El
art. 41 del E.T. permite introducir modificaciones en una amplia serie de
materias, que en principio están expresamente incluidas en un listado incluido
en el propio precepto, y son: la jornada de trabajo, el horario y distribución
del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de
remuneración y cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento y las
funciones “cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé
el art. 39 de esta Ley”. Si bien, dicho listado, es una relación abierta y no
exhaustiva, pues expresamente se indica en dicho artículo entre las materias
incluidas, y reseñadas con anterioridad, la frase de “entre otras”.
A) Jornada
de trabajo: Debe entenderse que la modificación de la jornada de
trabajo puede afectar al tipo de jornada (paso de partida a continuada o
viceversa), a la cuantificación de la jornada (reducción o incremento de la
jornada), a la ubicación temporal de la jornada (mañana, tarde o noche, un día
u otro de la semana, etc.) y distribución de la jornada.
B) Horario
y distribución del tiempo trabajo: La referencia al horario de trabajo
comprende lo relativo a las distintas modalidades de horario (fijo, flexible,
variable, etc.) y la fijación o variación de las horas de entrada y salida del
trabajo. Y por distribución del tiempo de trabajo debe entenderse la fijación
de las horas, días, semanas, meses o años en que se trabaja, también en sus
distintas modalidades (todos los días laborables o sólo algunos, de modo
regular o irregular, etc.).
C) Régimen
de trabajo a turnos: La modificación puede consistir en la
implantación, supresión o alteración del sistema de turnos de trabajo (cambio
de turnos fijos por turnos rotatorios o viceversa, incremento o disminución de
los períodos de permanencia en turno nocturno, inclusión o exclusión de
domingos y festivos en el sistema de turnos, etc.).
D) Sistema
de remuneración y cuantía salarial: Referida a los métodos o
procedimientos de fijación del salario, tanto en su modalidad como en su
cuantía: salario a tiempo (jornal diario, salario semanal, mensual, etc.),
salario a rendimiento (salario a destajo, comisión, etc.), y salarios mixtos
(parte fija por unidad de tiempo y parte variable por rendimiento, como primas,
incentivos o comisiones), o por afectar a la estructura o cuantía salarial.
E) Sistema
de trabajo y rendimiento: Referida a los métodos de organización del
trabajo y la actividad productiva, que normalmente repercuten en la medida del
rendimiento y la remuneración del trabajador: técnicas de medida de los tiempos
de trabajo, sistemas de valoración de puestos de trabajo, o sistemas de
incentivos o primas al rendimiento.
F) Funciones
asignadas al trabajador: Tienen el carácter de modificación sustancial
de las condiciones de trabajo al cambio de funciones, cuando sobrepasa los
límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 del E.T. La referencia
a las funciones tiene que ver con la clasificación profesional y la asignación
de tareas concretas al trabajador, permitiéndose a través de esta modificación
que el empresario tome decisiones de mayor intensidad o que supongan cambios de
mayor envergadura en las tareas encomendadas al trabajador, al permitir modificaciones
funcionales más allá de situaciones urgentes o imprevisibles, o con mayor
duración de la prevista en los preceptos legales del 20 y 39 del E.T.
G) Otras
materias susceptibles de modificación: El art. 41 del E.T. da una
lista abierta que actúan como modelo para la inclusión de otras materias, que
habrán de tener proximidad con las anteriores atendiendo a su fisonomía y a su
función dentro del contexto de la relación laboral. Así puede entenderse
incluidas los cambios en las condiciones más beneficiosas concedidas
unilateralmente por el empresario y en las mejoras o beneficios de carácter
social a cargo de la empresa; la modificación de un derecho reconocido
simultáneamente a un determinado grupo de trabajadores que se encuentran en una
misma situación,…..
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