Javier Sagardoy Muniesa
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jubilación tipologia: PROLONGACIÓN EDAD JUBILACIÓN.

Puede prolongarse la edad de jubilación, de forma que se aceda a la jubilación de forma tardía como consecuencia de la concesión de unos  incentivos para posponer la decisión de jubilación más allá de la edad ordinaria, permitiendo así acogerse a la denominada Jubilación demorada o diferida


Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad legal de jubilación, siempre que al cumplir esta edad legal de jubilación se hubiera reunido el período mínimo de cotización de15 años exigido para acceder a esa pensión (en el caso de los trabajadores autónomos adicionalmente deberán estar al día con los pagos a la seguridad social, y no estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social), se reconocerá al interesado un complemento económico por cada año completo cotizado durante el primer año de demora, y por cada periodo de 6 meses cotizados a partir del segundo año de demora, que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión de jubilación.

 

Debe tenerse en cuenta que las empresas con empleados en situación de jubilación demorada están exentas de cotizar por contingencias comunes excepto por incapacidad temporal, si bien si permanece la obligación de cotizar por contingencias profesionales. Y en el caso de los trabajadores autónomos si bien debe seguir cotizándose, lo hará con bonificaciones en las cuotas, así como contar con beneficios fiscales.

 

Los incentivos pueden ser de tres tipos, a elegir por el beneficiario, si bien ha de tenerse presente que la elección se llevará a cabo por una sola vez en el momento en que se adquiere el derecho a percibir el complemento económico, sin que pueda ser modificada con posterioridad. Asimismo, debe tenerse en cuenta que de no optar por una u otra modalidad, se aplicará el complemento en forma de porcentaje adicional de pensión.

 

La percepción del complemento por demora es compatible con el acceso a la jubilación activa, pero es incompatible con la jubilación parcial, flexible y cuando se accede a la jubilación desde una situación asimilada al alta.

 

Las modalidades de incentivos son las siguientes:

 

  1. Un porcentaje adicional de un 4% de la pensión por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, siempre que acredite el resto de los requisitos legales exigidos. A partir del segundo año completo de demora, para el cálculo del porcentaje se podrán computar periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año, correspondiendo a dichos periodos un 2% adicional (en total 4% cada 12 meses). Este porcentaje adicional se sumará al que corresponda aplicar a la respectiva base reguladora de acuerdo con el número de años cotizados, a efectos de determinar la pensión.


El importe de pensión así calculado incluyendo la bonificación por demora no podrá ser superior en ningún caso al límite de pensión máxima del Sistema de Seguridad Social. No obstante, si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el indicado límite de pensión máxima sin aplicar el porcentaje adicional por demora o aplicándolo solo parcialmente, el interesado tendrá derecho, además, a percibir anualmente una cantidad cuyo importe se obtendrá aplicando al importe de dicho límite de pensión máxima, vigente en cada momento, el porcentaje adicional por demora no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso.

 

Esa cantidad adicional se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas, sin que la suma del importe de la cantidad adicional por demora y el de la pensión que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento.

 

  1. Una cantidad a tanto alzado (pago único) en función de la cuantía de la pensión a la que tenga derecho y del periodo cotizado, premiando las carreras de cotización de más de 44 años y 6 meses.

 

La fórmula de cálculo del pago único es la siguiente:

 

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A partir del segundo año completo de demora, para el cálculo del complemento, como cantidad a tanto alzado, se podrán computar periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año, correspondiendo a dichos periodos el resultado de multiplicar la cuantía de la formula anterior por 0,5

 

En 2025 será, la cuantía mínima es de 4.786,27 € anuales, y de 12.060,12 € como máximo

 

3.     Incentivo mixto: una combinación de las dos opciones anteriores. Aquellos que opten por la fórmula del incentivo "mixto" y retrasen su jubilación entre 2 y 10 años recibirán simultáneamente:

·        Un incremento de su pensión del 2% por cada año que demoren el acceso a la jubilación (es decir, 4% por cada año de la mitad de los años de demora), lo que implica cobrar como porcentaje adicional la mitad que si hubiesen optado por el cobro periódico del incentivo íntegramente en forma de porcentaje adicional. A partir del segundo año de demora, por cada periodo adicional superior a 6 meses e inferior a un año obtendrán un 1% adicional.

·        Además, un pago único equivalente a la mitad del que le correspondería si optaran por la fórmula del pago único.

Si se demorase 11 años o más la jubilación, el incentivo será de un pago único aplicado a 5 años del periodo demorado más un porcentaje adicional del 4% por cada uno de los años restantes.

 

 

* Ejemplos de jubilación demorada: La propia Seguridad Social ofrece ejemplos ilustrativos para entender cómo te afectaría retrasar la jubilación 2 años con la modalidad de pago único.

 

Caso 1: En el momento de alcanzar la edad de jubilación ordinaria, la pensión inicial es de 28.000 euros al año (2.000 euros/mes). Decide retrasar 2 años la jubilación.

·        Si se ha cotizado menos de 44 años y medio: le corresponderá un importe único de casi 18.400 euros (unos 9.200 euros por cada año que has alargado tu vida laboral).

·        Si se ha cotizado más de 44 años y medio: le corresponderá un incentivo a tanto alzado de más de 20.000 euros (casi 10.100 euros por cada año que has alargado tu vida laboral)


El otro incentivo consiste en un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria, suponiendo un aumento de la cuantía de la pensión, ese porcentaje se recibe al momento de jubilarte y se aplica mensualmente a tu pensión para el resto de la vida, de forma que si eliges el incremento porcentual, tu pensión inicial alcanzaría los 2.160 euros al mes (80 euros más al mes por cada año que se alargue la vida laboral).

 

Caso 2: En el momento de jubilarte la pensión inicial es de 22.400 euros al año (1.600 euros/mes), si optas por retrasar dos años tu jubilación el importe de pago único seria:

·        Si se ha cotizado menos de 44 años y medio: le corresponderá un importe único de aproximado de 16.000 euros (unos 8.000 euros por cada año que has alargado tu vida laboral).

·        Si se ha cotizado más de 44 años y medio: le corresponderá un incentivo a tanto alzado de unos de 17.600 euros (alrededor de 8.800 euros por cada año que has alargado tu vida laboral).


El otro incentivo consiste en un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria, suponiendo un aumento de la cuantía de la pensión, ese porcentaje se recibe al momento de jubilarte y se aplica mensualmente a tu pensión para el resto de la vida, de forma que si eliges el incremento porcentual, tu pensión inicial alcanzaría los 1.728 euros al mes (64 euros más al mes por cada año que alargas tu vida laboral).

 

Caso 3: Datos del trabajador: 37 años cotizados, con una Base reguladora de 22.400 €/año (1.600 €/mes), con derecho al 100% de la base reguladora el cual decide retrasar 2 años su acceso a la jubilación. En este supuesto el complemento de demora se calcula de la siguiente manera:

 

OPCIÓN 1: Incremento de la pensión con un 4% por año completo cotizado: El trabajador recibe un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado desde la edad ordinaria hasta la fecha en que accede a la jubilación. Cálculo:

·       Base reguladora: 22.400 €.

·       Porcentaje adicional: 100% + (4% x 2 años) = 108%.

·       Nueva pensión anual: 22.400 € x 108% = 24.192 €/año.

·       Nueva pensión mensual: 24.192 €/12 = 1.728 €/mes.

·       Aumento respecto a la pensión inicial: +128 €/mes (1.728 € - 1.600 €).

 

OPCIÓN 2: Pago único a tanto alzado: Si el trabajador prefiere recibir una cantidad en un solo pago, se aplica un cálculo basado en los años cotizados y en su base reguladora. Cálculo: Dado que acredita menos de 44 años y 6 meses de cotización, la cantidad establecida en la normativa es 8.016 € por año de demora, y como ha retrasado 2 años, el pago único será: 8.016 € x 2 = 16.032 €. Este importe se recibe en un único pago en el momento de la jubilación.

 

OPCIÓN 3: Modelo mixto (combinación) Si el trabajador desea combinar ambas opciones, puede aplicar un 4% adicional sobre su pensión por la mitad del período de demora, y recibir el pago único por el tiempo restante. Cálculo:

·       Se aplica el 4% adicional sobre la pensión solo por un año (la mitad del tiempo total de demora).

·       Base reguladora: 22.400 €.

·       Porcentaje aplicable: 100% + 4% (por un año) = 104%.

·       Nueva pensión anual: 22.400 € x 104% = 23.296 €/año.

·       Nueva pensión mensual: 23.296 €/12 = 1.664 €/mes.

·       Aumento respecto a la pensión inicial: +64 €/mes (1.664 € - 1.600 €).

·       Además, recibe un pago único de 8.016 € (correspondiente al otro año de demora).

 


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