Javier Sagardoy Muniesa
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jubilación tipologia: JUBILACIÓN FLEXIBLE

La jubilación flexible es la derivada de la posibilidad de compatibilizar,  la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada del artículo 12.6 del ET, conllevando una minoración en la cuantía de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista y en relación con un trabajador a tiempo completo comparable, suponiendo así una suspensión parcial en el percibo de la pensión de jubilación, con efectos desde el inicio de la actividad.

Una vez producido el cese en el trabajo, las cotizaciones efectuadas durante la suspensión parcial del percibo de la pensión de jubilación, surtirán efectos para la mejora de la pensión, al procederse a calcular de nuevo la base reguladora, computando las nuevas cotización y aplicando las reglas vigentes en el momento del cese en la actividad, salvo que ello diese como resultado una reducción de la pensión, además se modificará el porcentaje aplicable a la base reguladora, en función del nuevo período cotizado, y dichas cotizaciones surtirán efectos también para disminuir o, en su caso, suprimir, el coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el momento de causar derecho a la pensión, en el caso de acceso anticipado a la jubilación.

No se aplica el beneficio de elevación de bases de cotización al 100%, porque en este caso no hay relevista, al tratarse en todo caso de una contratación nueva. 


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