Javier Sagardoy Muniesa
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jubilación: SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN

La pensión de jubilación puede ser objeto de suspensión en el caso de realización, por parte del pensionista, de trabajos por cuenta propia o ajena que den lugar a inclusión en alguno de los Regímenes del sistema. No se extingue el derecho, pero sí se suspende la percepción durante el tiempo de realización de tales actividades, previa comunicación al INSS, (durante las cuales ha de figurar en alta el trabajador y cotizar la empresa en condiciones normales). La suspensión, que no extinción, cabe también por sanción, si no se comunicó el desempeño de actividad, en cuyo caso se suspenderá el derecho durante tres meses, o seis meses si la falta se califica de muy grave.

Al tratarse de una pensión vitalicia resulta que la única causa de extinción del correspondiente derecho sea la muerte del pensionista.


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