bien se contemplan casos de compatibilidad en los siguientes supuestos:

a) La pensión de jubilación parcial y de jubilación flexible, son compatibles con el trabajo a tiempo parcial, de modo que la pensión sólo sufrirá la minoración proporcional al tiempo de trabajo;

b) Se admite la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia que no genere ingresos anuales superiores al salario mínimo interprofesional, con la precisión de que el ejercicio de tales actividades ni obliga a cotizar a la seguridad social ni genera nuevos derechos a prestaciones de seguridad social, y en el caso de los pensionistas del RETA se admite la compatibilidad de la pensión con el mantenimiento de la titularidad del negocio y el desempeño de las funciones inherentes a la misma);

c) El RDL 5/2013 ha ampliado las posibilidades de compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo [tanto a tiempo completo como parcial, bien por cuenta ajena (en este caso, las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el cobro de pensión de jubilación, deben cumplir dos requisitos de no haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad en relación con puestos de trabajo del mismo grupo profesional, y mantener el nivel de empleo existente antes de la compatibilidad, tomando como referencia el promedio de trabajadores en alta en el periodo de 90 días anteriores, aunque ello no impide la toma de decisiones de extinción objetiva procedente, despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador, extinción del tiempo convenido o realización de la obra o servicio contratados) o por cuenta propia, como salvedad a la regla general, siempre que se den las siguientes condiciones

1º) que el acceso a la pensión haya tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación (sin que a tales efectos se admitan las jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado) y 

2º) que el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada alcance el 100%.

En tales condiciones, la pensión de jubilación compatible con el trabajo se regula de acuerdo a unas reglas especiales: 

a) La cuantía será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista; 

b) La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social, aunque en tanto se mantenga el trabajo compatible el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50%; 

c) El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo; 

d) Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

Durante la realización de trabajo compatible con la pensión de jubilación se aplican reglas especiales en materia de cotización, concretamente los empresarios y los trabajadores cotizan a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente; y se aplica una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuye entre empresario y trabajador (el 6% para el empresario y el 2% para el trabajador).


B) CON OTRAS PRESTACIONES:

Con la pensión de jubilación se aplica la regla general de que las pensiones del Régimen General son incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente, y en caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas. Como excepciones se recogen las siguientes:

  • Con la pensión de viudedad.
  • Con las prestaciones contributivas por hijo a cargo.
  • Con las pensiones de jubilación causadas por el propio pensionista en otros regímenes de la Seguridad Social, siempre que no se hayan intercomunicado las cotizaciones de cara a obtener las distintas pensiones.
  • Con la pensión de orfandad por razón de incapacidad que le hubiera sido reconocida al huérfano antes del cumplimiento de los 18 años de edad.
  • Con la indemnización a tanto alzado por incapacidad permanente parcial
  • Con la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, reconocida antes de 1967
  • La jubilación parcial, es compatible con las pensiones y subsidios que sustituyan las retribuciones obtenidas por los trabajos compatibles con el disfrute de la misma (incapacidad temporal o las prestaciones por desempleo).


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