Javier Sagardoy Muniesa
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muerte y supervivencia: EN FAVOR DE FAMILIARES

Las prestaciones en favor de familiares se regulan en el art. 226 del TRLGSS. Su finalidad es cubrir una situación de cualificada necesidad en razón a la pérdida del causante de la prestación, cuyos ingresos venían a constituir el sustento de la familia. Las prestaciones, son de dos tipos: pensión vitalicia, y subsidio temporal.

A) Pensión vitalicia: 

Son beneficiarios de la pensión vitalicia en favor de familiares los siguientes grupos de personas: 

a) Hermanos y nietos, huérfanos de padre y madre, siempre que sean menores de 18 años o mayores de dicha edad incapacitados para el trabajo con anterioridad al cumplimiento de esa edad, o menores de 22 años si no realizan un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena, o lo realizan pero sus ingresos no superan el SMI  (la pensión se suspenderá cuando los ingresos superen esos límites, y se recuperará cuando los ingresos cesen o sean inferiores a dichos límites).; 

b) Hijos de beneficiarios de pensiones contributivas por incapacidad o jubilación, siempre que, de conformidad con el art. 226.2 de la LGSS, hayan convivido con el causante y a su cargo, carezcan de medios propios de vida, sean solteros, viudos o divorciados pero mayores de 45 años y que acrediten prolongada dedicación al cuidado del causante;  

c) Madres y abuelas, que sean solteras, viudas o casadas cuyos maridos estén incapacitados para todo trabajo o tengan más de 60 años; 

d) Padres y abuelos que tengan cumplidos 60 años de edad o sean incapacitados permanentes absolutos.

Requisitos: se requieren los mismos requisitos que para la pensión de viudedad, respecto del hecho causante y requisitos del causante, y además se requerirá: 

a) Convivencia con el causante y a sus expensas, al menos con dos años de antelación a su fallecimiento; 

b) Carecer de derecho a otra pensión pública, del Estado, provincia o municipio, o a prestaciones periódicas de la Seguridad Social (si se tuviera derecho a otra, habrá de ejercerse la opción por una de las dos); 

c) Inexistencia de familiares con posibilidad y obligación de prestarles alimentos, según la legislación civil; 

d) Carecer de medios de subsistencia en el momento de fallecimiento del trabajador (es decir, no poseer ingresos superiores al SMI en cómputo mensual, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias)

La cuantía se determina aplicando un porcentaje sobre una base reguladora (constituida con los mismos criterios que la base reguladora de pensión de viudedad), así para cada beneficiario, la pensión a favor de familiares consistirá en el 20% de la base reguladora prevista para las pensiones de viudedad y orfandad. Si al fallecimiento del causante no queda cónyuge con derecho a pensión o fallece estando en el disfrute de la misma, la pensión correspondiente a los nietos y hermanos se incrementa con el porcentaje de la pensión de viudedad. En el mismo sentido, si no existen cónyuge, ni hijos, nietos o hermanos con derecho a pensión, la de los ascendientes (padres, madres, abuelos/as) se incrementa de igual forma, distribuyéndose por partes iguales entre los beneficiarios.

B) Subsidio temporal en favor de familiares: Su finalidad del subsidio es paliar la situación de necesidad motivada por el fallecimiento durante el inmediato período subsiguiente a éste.

Son beneficiarios del subsidio en favor de familiares los hijos/as y hermanos/as del fallecido, que reúnan, en el momento del hecho causante, los requisitos generales y sean mayores de 22 años de edad, solteros o viudos.

La cuantía del subsidio en favor de familiares será el equivalente al 20% de la base reguladora del causante prevista para las pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares.

La duración máxima del subsidio temporal es de doce meses

 

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