Son
pensiones imprescriptibles, vitalicias y de cuantía uniforme, debiendo estarse
a la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año para conocer su
importe, siendo abonada en 14 pagas
Las
pensiones del SOVI son incompatibles entre sí, por lo que si a una persona le
asiste el derecho a más de una pensión de este tipo, incluso de viudedad,
deberá optar por una de ellas.
También
son incompatibles con cualquier otra pensión de los Regímenes que integran el
sistema de la Seguridad Social y con las pensiones de Clases Pasivas, si bien
se permite la compatibilidad de las pensiones SOVI con las pensiones de
viudedad de cualquiera de los regímenes del actual sistema de la Seguridad
Social, o del Régimen de Clases Pasivas, hasta el límite del doble de la
pensión mínima de viudedad para mayores de 65 años, vigente en cada momento. Si
la suma de las pensiones declaradas compatibles superase este límite, la
cuantía de la pensión de viudedad se reducirá en el importe que exceda.
Asimismo,
es incompatible el percibo de las pensiones del SOVI con la realización de
cualquier trabajo o actividad, por cuenta propia o ajena, público o privado,
que determine el encuadramiento del pensionista en cualquier Régimen del
sistema de la Seguridad Social.
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