Las prestaciones
en favor de familiares se regulan en el art. 226 del TRLGSS. Su
finalidad es cubrir una situación de cualificada necesidad en razón a la
pérdida del causante de la prestación, cuyos ingresos venían a constituir el
sustento de la familia. Las prestaciones, son de dos tipos: pensión vitalicia,
y subsidio temporal.
A)
Pensión vitalicia:
Son beneficiarios de
la pensión vitalicia en favor de familiares los siguientes grupos de
personas:
a) Hermanos y
nietos, huérfanos de padre y madre, siempre que sean menores de 18 años o
mayores de dicha edad incapacitados para el trabajo con anterioridad al
cumplimiento de esa edad, o menores de 22 años si no realizan un trabajo
lucrativo por cuenta propia o ajena, o lo realizan pero sus ingresos no superan
el SMI (la pensión se suspenderá cuando los ingresos superen esos
límites, y se recuperará cuando los ingresos cesen o sean inferiores a dichos
límites).;
b) Hijos de
beneficiarios de pensiones contributivas por incapacidad o jubilación, siempre
que, de conformidad con el art. 226.2 de la LGSS, hayan convivido con el
causante y a su cargo, carezcan de medios propios de vida, sean solteros,
viudos o divorciados pero mayores de 45 años y que acrediten prolongada
dedicación al cuidado del causante;
c) Madres y
abuelas, que sean solteras, viudas o casadas cuyos maridos estén incapacitados
para todo trabajo o tengan más de 60 años;
d) Padres y
abuelos que tengan cumplidos 60 años de edad o sean incapacitados permanentes
absolutos.
Requisitos:
se requieren los mismos requisitos que para la pensión de viudedad, respecto
del hecho causante y requisitos del causante, y además se requerirá:
a) Convivencia con
el causante y a sus expensas, al menos con dos años de antelación a su
fallecimiento;
b) Carecer de
derecho a otra pensión pública, del Estado, provincia o municipio, o a
prestaciones periódicas de la Seguridad Social (si se tuviera derecho a otra,
habrá de ejercerse la opción por una de las dos);
c) Inexistencia de
familiares con posibilidad y obligación de prestarles alimentos, según la
legislación civil;
d) Carecer de
medios de subsistencia en el momento de fallecimiento del trabajador (es decir,
no poseer ingresos superiores al SMI en cómputo mensual, excluida la parte
proporcional de las pagas extraordinarias)
La cuantía se
determina aplicando un porcentaje sobre una base reguladora (constituida con
los mismos criterios que la base reguladora de pensión de viudedad), así para
cada beneficiario, la pensión a favor de familiares consistirá en el 20% de la
base reguladora prevista para las pensiones de viudedad y orfandad. Si al
fallecimiento del causante no queda cónyuge con derecho a pensión o fallece
estando en el disfrute de la misma, la pensión correspondiente a los nietos y
hermanos se incrementa con el porcentaje de la pensión de viudedad. En el mismo
sentido, si no existen cónyuge, ni hijos, nietos o hermanos con derecho a
pensión, la de los ascendientes (padres, madres, abuelos/as) se incrementa de
igual forma, distribuyéndose por partes iguales entre los beneficiarios.
B)
Subsidio temporal en favor de familiares: Su
finalidad del subsidio es paliar la situación de necesidad motivada por el
fallecimiento durante el inmediato período subsiguiente a éste.
Son beneficiarios del
subsidio en favor de familiares los hijos/as y hermanos/as del fallecido, que
reúnan, en el momento del hecho causante, los requisitos generales y sean
mayores de 22 años de edad, solteros o viudos.
La cuantía del
subsidio en favor de familiares será el equivalente al 20% de la base
reguladora del causante prevista para las pensiones de viudedad, orfandad y en
favor de familiares.
La duración
máxima del subsidio temporal es de doce meses
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