Javier Sagardoy Muniesa
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La JUBILACIÓN ACTIVA, está prevista en el art. 214 del TRLGSS. Esta modalidad permite la compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo remunerado por cuenta propia o ajena a tiempo completo o parcial.

 

Se exige acceder a la jubilación en al menos un año después de haber cumplido la edad legal de jubilación prevista en el art. 205 del TRLGSS que en cada caso resulte aplicable

 

Se exige tener cumplido el periodo mínimo de cotización de 15 años

 

No es necesario que el porcentaje de la Base Reguladora sea del 100%

 

La cuantía de la pensión de jubilación activa se va incrementando en función de la demora de la jubilación. Así:

 

A) Con carácter general:

o   Primer año: 45%

o   Segundo año: 55%

o   Tercer año: 65%

o   Cuarto año: 80%

o   Quinto año: 100%

 

Se aplicará el incremento de 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en la situación de jubilación activa con el máximo del 100% de la pensión.

 

B) De realizar trabajo cuenta propia y tener contratado al menos a un trabajador indefinido a tiempo completo con una antigüedad mínima de 18 meses o contratación de un nuevo trabajador con carácter indefinido que no haya tenido vínculo laboral con el autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa:

o   Primer año: 75%

o   Segundo año: 75%

o   Tercer año: 75%

o   Cuarto año: 80%

o   Quinto año: 100%

 

Se aplicará el incremento de 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en la situación de jubilación activa con el máximo del 100% de la pensión. Pero si no se dan los requisitos de la cotización se aplica la escala del apartado A

 

Mientras se está en jubilación activa, la pensión se revaloriza anualmente

 

Solo se cotiza por incapacidad temporal y por la cotización solidaria (9%). Esta cotización no incrementa la base reguladora de la pensión ni los complementos económicos de la demora

 

El pensionista puede suscribir un contrato indefinido a tiempo completo o parcial o trabajar por cuenta propia sin límite de ingresos (en cualquiera de esos casos el contrato de trabajo anterior habrá tenido que ser extinguido sin indemnización, salvo pacto en contra, por jubilación)


Cuando se cese definitivamente en la actividad finalizando la jubilación activa se restablece la pensión integra.


 

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