| Enfermedad Común y accidente no laboral (a cargo del INSS) | AT y EP (a cargo de la Mutua) | |
Auxilio por defunción | 42,09€ | 42,09€ | |
Viudedad | Prestación | Pensión vitalicia del 52% de la BR, pudiendo llegar al 70% | Pensión vitalicia del 52% de la BR pudiendo llegar al 70% |
Carencia | 500 días dentro de los últimos 5 años al fallecimiento | No se exige carencia | |
Orfandad | Prestación | 20% de la BR para cada huérfano (si no hay cónyuge o este fallece posteriormente, se distribuirá entre los huérfanos el importe de la pensión de viudedad. La suma de ambas pensiones no puede exceder del 100% de la BR que sirvió para su cálculo. | 20% de la BR para cada huérfano (si no hay cónyuge o este fallece posteriormente, se distribuirá entre los huérfanos el importe de la pensión de viudedad. La suma de ambas pensiones no puede exceder del 100% de la BR que sirvió para su cálculo. |
Carencia | 500 días dentro de los últimos 5 años al fallecimiento | No se exige carencia | |
Prestaciones a favor familiares | Prestación | 20% de la BR por cada uno de los beneficiarios con derecho a pensión | 20% de la BR por cada uno de los beneficiarios con derecho a pensión |
Carencia | 500 días dentro de los últimos 5 años al fallecimiento | No se exige carencia | |
Indemnización especial | Prestación | No cubierto | Viudo: 6 mensualidades BR Huérfanos, beneficiarios de la orfandad: 1 mensualidad de la BR (si no existe viudo se distribuyen además sus mensualidades entre los huérfanos) Padre y/o madre: 9 mensualidades de base reguladora (12 si viven ambos) |
Carencia |
Las
prestaciones por muerte y supervivencia tienen por objeto afrontar el defecto
de ingresos que se produce a causa del fallecimiento de quien, asume el
sostenimiento económico del núcleo familiar o de convivencia correspondiente.
Estas prestaciones se regulan en los arts. 216 a 234 del TRLGSS, donde se
prevén las siguientes prestaciones: a) Auxilio por defunción; b) Pensión
vitalicia por viudedad; c) Prestación temporal de viudedad; d) Pensión de
orfandad; e) Prestaciones en favor de familiares.
Estas
prestaciones están previstas tanto para las situaciones de muerte y
supervivencia producidas en el seno del matrimonio como para las que tienen
lugar en relación con la pareja de hecho.
Hecho
causante: Al momento del fallecimiento del sujeto
asegurado es cuando deben reunirse los requisitos determinativos del derecho a
cualquier prestación por muerte y supervivencia, salvo que se trate del
supuesto de nacimiento de hijo póstumo, en el que el hecho causante de la
pensión de orfandad se produce en la fecha del nacimiento.
Sujetos
causantes: Son sujetos causantes los
siguientes:
1) Trabajadores
por cuenta ajena;
2) Pensionista de
incapacidad permanente en su modalidad contributiva;
3) Pensionista de
jubilación en su modalidad contributiva;
4) Trabajadores
con derecho a pensión por incapacidad permanente total que optaron por la
indemnización a tanto alzado;
5) Trabajadores
que hubieran cesado en el trabajo con derecho a pensión de jubilación y
falleciesen sin haberla solicitado;
6) Perceptores de
los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad,
paternidad y riesgo durante la lactancia natural que cumplan el período de
cotización establecido;
7) Trabajadores
desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no de trabajo, en
circunstancias que hagan presumible su muerte y sin que se hayan tenido
noticias suyas durante los 90 días naturales siguientes al del accidente.
Requisitos
generales:
A) Respecto de los
trabajadores en activo, se requiere que acrediten estar en alta o en situación
asimilada al alta y tener un período mínimo de cotización de 500 días dentro de
un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del
hecho causante de la pensión. (Este último requisito de cotización previa ha
sido suprimido para las prestaciones de orfandad, si al fallecer el causante se
encuentra en situación de alta o asimilada; tampoco se exige período previo de
cotización para la prestación de auxilio por defunción, ni para el resto de las
prestaciones si la muerte deriva de accidente, sea o no de trabajo, o de
enfermedad profesional); y
B) Para el caso de
que el fallecimiento del trabajador se produce estando en situación asimilada
al alta sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días
deberá retrotraerse a los cinco años anteriores al último momento en que existió
obligación de cotizar. [Se consideran situaciones asimiladas al alta, a efectos
de protección por muerte y supervivencia, las previstas en el art. 36 del RD
84/1996, de 26 enero y en el art. 166 del TRLGSS]
Debe
reseñarse que no se requiere período de cotización alguna para devengar
prestaciones, si deriva de accidente de trabajo.
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