Javier Sagardoy Muniesa
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INFORMACIÓN: Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo

El trabajador unilateralmente no puede imponer al empresario cambios en sus condiciones de trabajo y empleo, salvo cuando legal o convencionalmente se le reconocen derechos en tal sentido (como la reducción de jornada para cuidado de hijo en los términos del art. 37.6 del E.T.). Sin embargo, el empresario cuenta con una facultad general de variación (ius variandi) con base en sus poderes de dirección y organización previstos en el art. 20 del E.T., aunque los cambios que puede introducir al amparo de la misma no pueden ser de mucha envergadura. Para introducir cambios más intensos o de mayor afectación a las condiciones de empleo y de trabajo, el empresario necesita habilitaciones especiales, previstas en los arts. 39, 40 y 41 del E.T.

Los cambios también pueden surgir a través de la autonomía de la voluntad expresada en el contrato de trabajo o en pacto individual (en el mismo momento de celebrar el contrato o en un momento posterior) pueden introducirse cambios en las condiciones de empleo y de trabajo, siempre con la salvaguarda de que no entrañen abuso de derecho ni renuncia de derechos del trabajador. Por otro lado, mediante convenio colectivo también pueden preverse causas y procedimientos para introducir cambios en las condiciones de empleo y de trabajo

Debe distinguirse entre modificación de las condiciones de empleo o de trabajo y modificación del contrato de trabajo (paso de temporal a indefinido, paso de tiempo completo a tiempo parcial, paso de contrato ordinario a trabajo a distancia, etc.). La modificación del contrato requiere siempre acuerdo entre las partes, y no puede ser impuesta unilateralmente por una parte a la otra, salvo que venga dispuesta directamente por la ley (como ocurre en la transformación de contratos temporales en indefinidos en determinados supuestos). Tampoco pueden ser modificados unilateralmente determinados aspectos del contrato de trabajo (como el periodo de prueba, o el pacto de permanencia); para algunas cláusulas contractuales se admite no obstante la desvinculación unilateral (como el pacto de no competencia, o el pacto de horas complementarias en el contrato a tiempo parcial). 


MODIFICACIONES SUSTANCIALES POR DECISIÓN EMPRESARIALEl  art. 41 del E.T. habilita al empresario para introducir modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, más allá de lo que permiten los poderes ordinarios de dirección y organización del trabajo, pero siempre que concurran causas justificadas y se observen las preceptivas exigencias de forma y procedimiento.

La facultad reconocida al empresario en el  art. 41 del E.T. (modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo) se añade a la de movilidad funcional extraordinaria concedida por el art. 39 del E.T. (movilidad funcional), y se completa con una habilitación particular para introducir modificaciones que afecten al lugar de trabajo en el art. 40 del E.T. (movilidad geográfica). Las facultades de modificación sustancial conectan asimismo con las posibilidades reconocidas al empresario de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de jornada al amparo del art. 47 del E.T.

El art. 41 del E.T. permite modificar las condiciones de trabajo establecidas por decisión unilateral del empresario, por acuerdo entre las partes del contrato de trabajo, o por pacto o convenio colectivo no estatutario. No es apta esta vía para modificar lo dispuesto en convenio colectivo estatutario o acuerdo de empresa, dado que este tipo de modificación tan sólo es posible mediante la revisión o renegociación del propio convenio o acuerdo, o mediante el procedimiento especial de inaplicación (o descuelgue) previsto en el  art. 82.3 del E.T., y tampoco es válida  utilizar la vía del art. 41 del E.T. para modificar condiciones de trabajo establecidas con carácter imperativo por norma legal o reglamentaria.

El procedimiento del  art. 41 del E.T. sirve para introducir modificaciones sustanciales, en base a la materia afectada y por tratarse de un cambio relevante o significativo del impacto de la medida adoptada en la configuración de la relación laboral o en los intereses del trabajador afectado. En suma, por modificación sustancial de las condiciones de trabajo debe entenderse aquéllas que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral, y dentro de ellas, se encuentran principalmente la lista contenida en el art. 41 del E.T.

Las modificaciones previstas en el art. 41 del  E.T. pueden tener alcance individual o colectivo, variando así el procedimiento que ha de seguir el empresario según el número de trabajadores afectados.


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