La jubilación es voluntaria, aunque de modo excepcional se
admite la jubilación forzosa en
determinados supuestos, señaladamente en el ámbito del empleo público. La
jubilación forzosa puede ser establecida directamente por la ley, y así se ha
dispuesto legalmente para determinados supuestos o ámbitos profesionales,
atendiendo a motivos relacionados con la índole del trabajo o al interés
general (empleo público, principalmente).
Los convenios colectivos han incluido
tradicionalmente cláusulas sobre jubilación forzosa del trabajador a
determinada edad (exigiéndose para su validez dos requisitos: su vinculación a
objetivos coherentes con la política de empleo expresados en el convenio
colectivo, como la mejora de la estabilidad en el empleo, la transformación de
contratos temporales en indefinidos, el sostenimiento del empleo, la
contratación de nuevos trabajadores o cualesquiera otras que se dirijan a
favorecer la calidad del empleo, y el cumplimiento por parte del trabajador
afectado de los requisitos exigidos por la legislación de seguridad social para
tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y, en
especial, que tuviera cubierto el periodo mínimo de cotización que le permita
aplicar un porcentaje de un 80% a la base reguladora para el cálculo de la
cuantía de la pensión) y requiere una habilitación legal previa, tanto es así
que en 2012 se prohibió su inclusión en los Convenios.
En la actualidad la Disposición Adicional 10ª del ET dispone que son nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de seguridad social, cualquiera que sea la extensión y alcance de dichas cláusulas, regla que se declara aplicable tanto a los convenios colectivos suscritos tras la entrada en vigor de dicha disposición legal (Ley 3/2012) como a los suscritos con anterioridad, aunque en este último supuesto la aplicación tendrá lugar o bien desde la finalización de su vigencia inicial pactada, si se produce tras la fecha de entrada en vigor de la Ley, o bien desde esta última fecha, cuando la finalización de la vigencia inicial del convenio sea anterior.
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