Para
devengar pensión de invalidez del SOVI se requieren los siguientes
requisitos:
1º- Que la
invalidez sea absoluta y permanente para la profesión habitual y que esa
invalidez constituya la causa del cese en el trabajo.
2º- Que la
invalidez no sea por causa imputable al trabajador, ni se deba a accidente de
trabajo o enfermedad profesional.
3º- Ha de
acreditarse una carencia de 1.800 días de cotización efectiva al SOVI antes del
1 de enero de 1967.
4º- No tener
derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el sistema
de la Seguridad Social o a sectores laborales que han de integrarse en el
mismo, a excepción de las pensiones de viudedad, sin perjuicio de los límites
establecidos por la concurrencia de ambas pensiones por la Ley 9/2005.
5º- Tener
cumplidos 50 años de edad.
El
derecho a la pensión de invalidez del SOVI nace cuando se produce el hecho
causante, y se hace efectivo desde el día primero del mes siguiente a aquel en
que tenga entrada la solicitud.
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