A) CON EL TRABAJO: Como regla general, la pensión es
incompatible con el trabajo del pensionista, tanto por cuenta propia
como el trabajo por cuenta ajena. Si bien se contemplan casos de
compatibilidad en los siguientes supuestos:
a) La pensión de jubilación
parcial y de jubilación flexible, son compatibles con el trabajo a tiempo
parcial, de modo que la pensión sólo sufrirá la minoración proporcional al
tiempo de trabajo;
b) Se admite la compatibilidad
entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia que no
genere ingresos anuales superiores al salario mínimo interprofesional, con
la precisión de que el ejercicio de tales actividades ni obliga a cotizar a la
seguridad social ni genera nuevos derechos a prestaciones de seguridad social,
y en el caso de los pensionistas del RETA se admite la compatibilidad de la
pensión con el mantenimiento de la titularidad del negocio y el desempeño de
las funciones inherentes a la misma);
c) El RDL 5/2013 ha
ampliado las posibilidades de compatibilidad entre pensión de jubilación y
trabajo [tanto a tiempo completo como parcial, bien por cuenta ajena (en
este caso, las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios
con el cobro de pensión de jubilación, deben cumplir dos requisitos de no haber
adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a
dicha compatibilidad en relación con puestos de trabajo del mismo grupo
profesional, y mantener el nivel de empleo existente antes de la
compatibilidad, tomando como referencia el promedio de trabajadores en alta en
el periodo de 90 días anteriores, aunque ello no impide la toma de decisiones
de extinción objetiva procedente, despido disciplinario procedente, dimisión,
muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador, extinción del
tiempo convenido o realización de la obra o servicio contratados) o
por cuenta propia, como salvedad a la regla general, siempre que se
den las siguientes condiciones:
1º) que el acceso a la
pensión haya tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de
aplicación (sin que a tales efectos se admitan las jubilaciones
acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que
pudieran ser de aplicación al interesado) y
2º) que el porcentaje
aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la
cuantía de la pensión causada alcance el 100%.
En tales condiciones, la pensión de jubilación
compatible con el trabajo se regula de acuerdo con unas reglas
especiales:
a) La cuantía será
equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una
vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se
esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo,
excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la
jornada laboral o la actividad que realice el pensionista;
b) La pensión se
revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las
pensiones del sistema de la Seguridad Social, aunque en tanto se mantenga el
trabajo compatible el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas
se reducirá en un 50%;
c) El pensionista no tendrá
derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante
el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo;
d) Finalizada la relación
laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia,
se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.
Durante la realización de trabajo
compatible con la pensión de jubilación se aplican reglas especiales en materia
de cotización, concretamente los empresarios y los trabajadores cotizan a la
Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias
profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la
Seguridad Social correspondiente; y se aplica una cotización especial de
solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes
de trabajadores por cuenta ajena se distribuye entre empresario y trabajador
(el 6% para el empresario y el 2% para el trabajador).
B) CON OTRAS PRESTACIONES:
Con la pensión de jubilación se
aplica la regla general de que las pensiones del Régimen General son
incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que
expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente, y en caso de
incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por
una de ellas. Como excepciones se recogen las siguientes:
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