Sólo
pueden devengarla quienes no tengan derecho a otra pensión del sistema de la
seguridad social a diferencia de lo que sucede con el resto de pensiones del
SOVI que son compatibles con las pensiones de viudedad del sistema. Su
percepción se condiciona al cumplimiento de otros requisitos, que varían en
función de que el sujeto fuera o no pensionista y en caso de serlo, de la fecha
de fallecimiento del mismo.
Son
requisitos específicos:
1º- Si se trata de
causante pensionista del SOVI con fallecimiento anterior a 1 de enero de
1967:
a) El causante
habrá de haber fallecido con posterioridad a 1 de enero de 1956.
b) El solicitante
deberá tener cumplidos 65 años en la fecha del fallecimiento del causante o
estar totalmente incapacitado para todo trabajo. No obstante, si al momento del
fallecimiento del causante no tuviera el solicitante cumplidos los 65 años,
pero sí 50, conservará el derecho a que se le reconozca pensión de viudedad al
cumplimiento de los 65 años de edad.
c) El solicitante
no ha de tener derecho a pensión de vejez o de invalidez del SOVI; d) Asimismo,
ha de haber contraído matrimonio con el causante con una antelación mínima de
diez años antes del fallecimiento de éste.
2º- Si el causante
es pensionista del SOVI con fallecimiento posterior a 31 de diciembre de 1966,
los requisitos que se precisa para devengar viudedad del SOVI son los mismos
que los exigidos por el Régimen General de la Seguridad Social para devengar pensión
de viudedad.
3º- Cuando el
causante no es pensionista del SOVI, se precisa:
a) Por el causante
se precisa que el fallecimiento se produzca a partir del 1 de enero de 1956; y
que hubiere estado afiliado al Retiro Obrero o acreditar 1.800 días de
cotización al SOVI con anterioridad a 1 de enero de 1967
b) Del solicitante
se exigen los mismos requisitos que los establecidos para el supuesto de
causante pensionista fallecido con anterioridad a 1 de enero de 1967.
La
fecha de efectos del derecho depende de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el
sujeto causante no es pensionista, el derecho a la pensión de viudedad del SOVI
nace el día siguiente a aquel en que se produzca el hecho causante, pero se
hace efectivo a partir del día primero del mes siguiente al del fallecimiento,
si la solicitud se presenta dentro del año inmediatamente siguiente al mismo.
Si se presenta con posterioridad, la retroactividad es de un año desde la fecha
de la solicitud.
b) Cuando el
sujeto causante es pensionista, los efectos económicos de la pensión de
viudedad del SOVI son los mismos que en el anterior supuesto, si bien el plazo
de retroactividad se reduce, en su caso, a tres meses.
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