Javier Sagardoy Muniesa
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muerte y supervivencia: AUXILIO POR DEFUNCIÓN

El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción, regulado en el art. 218 del TRLGSS, para hacer frente a los gastos del sepelio, que se concede a quien haya soportado dichos gastos si bien, la Ley presumirá salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden: 

 

a) Por el cónyuge superviviente; 

b) Por el sobreviviente de una pareja de hecho; 

c) Por los hijos y 

d) Por los demás parientes.


Es una cuantía determinada y fijada anualmente

 

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