El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción, regulado en el art. 218 del TRLGSS, para hacer frente a los gastos del sepelio, que se concede a quien haya soportado dichos gastos si bien, la Ley presumirá salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden:
a) Por el cónyuge superviviente;
b) Por el sobreviviente de una pareja de hecho;
c) Por los hijos y
d) Por los demás parientes.
En el ejercicio 2016, la cuantía de dicho auxilio asciende a 46,50 €.
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