La jubilación
parcial es aquella que se compatibiliza con un contrato de trabajo que
entraña la reducción del tiempo de trabajo en relación con un trabajador a
tiempo completo comparable, con la consiguiente disminución proporcional,
respecto de las cuantías ordinarias, tanto del salario como de la
correspondiente pensión de jubilación. A la jubilación parcial se puede
acceder desde dos situaciones distintas: antes del cumplimiento de la edad
ordinaria de jubilación, o después del cumplimiento de la misma.
La
JUBILACIÓN PARCIAL, está prevista en el art. 215 del TRLGSS en correlación
con el art. 12 apartados 6,7 y 8 del ET
Esta modalidad permite la compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo remunerado por cuenta propia a tiempo parcial. Se debe acordar entre empresa y trabajador novar el contrato, reduciendo la jornada y el salario en el mismo porcentaje, conllevando que la pensión de jubilación se minora en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada del pensionista en relación con un trabajador a tiempo completo comparable.
La cuantía de la pensión de jubilación parcial será el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de pensión que le correspondería, de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en el momento de producirse el hecho causante, calculada de conformidad con las normas del régimen de Seguridad de que se trate pero sin la aplicación del coeficiente adicional a que se refiere el artículo 210.2 del TRLGSS y los límites previstos en el art. 12 del RD 1131/2002. A efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión no se aplicarán coeficientes reductores en función de la edad.
Hay dos tipos de jubilación parcial: ordinaria y anticipada
A) ORDINARIA:
prevista en el art. 215.1 del TRLGSS, pudiendo pactarse cuando se cumple la
edad ordinaria de jubilación de conformidad con el art. 205 del TRLGSS y Disposición
Transitoria 7ª, así como cumplir los requisitos para acceder a la jubilación.
- La reducción de la
jornada deberá ser entre el 25% y un máximo del 75% con la correspondiente
minoración de salario y pensión.
- No es exigible contrato
de relevo
- Puede concertarse
contrato de relevo de forma voluntaria suscribiéndolo con un desempleado o
temporal de la empresa, con carácter indefinido o de duración determinado
coincidente con la jubilación total, con una duración mínima de un año
- El puesto de trabajo
del relevista puede ser el mismo o diferente al trabajador jubilado
parcialmente y sus horarios ser simultáneos o no
-
Se puede acumular el
tiempo de trabajo del jubilado parcial en días a la semana, semanas en el mes o
meses en el año u otros periodos de tiempo de conformidad con lo dispuesto en
el pacto individual o en la negociación colectiva, en todas sus expresiones,
incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda
limitar o impedir su uso
B) ANTICIPADA: prevista en el art. 215.2 del TRLGSS, se puede pactar con una edad inferior a tres años respecto a la jubilación ordinaria del art. 205 del TRLGSS y Disposición Transitoria 7ª, siempre que se haya cotizado al menos 33 años y cuente con una antigüedad en la empresa de 6 años.
-
La reducción de la
jornada deberá ser:
o De
anticiparse 3 años la jornada se puede reducir entre un 20 y un 33% con la
correspondiente minoración de salario y pensión.
o A
partir del segundo año, la jornada se puede reducir entre un 25% y un 75% con
la correspondiente minoración de salario y pensión.
- Es obligatorio
suscribir contrato de relevo (art. 12.6 del ET) con un desempleado o temporal
de la empresa, con carácter indefinido y a tiempo completo. Este contrato debe
mantenerse al menos 2 años desde la jubilación completa del jubilado parcial
- Si el contrato del
relevista se extingue la empresa debe celebrar un nuevo contrato en las mismas
condiciones
- El incumplimiento del
contrato de relevo conlleva el reintegro por parte del empresario de la pensión
que haya percibido el pensionista a tiempo parcial
- El puesto de trabajo
del relevista puede ser el mismo o diferente al trabajador jubilado
parcialmente y sus horarios ser simultáneos o no
-
Se puede acumular el
tiempo de trabajo del jubilado parcial en días a la semana, semanas en el mes o
meses en el año u otros periodos de tiempo de conformidad con lo dispuesto en
el pacto individual o en la negociación colectiva, en todas sus expresiones,
incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda
limitar o impedir su uso.
En ambas modalidades se exige cotizar por la base de
cotización que en su caso hubiese correspondido de seguir trabajando a tiempo
completo, y además debe existir correspondencia del contrato de relevo con las
bases del jubilado parcial, que nunca podrán ser inferiores al 65% del promedio
de los últimos 6 meses.
La sentencia del Tribunal Supremo de 21-12-2023 (rec
casación 4065/2022) especifica que ese 65% va referido a la base de cotización
que tenía la persona relevada antes de reducir su jornada (entre un 25% y un
75%). La correspondencia entre las bases de cotización es un requisito
principal para la regularidad del contrato de relevo, debiendo entenderse
concertado en fraude de ley cuando no se acredita dicha correspondencia.
La sentencia del Tribunal Supremo de 25-9-2024 (rec casación
1173/2024) señala que los salarios que perciben jubilado parcial y relevista
son irrelevantes a la hora de interpretar los requisitos del art. 215.2 del
TRLGSS, dado que tan solo debe atenderse a la relación entre las bases de
cotización de ambos.
En ambas modalidades el contrato de trabajo del jubilado
parcial se extinguirá definitivamente por cualquier motivo del art. 49 del ET,
incluido por su pase a jubilación completa.
En relación con los trabajadores de la industria
manufacturera presentan un régimen especial al haberse prorrogado su
régimen anterior hasta el 31-12-2029. Conlleva que en el momento del hecho
causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa
cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido supere el 75% del total
de los trabajadores de plantilla. La empresa y trabajador deberán cotizar por
el 80% de la base de cotización que en su caso hubiera correspondido al
jubilado parcial de seguir trabajando este a jornada completa.
** En relación con los trabajadores fijos discontinuos, se aplicará el coeficiente 1,5 para el calculo del periodo de carencia para la jubilación. Asimismo, para la base reguladora derivada de enfermedad común se tendrá en cuenta todo el periodo durante el cual el trabajador haya estado en situación de alta con un contrato de trabajo fijo discontinuo se multiplicará por un coeficiente de 1,5 sin que el número total de días cotizados anualmente pueda superar el número de días naturales del año. Para el complemento de demora, se tendrán en cuenta los periodos de cotización aplicando el coeficiente del 1,5.
*** Edad
mínima: Tabla de edades mínimas según años y periodos cotizados exigidos
para acceder a la jubilación parcial:
Año |
Períodos cotizados |
Edad exigida |
2025 |
36 años y 3 meses o
más. |
62 años y 8 meses. |
33 años |
64 años y 4 meses |
|
2026 |
36 años y 3 meses o
más. |
62 años y 10 meses |
33 años |
64 años y 8 meses |
|
2027 y siguientes |
36 años y 3 meses o
más |
63 años |
33 años |
65 años |
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