Cabe
la posibilidad de que se devengue la pensión de vejez del SOVI, siempre que se
reúnan los siguientes requisitos:
1º- Tener 65 años
cumplidos al solicitar la pensión, o 60 en el supuesto de vejez por causa de
incapacidad permanente total, no derivada de accidente de trabajo y/o
enfermedad profesional.
2º- No tener
derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el sistema
de la Seguridad Social o a sectores laborales pendientes de integración en el
mismo, a excepción de las pensiones de viudedad, sin perjuicio de los límites
establecidos por la concurrencia de ambas pensiones por la Ley 9/2005.
3º- Tener
cubiertos 1.800 días de cotización entre 1940 y 1966 (Son ineficaces las
cotizaciones efectuadas con posterioridad al 31-1-1966) al SOVI, o haber estado
afiliado, al menos un día, al Retiro Obrero Obligatorio con anterioridad a
1940. [deben computarse 112 días de cotización ficticia por cada parto
producido con anterioridad al 31 de diciembre de 1967 (los posteriores no
computan) , y no es aplicable para los trabajadores con contrato a tiempo
parcial, contrato de relevo a tiempo parcial y contrato de trabajo fijo
discontinuo, el coeficiente multiplicador 1,5].
El
derecho a la pensión de vejez se devenga a partir del día siguiente al del
cumplimiento de los 65 años, siempre que la solicitud se haya presentado en los
30 días siguientes a dicha fecha. En caso contrario, se devenga a partir del
día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud. Y si se trata de
vejez por incapacidad, los efectos se producen desde el día primero del mes
siguiente al de la presentación de la solicitud.
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