La jubilación especial a la
edad de 64 años, que da lugar a la pensión sin aplicación de coeficientes
reductores, como si el beneficiario tuviera 65 años, ha sido derogado con
efectos de 1 de enero de 2013, si bien se seguirá aplicando la regulación
anterior a la Ley 27/2011 a las personas cuya relación laboral se haya
extinguido antes de su publicación, a las personas con relación laboral
suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en
expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de
cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones
adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad
a la fecha de su publicación, con independencia de que la extinción de la
relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de
enero de 2013.
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