Javier Sagardoy Muniesa
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jubilación tipologia: PROLONGACIÓN EDAD JUBILACIÓN

Puede prolongarse la edad de jubilación, de forma que se aceda a la jubilación de forma tardía como consecuencia de la concesión de unos  incentivos para posponer la decisión de jubilación más allá de la edad ordinaria, mejorando el porcentaje aplicable a la base reguladora para el cálculo de las correspondientes pensiones y la reducción del tiempo de cotización necesario para acceder a esas ventajas, permitiéndose incluso, superar el importe de la pensión máxima correspondiente a cada ejercicio anual, de tal modo que si tras la aplicación de esas mejoras hubiera exceso respecto de dicha cuantía el beneficiario tiene derecho a percibir una cantidad adicional, si bien con el límite del tope máximo de la base de cotización anual vigente en cada momento.

Los empresarios y trabajadores están exentos de cotizar a la seguridad social por contingencias comunes, salvo por IT derivada de las mismas, siempre que el contrato sea indefinido y que el trabajador cumpla unos determinados requisitos de edad y de cotización previa, concretamente, se exigen o bien 65 años con 38 años y 6 meses de cotización, o bien 67 años con 37 de cotización (o la edad y cotización que correspondan por aplicación de las normas transitorias), si bien, para el caso de que al cumplir la edad establecida el trabajador no acreditara ese mínimo de cotización (para su cálculo no se tienen en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias), la exención comienza a partir del cumplimiento de ese segundo requisito.

Además con carácter transitorio, quienes hubieran disfrutado de esas exenciones antes de 1 de enero de 2013 y accedan a la pensión de jubilación con posterioridad a dicha fecha, se considerará periodo cotizado el tiempo durante el que se hubieran extendido tales exenciones a efectos de cálculo de la pensión correspondiente.


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