Este
régimen sigue vigente, al amparo de la DT 2.ª del T.R.L.G.S.S., que señala que
“quienes en 1 de enero de 1967, cualquiera que fuere su edad en dicha fecha,
tuviesen cubierto el período de cotización exigido en el extinguido Seguro de
Vejez e Invalidez o que, en su defecto, hubiesen figurado afiliados al
extinguido Régimen de Retiro Obrero Obligatorio, conservarán el derecho a
causar las prestaciones del primero de dichos Seguros, con arreglo a las
condiciones exigidas por la legislación del mismo, y siempre que los
interesados no tengan derecho a ninguna pensión a cargo de los Regímenes que
integran el sistema de la Seguridad Social”
Este régimen se regula por la Ley de 1-9-1936; Orden Ministerial de 2-2-1940 y 18-6-1947; Decreto 18-4-1947 y Decreto 1564/1967 de 6 de julio.
Corresponde
al INSS, tanto el reconocimiento del derecho, como la comprobación de los
requisitos exigidos, para el reconocimiento inicial y para el mantenimiento del
mismo, así como el abono de la prestación económica.
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