Javier Sagardoy Muniesa
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maternidad: MATERNIDAD NO CONTRIBUTIVA

Se prevé en el TRLGSS un supuesto especial de prestación de maternidad, que procura un ingreso sustitutivo del salario durante las seis semanas de descanso obligatorio cuando las trabajadoras por cuenta propia o ajena no cumplen los requisitos de cotización exigidos para devengar el subsidio contributivo.

Su importe se cuantifica en el 100% del IPREM, salvo que la base reguladora calculada conforme a las reglas generales de la prestación por maternidad fuese de cuantía inferior, en cuyo caso se estará a ésta, así como cuando la beneficiaria trabaje a tiempo parcial y la base reguladora diaria, resultante de dividir las bases de cotización del año anterior al hecho causante entre 365 días, fuera inferior a dicho porcentaje. Debiendo significarse que durante la percepción de esta prestación se mantiene la obligación de cotizar.

La prestación se percibe por la madre durante los 42 días naturales siguientes al parto y por períodos vencidos.

Esta duración, no obstante, se amplía en 14 días naturales cuando concurra alguna de las siguientes situaciones: 

a) Cuando el nacimiento del hijo tienen lugar en una familia numerosa; 

b) Cuando el nacimiento de hijo acontece en una familia monoparental; 

c) Cuando se produzca un parto múltiple, 

d) Cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65%.

La prestación se extingue por el transcurso del plazo de duración establecido, el fallecimiento de la beneficiaria o el reconocimiento de una incapacidad permanente. Asimismo el derecho al subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido, por las mismas causas que la prestación contributiva, y principalmente por actuación fraudulenta de la beneficiaria para obtener o conservar la prestación o si realiza cualquier trabajo por cuenta propia o ajena 

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