Para devengar pensión de invalidez del SOVI se requieren los siguientes requisitos:
1º- Que la invalidez sea absoluta y permanente para la profesión habitual y que esa invalidez constituya la causa del cese en el trabajo.
2º- Que la invalidez no sea por causa imputable al trabajador, ni se deba a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
3º- Ha de acreditarse una carencia de 1.800 días de cotización efectiva al SOVI antes del 1 de enero de 1967.
4º- No tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social o a sectores laborales que han de integrarse en el mismo, a excepción de las pensiones de viudedad, sin perjuicio de los límites establecidos por la concurrencia de ambas pensiones por la Ley 9/2005.
5º- Tener cumplidos 50 años de edad.
El derecho a la pensión de invalidez del SOVI nace cuando se produce el hecho causante, y se hace efectivo desde el día primero del mes siguiente a aquel en que tenga entrada la solicitud.
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