La pensión de jubilación puede ser objeto de suspensión en el caso de
realización, por parte del pensionista, de trabajos
por cuenta propia o ajena que
den lugar a inclusión en alguno de los Regímenes del sistema. No se
extingue el derecho, pero sí se suspende la percepción durante el tiempo de
realización de tales actividades, previa comunicación al INSS, (durante las cuales ha de figurar en alta el
trabajador y cotizar la empresa en condiciones normales). La
suspensión, que no extinción, cabe también por sanción, si no se comunicó el
desempeño de actividad, en cuyo caso se suspenderá el derecho durante tres
meses, o seis meses si la falta se califica de muy grave.
Al tratarse de una pensión vitalicia resulta que la única
causa de extinción del
correspondiente derecho es la muerte del pensionista.
Ir a PAGINA INICIAL