La jubilación especial a la edad de 64 años, que da lugar a la pensión sin aplicación de coeficientes reductores, como si el beneficiario tuviera 65 años, ha sido derogado con efectos de 1 de enero de 2013, si bien se seguirá aplicando la regulación anterior a la Ley 27/2011 a las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de su publicación, a las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad a la fecha de su publicación, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.
Ir a PAGINA INICIAL