La JUBILACIÓN ACTIVA, está prevista
en el art. 214 del TRLGSS. Esta modalidad permite la compatibilidad de la
pensión de jubilación y el trabajo remunerado por cuenta propia o ajena a
tiempo completo o parcial.
Se exige acceder a la jubilación en al menos un año después
de haber cumplido la edad legal de jubilación prevista en el art. 205 del
TRLGSS que en cada caso resulte aplicable
Se exige tener cumplido el periodo mínimo de cotización de
15 años
No es necesario que el porcentaje de la Base Reguladora sea
del 100%
La cuantía de la pensión de jubilación activa se va
incrementando en función de la demora de la jubilación. Así:
A) Con carácter
general:
o Primer
año: 45%
o Segundo
año: 55%
o Tercer
año: 65%
o Cuarto
año: 80%
o Quinto
año: 100%
Se aplicará el incremento de 5 puntos
porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en la situación
de jubilación activa con el máximo del 100% de la pensión.
B) De realizar
trabajo cuenta propia y tener contratado al menos a un trabajador indefinido a
tiempo completo con una antigüedad mínima de 18 meses o contratación de un
nuevo trabajador con carácter indefinido que no haya tenido vínculo laboral con
el autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa:
o Primer
año: 75%
o Segundo
año: 75%
o Tercer
año: 75%
o Cuarto
año: 80%
o Quinto
año: 100%
Se aplicará el
incremento de 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que
permanezca en la situación de jubilación activa con el máximo del 100% de la pensión.
Pero si no se dan los requisitos de la cotización se aplica la escala del
apartado A
Mientras se está en jubilación activa, la pensión se
revaloriza anualmente
Solo se cotiza por incapacidad temporal y por la cotización
solidaria (9%). Esta cotización no incrementa la base reguladora de la pensión
ni los complementos económicos de la demora
El pensionista puede suscribir un contrato indefinido a
tiempo completo o parcial o trabajar por cuenta propia sin límite de ingresos
(en cualquiera de esos casos el contrato de trabajo anterior habrá tenido que
ser extinguido sin indemnización, salvo pacto en contra, por jubilación)
Cuando se cese definitivamente en la actividad finalizando la jubilación activa se restablece la pensión integra.
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