Puede prolongarse la edad de jubilación, de forma que se aceda a la jubilación de forma tardía como consecuencia de la concesión de unos incentivos para posponer la decisión de jubilación más allá de la edad ordinaria, permitiendo así acogerse a la denominada Jubilación demorada o diferida
Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la
edad legal de jubilación, siempre que al cumplir esta edad legal de
jubilación se hubiera reunido el período mínimo de cotización de15
años exigido para acceder a esa pensión (en el caso de los trabajadores
autónomos adicionalmente deberán estar al día con los pagos a la seguridad
social, y no estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social),
se reconocerá al interesado un complemento económico por cada año
completo cotizado durante el primer año de demora, y por cada periodo de 6
meses cotizados a partir del segundo año de demora, que transcurra desde
que reunió los requisitos para acceder a esta pensión de jubilación.
Debe tenerse en cuenta que las empresas con empleados en situación de
jubilación demorada están exentas de cotizar por contingencias comunes excepto
por incapacidad temporal, si bien si permanece la obligación de cotizar por
contingencias profesionales. Y en el caso de los trabajadores autónomos si bien
debe seguir cotizándose, lo hará con bonificaciones en las cuotas, así como
contar con beneficios fiscales.
Los incentivos pueden ser de tres tipos, a elegir por el
beneficiario, si bien ha de tenerse presente que la elección se llevará a cabo
por una sola vez en el momento en que se adquiere el derecho a percibir el
complemento económico, sin que pueda ser modificada con posterioridad. Asimismo,
debe tenerse en cuenta que de no optar por una u otra modalidad, se aplicará el
complemento en forma de porcentaje adicional de pensión.
La percepción del complemento por demora es compatible con el acceso a la
jubilación activa, pero es incompatible con la jubilación parcial, flexible y
cuando se accede a la jubilación desde una situación asimilada al alta.
Las modalidades de incentivos son las siguientes:
El importe de pensión así calculado incluyendo la bonificación por
demora no podrá ser superior en ningún caso al límite de pensión
máxima del Sistema de Seguridad Social. No obstante, si la cuantía de la
pensión reconocida alcanza el indicado límite de pensión máxima sin
aplicar el porcentaje adicional por demora o aplicándolo solo parcialmente, el
interesado tendrá derecho, además, a percibir anualmente una
cantidad cuyo importe se obtendrá aplicando al importe de dicho
límite de pensión máxima, vigente en cada momento, el porcentaje adicional por
demora no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la
unidad más próxima por exceso.
Esa cantidad adicional
se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas, sin que la
suma del importe de la cantidad adicional por demora y el de la pensión que
tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, pueda superar la cuantía
del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento.
La fórmula de cálculo del pago único es la siguiente:
A partir del
segundo año completo de demora, para el cálculo del complemento, como
cantidad a tanto alzado, se podrán computar periodos superiores a 6 meses
e inferiores a un año, correspondiendo a dichos periodos el resultado de
multiplicar la cuantía de la formula anterior por 0,5
En 2025 será,
la cuantía mínima es de 4.786,27 € anuales, y de 12.060,12
€ como máximo
3.
Incentivo mixto: una combinación de las dos
opciones anteriores. Aquellos que opten por la fórmula del incentivo
"mixto" y retrasen su jubilación entre 2 y 10
años recibirán simultáneamente:
·
Un incremento de su pensión del 2% por
cada año que demoren el acceso a la jubilación (es decir, 4% por cada año de la
mitad de los años de demora), lo que implica cobrar como porcentaje adicional
la mitad que si hubiesen optado por el cobro periódico del incentivo
íntegramente en forma de porcentaje adicional. A partir del segundo año de
demora, por cada periodo adicional superior a 6 meses e inferior a un año
obtendrán un 1% adicional.
·
Además, un pago único equivalente a la mitad del
que le correspondería si optaran por la fórmula del pago único.
Si se demorase 11
años o más la jubilación, el incentivo será de un pago único
aplicado a 5 años del periodo demorado más un porcentaje adicional
del 4% por cada uno de los años restantes.
* Ejemplos de jubilación demorada: La
propia Seguridad Social ofrece ejemplos ilustrativos para entender
cómo te afectaría retrasar la jubilación 2 años con la modalidad de pago
único.
Caso
1: En el momento de alcanzar la edad de jubilación ordinaria,
la pensión inicial es de 28.000 euros al año (2.000 euros/mes). Decide retrasar
2 años la jubilación.
·
Si se ha cotizado
menos de 44 años y medio: le corresponderá un importe único de casi 18.400
euros (unos 9.200 euros por cada año que has alargado tu vida laboral).
· Si se ha cotizado más de 44 años y medio: le corresponderá un incentivo a tanto alzado de más de 20.000 euros (casi 10.100 euros por cada año que has alargado tu vida laboral)
El otro incentivo
consiste en un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado
después de cumplir la edad ordinaria, suponiendo un aumento de la cuantía de la
pensión, ese porcentaje se recibe al momento de jubilarte y se aplica
mensualmente a tu pensión para el resto de la vida, de forma que si eliges el
incremento porcentual, tu pensión inicial alcanzaría los 2.160 euros al
mes (80 euros más al mes por cada año que se alargue la vida laboral).
Caso
2: En el momento de jubilarte la pensión inicial es de 22.400
euros al año (1.600 euros/mes), si optas por retrasar dos años tu jubilación el
importe de pago único seria:
·
Si se ha cotizado
menos de 44 años y medio: le corresponderá un importe único de aproximado de
16.000 euros (unos 8.000 euros por cada año que has alargado tu vida laboral).
· Si se ha cotizado más de 44 años y medio: le corresponderá un incentivo a tanto alzado de unos de 17.600 euros (alrededor de 8.800 euros por cada año que has alargado tu vida laboral).
El otro
incentivo consiste en un porcentaje adicional del 4% por cada año completo
cotizado después de cumplir la edad ordinaria, suponiendo un aumento de la
cuantía de la pensión, ese porcentaje se recibe al momento de jubilarte y se
aplica mensualmente a tu pensión para el resto de la vida, de forma que si eliges
el incremento porcentual, tu pensión inicial alcanzaría los 1.728
euros al mes (64 euros más al mes por cada año que alargas tu vida
laboral).
Caso
3: Datos del trabajador: 37 años cotizados, con una Base
reguladora de 22.400 €/año (1.600 €/mes), con derecho al 100% de la base
reguladora el cual decide retrasar 2 años su acceso a la jubilación. En este
supuesto el complemento de demora se calcula de la siguiente manera:
OPCIÓN 1: Incremento
de la pensión con un 4% por año completo cotizado: El trabajador recibe un
porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado desde la edad
ordinaria hasta la fecha en que accede a la jubilación. Cálculo:
· Base
reguladora: 22.400 €.
· Porcentaje
adicional: 100% + (4% x 2 años) = 108%.
· Nueva
pensión anual: 22.400 € x 108% = 24.192 €/año.
· Nueva
pensión mensual: 24.192 €/12 = 1.728 €/mes.
· Aumento
respecto a la pensión inicial: +128 €/mes (1.728 € - 1.600 €).
OPCIÓN 2: Pago
único a tanto alzado: Si el trabajador prefiere recibir una cantidad en un
solo pago, se aplica un cálculo basado en los años cotizados y en su base
reguladora. Cálculo: Dado que acredita menos de 44 años y 6 meses de
cotización, la cantidad establecida en la normativa es 8.016 € por año de
demora, y como ha retrasado 2 años, el pago único será: 8.016 € x 2 = 16.032 €.
Este importe se recibe en un único pago en el momento de la jubilación.
OPCIÓN 3: Modelo
mixto (combinación) Si el trabajador desea combinar ambas opciones, puede
aplicar un 4% adicional sobre su pensión por la mitad del período de demora, y
recibir el pago único por el tiempo restante. Cálculo:
· Se
aplica el 4% adicional sobre la pensión solo por un año (la mitad del tiempo
total de demora).
· Base
reguladora: 22.400 €.
· Porcentaje
aplicable: 100% + 4% (por un año) = 104%.
· Nueva
pensión anual: 22.400 € x 104% = 23.296 €/año.
· Nueva
pensión mensual: 23.296 €/12 = 1.664 €/mes.
· Aumento
respecto a la pensión inicial: +64 €/mes (1.664 € - 1.600 €).
· Además,
recibe un pago único de 8.016 € (correspondiente al otro año de demora).
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