Javier Sagardoy Muniesa
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sovi: BENEFICIARIOS VEJEZ SOVI

Cabe la posibilidad de que se devengue la pensión de vejez del SOVI, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: 

 

1º- Tener 65 años cumplidos al solicitar la pensión, o 60 en el supuesto de vejez por causa de incapacidad permanente total, no derivada de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional.

 

2º- No tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social o a sectores laborales pendientes de integración en el mismo, a excepción de las pensiones de viudedad, sin perjuicio de los límites establecidos por la concurrencia de ambas pensiones por la Ley 9/2005.

 

3º- Tener cubiertos 1.800 días de cotización entre 1940 y 1966 (Son ineficaces las cotizaciones efectuadas con posterioridad al 31-1-1966) al SOVI, o haber estado afiliado, al menos un día, al Retiro Obrero Obligatorio con anterioridad a 1940. [deben computarse 112 días de cotización ficticia por cada parto producido con anterioridad al 31 de diciembre de 1967 (los posteriores no computan) , y no es aplicable para los trabajadores con contrato a tiempo parcial, contrato de relevo a tiempo parcial y contrato de trabajo fijo discontinuo, el coeficiente multiplicador 1,5].

 

El derecho a la pensión de vejez se devenga a partir del día siguiente al del cumplimiento de los 65 años, siempre que la solicitud se haya presentado en los 30 días siguientes a dicha fecha. En caso contrario, se devenga a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud. Y si se trata de vejez por incapacidad, los efectos se producen desde el día primero del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

 

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