La
dirección de la empresa puede efectuar modificaciones sustanciales de las
condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción. Es decir, aquellas que guarden relación con la
competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la
empresa.
El
empresario deberá acreditar la concurrencia de circunstancias en su empresa,
basadas en las causas reiteradas, que incidan en su competitividad, su
productividad o su organización del trabajo, que justifiquen razonablemente las
modificaciones propuestas, puesto que las modificaciones tienen por finalidad
promocionar una mejora en la competitividad y en la productividad de la
empresa, así como en la mejor organización de sus sistemas de trabajo
Ir a PAGINA PRINCIPAL