Puede prolongarse
la edad de jubilación, de forma que se aceda a la jubilación de forma
tardía como consecuencia de la concesión de unos incentivos para posponer
la decisión de jubilación más allá de la edad ordinaria, mejorando el
porcentaje aplicable a la base reguladora para el cálculo de las
correspondientes pensiones y la reducción del tiempo de cotización necesario
para acceder a esas ventajas, permitiéndose incluso, superar el importe de la
pensión máxima correspondiente a cada ejercicio anual, de tal modo que si tras
la aplicación de esas mejoras hubiera exceso respecto de dicha cuantía el
beneficiario tiene derecho a percibir una cantidad adicional, si bien con el
límite del tope máximo de la base de cotización anual vigente en cada momento.
Los empresarios y trabajadores están exentos de cotizar a
la seguridad social por contingencias comunes, salvo por IT derivada de las
mismas, siempre que el contrato sea indefinido y que el trabajador cumpla unos
determinados requisitos de edad y de cotización previa, concretamente, se
exigen o bien 65 años con 38 años y 6 meses de cotización, o bien 67 años con
37 de cotización (o la edad y cotización que correspondan por aplicación de las
normas transitorias), si bien, para el caso de que al cumplir la edad
establecida el trabajador no acreditara ese mínimo de cotización (para su
cálculo no se tienen en cuenta las partes proporcionales de pagas
extraordinarias), la exención comienza a partir del cumplimiento de ese segundo
requisito.
Además, con carácter transitorio, quienes hubieran disfrutado de esas exenciones antes de 1 de enero de 2013 y accedan a la pensión de jubilación con posterioridad a dicha fecha, se considerará periodo cotizado el tiempo durante el que se hubieran extendido tales exenciones a efectos de cálculo de la pensión correspondiente.
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