El
fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio
por defunción, regulado en el art. 218 del TRLGSS, para hacer frente a
los gastos del sepelio, que se concede a quien haya soportado dichos gastos si
bien, la Ley presumirá salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido
satisfechos por este orden:
a) Por el cónyuge
superviviente;
b) Por el
sobreviviente de una pareja de hecho;
c) Por los hijos
y
d) Por los demás
parientes.
Es
una cuantía determinada y fijada anualmente
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