Javier Sagardoy Muniesa
C/ San Ignacio de Loyola nº 3, 3º C. • 50008 Zaragoza
Tfno.: 976 219 588
Mail: jsagardoy@ejaso.com

INFORMACIÓN: Muerte y Supervivencia

              

 
Enfermedad Común y accidente no laboral (a cargo del INSS)

AT y EP (a cargo de la Mutua)

Auxilio por defunción

42,09€

42,09€

Viudedad

Prestación

Pensión vitalicia del 52% de la BR,
pudiendo llegar al 70%
Pensión vitalicia del 52% de la BR
pudiendo llegar al 70%
Carencia

500 días dentro de los últimos 5 años al fallecimiento

No se exige carencia

Orfandad

Prestación

20% de la BR para cada huérfano (si no hay cónyuge o este fallece posteriormente, se distribuirá entre los huérfanos el importe de la pensión de viudedad. La suma de ambas pensiones no puede exceder del 100% de la BR que sirvió para su cálculo.

20% de la BR para cada huérfano (si no hay cónyuge o este fallece posteriormente, se distribuirá entre los huérfanos el importe de la pensión de viudedad. La suma de ambas pensiones no puede exceder del 100% de la BR que sirvió para su cálculo.

Carencia

500 días dentro de los últimos 5 años al fallecimiento

No se exige carencia

Prestaciones a 
favor familiares

Prestación

20% de la BR por cada uno de los beneficiarios con derecho a pensión

20% de la BR por cada uno de los beneficiarios con derecho a pensión

Carencia

500 días dentro de los últimos 5 años al fallecimiento

No se exige carencia

Indemnización especial 

Prestación

No cubierto

Viudo: 6 mensualidades BR
Huérfanos, beneficiarios de la orfandad: 1 mensualidad de la BR (si no existe viudo se distribuyen además sus mensualidades entre los huérfanos)
Padre y/o madre: 9 mensualidades de base reguladora (12 si viven ambos)

Carencia

                

Las prestaciones por muerte y supervivencia tienen por objeto afrontar el defecto de ingresos que se produce a causa del fallecimiento de quien, asume el sostenimiento económico del núcleo familiar o de convivencia correspondiente. Estas prestaciones se regulan en los arts.  216 a 234 del TRLGSS, donde  se prevén las siguientes prestaciones: a) Auxilio por defunción; b) Pensión vitalicia por viudedad; c) Prestación temporal de viudedad; d) Pensión de orfandad; e) Prestaciones en favor de familiares.

Estas prestaciones están previstas tanto para las situaciones de muerte y supervivencia producidas en el seno del matrimonio como para las que tienen lugar en relación con la pareja de hecho.

Hecho causante: Al momento del fallecimiento del sujeto asegurado es cuando deben reunirse los requisitos determinativos del derecho a cualquier prestación por muerte y supervivencia, salvo que se trate del supuesto de nacimiento de hijo póstumo, en el que el hecho causante de la pensión de orfandad se produce en la fecha del nacimiento.

Sujetos causantes: Son sujetos causantes los siguientes: 

1) Trabajadores por cuenta ajena; 

2) Pensionista de incapacidad permanente en su modalidad contributiva; 

3) Pensionista de jubilación en su modalidad contributiva; 

4) Trabajadores con derecho a pensión por incapacidad permanente total que optaron por la indemnización a tanto alzado; 

5) Trabajadores que hubieran cesado en el trabajo con derecho a pensión de jubilación y falleciesen sin haberla solicitado; 

6) Perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia natural que cumplan el período de cotización establecido; 

7) Trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no de trabajo, en circunstancias que hagan presumible su muerte y sin que se hayan tenido noticias suyas durante los 90 días naturales siguientes al del accidente. 

Requisitos generales: 

A) Respecto de los trabajadores en activo, se requiere que acrediten estar en alta o en situación asimilada al alta y tener un período mínimo de cotización de 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. (Este último requisito de cotización previa ha sido suprimido para las prestaciones de orfandad, si al fallecer el causante se encuentra en situación de alta o asimilada; tampoco se exige período previo de cotización para la prestación de auxilio por defunción, ni para el resto de prestaciones si la muerte deriva de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional); y 

B) Para el caso de que el fallecimiento del trabajador se produce estando en situación asimilada al alta sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá retrotraerse a los cinco años anteriores al último momento en que existió obligación de cotizar. [Se consideran situaciones asimiladas al alta, a efectos de protección por muerte y supervivencia, las previstas en el art. 36 del RD 84/1996, de 26 enero y en el art. 166 del TRLGSS]

Debe reseñarse  que no se requiere período de cotización alguna para devengar prestaciones, si deriva de accidente de trabajo. 

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