Sólo pueden devengarla quienes no tengan derecho a otra pensión del sistema de la seguridad social a diferencia de lo que sucede con el resto de pensiones del SOVI que son compatibles con las pensiones de viudedad del sistema. Su percepción se condiciona al cumplimiento de otros requisitos, que varían en función de que el sujeto fuera o no pensionista y en caso de serlo, de la fecha de fallecimiento del mismo.
Son requisitos específicos:
1º- Si se trata de causante pensionista del SOVI con fallecimiento anterior a 1 de enero de 1967:
a) El causante habrá de haber fallecido con posterioridad a 1 de enero de 1956.
b) El solicitante deberá tener cumplidos 65 años en la fecha del fallecimiento del causante o estar totalmente incapacitado para todo trabajo. No obstante, si al momento del fallecimiento del causante no tuviera el solicitante cumplidos los 65 años, pero sí 50, conservará el derecho a que se le reconozca pensión de viudedad al cumplimiento de los 65 años de edad.
c) El solicitante no ha de tener derecho a pensión de vejez o de invalidez del SOVI; d) Asimismo, ha de haber contraído matrimonio con el causante con una antelación mínima de diez años antes del fallecimiento de éste.
2º- Si el causante es pensionista del SOVI con fallecimiento posterior a 31 de diciembre de 1966, los requisitos que se precisa para devengar viudedad del SOVI son los mismos que los exigidos por el Régimen General de la Seguridad Social para devengar pensión de viudedad.
3º- Cuando el causante no es pensionista del SOVI, se precisa:
a) Por el causante se precisa que el fallecimiento se produzca a partir del 1 de enero de 1956; y que hubiere estado afiliado al Retiro Obrero o acreditar 1.800 días de cotización al SOVI con anterioridad a 1 de enero de 1967
b) Del solicitante se exigen los mismos requisitos que los establecidos para el supuesto de causante pensionista fallecido con anterioridad a 1 de enero de 1967.
La fecha de efectos del derecho depende de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el sujeto causante no es pensionista, el derecho a la pensión de viudedad del SOVI nace el día siguiente a aquel en que se produzca el hecho causante, pero se hace efectivo a partir del día primero del mes siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro del año inmediatamente siguiente al mismo. Si se presenta con posterioridad, la retroactividad es de un año desde la fecha de la solicitud.
b) Cuando el sujeto causante es pensionista, los efectos económicos de la pensión de viudedad del SOVI son los mismos que en el anterior supuesto, si bien el plazo de retroactividad se reduce, en su caso, a tres meses.
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