La jubilación
flexible es la derivada de la posibilidad de compatibilizar, la
pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de
jornada del artículo 12.6 del ET, conllevando una minoración en la cuantía de
la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de
trabajo del pensionista y en relación con un trabajador a tiempo completo
comparable, suponiendo así una suspensión parcial en el percibo de la pensión
de jubilación, con efectos desde el inicio de la actividad.
Una
vez producido el cese en el trabajo, las cotizaciones efectuadas durante la
suspensión parcial del percibo de la pensión de jubilación, surtirán efectos
para la mejora de la pensión, al procederse a calcular de nuevo la base
reguladora, computando las nuevas cotización y aplicando las reglas vigentes en
el momento del cese en la actividad, salvo que ello diese como resultado una
reducción de la pensión, además se modificará el porcentaje aplicable a la base
reguladora, en función del nuevo período cotizado, y dichas cotizaciones
surtirán efectos también para disminuir o, en su caso, suprimir, el coeficiente
reductor que se hubiese aplicado, en el momento de causar derecho a la pensión,
en el caso de acceso anticipado a la jubilación.
No se aplica el beneficio de elevación de bases de cotización al 100%, porque en este caso no hay relevista, al tratarse en todo caso de una contratación nueva.
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