La
pensión de jubilación surte efectos económicos en momento distinto según cuál
sea la situación de procedencia del pensionista:
1)
Si se procede de una situación de alta, y la solicitud se ha
presentado dentro de los tres meses anteriores al hecho causante o dentro de
los tres meses siguientes al mismo, los efectos económicos se producen a partir
del día siguiente a la fecha en que se produzca el cese en el trabajo, pero si
la solicitud se presenta una vez transcurridos más de tres meses desde la fecha
del hecho causante, los efectos económicos se producen con una retroactividad
máxima de tres meses a contar desde la fecha de la solicitud.
2) Si se procede de una situación de asimilada al alta, los efectos económicos surten a partir del día siguiente al del hecho causante, es decir, a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud.
3)
Si se procede de una situación de no alta o asimilada, los efectos
económicos de la pensión se producen siempre a partir del día siguiente a la
presentación de la solicitud.
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