Se prevé en el TRLGSS un supuesto especial de prestación de
maternidad, que procura un ingreso sustitutivo del salario durante las seis
semanas de descanso obligatorio cuando las trabajadoras por cuenta propia o
ajena no cumplen los requisitos de cotización exigidos para devengar el
subsidio contributivo.
Su importe se cuantifica en el 100% del IPREM, salvo que la
base reguladora calculada conforme a las reglas generales de la prestación por
maternidad fuese de cuantía inferior, en cuyo caso se estará a ésta, así como
cuando la beneficiaria trabaje a tiempo parcial y la base reguladora diaria,
resultante de dividir las bases de cotización del año anterior al hecho
causante entre 365 días, fuera inferior a dicho porcentaje. Debiendo
significarse que durante la percepción de esta prestación se mantiene la obligación
de cotizar.
La prestación se percibe por la madre durante los 42 días
naturales siguientes al parto y por períodos vencidos.
Esta duración, no obstante, se amplía en 14 días naturales
cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando el nacimiento del hijo tiene lugar en una familia
numerosa;
b) Cuando el nacimiento de hijo acontece en una familia
monoparental;
c) Cuando se produzca un parto múltiple,
d) Cuando la madre o el hijo estén afectados de
discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
La prestación se extingue por el transcurso del plazo de duración establecido, el fallecimiento de la beneficiaria o el reconocimiento de una incapacidad permanente. Asimismo, el derecho al subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido, por las mismas causas que la prestación contributiva, y principalmente por actuación fraudulenta de la beneficiaria para obtener o conservar la prestación o si realiza cualquier trabajo por cuenta propia o ajena
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