Javier Sagardoy Muniesa
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INFORMACIÓN: Servicio del hogar familiar

Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependiendo y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar. Esta figura se regula en el RD 1620/2011 de 14 de noviembre y en el RDL 29/2012 de 28 de diciembre, y en los arts. 250 y 251 del TRLGSS.


ACTIVIDADES INCLUIDAS

a) Tareas domésticas; 

b) Cuidado o atención de los miembros de la familia; 

c) Otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas.


ACTIVIDADES EXCLUIDAS

a) Relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil.; 

b) Relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal; 

c) Relaciones de cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas; 

d) Relaciones de cuidadores no profesionales en atención a personas en situación de dependencia en su domicilio; 

e) Relaciones concertadas entre familiares;

 f) Trabajo a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

El acceso al empleo en el hogar familiar se realizará mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas, con garantía plena del principio de igualdad y no discriminación.


FORMA DEL CONTRATODe palabra o por escrito. En todo caso en los contratos de duración determinada, cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas.

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INFORMACIÓN SOBRE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATOCuando la duración del contrato sea superior a cuatro semanas el trabajador debe recibir información sobre los elementos esenciales del contrato si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, que además de los aspectos generales, tales como, identificación de las partes, salario, jornada, etc., incluirá: 

a) Prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.

b) Duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.

c) El régimen de pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.


DURACIÓN DEL CONTRATOEl contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada en los casos legalmente previstos. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes con un periodo máximo de preaviso de siete días.


RETRIBUCIONESSe garantiza, como mínimo, el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. 

Cuando exista salario en especie éste no podrá superar el 30% de las percepciones salariales. Dicho salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior. La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual. 

Los trabajadores que trabajan por horas, en régimen externo, perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias). 

La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes.

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JORNADA, VACACIONES Y PERMISOSLa jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes. 

Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes de descanso, y sin que su retribución pueda ser de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias. 

Entre el final de una jornada y el inicio de de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas. 

El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales, sin que este tiempo compute como tiempo de trabajo, sino que computará como tiempo de descanso.

El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo. 

El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute. Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros. 

El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores.


EXTINCIÓN DEL CONTRATOLa relación laboral podrá extinguirse por: 

a) Despido disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Si el despido se declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalentes al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.

b) Desistimiento del empleador, que deberá ser comunicado por escrito al empleado de hogar. En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete días (el empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período). Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades para  los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012, y para los contratos celebrados en fecha anterior, la indemnización es de 7 días por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades.

Si no se cumplen los requisitos relativos a la comunicación por escritodel desistimiento donde conste claramente que se trata precisamente de undesistimiento y no de otra forma de extinción del contrato y no se pone adisposición del trabajador la indemnización correspondiente, entonces, seconsiderará que la extinción no obedece a un desistimiento, sino a un despido,dando lugar a la posibilidad de demandas y de juicios laborales con la eventualidadde tener que pagar el empleador mayores indemnizaciones y salarios detramitación. En todo caso, la no concesión del preaviso o el error excusable enel cálculo de la indemnización no da lugar a la consecuencia de que elempleador ha optado por el despido, aunque naturalmente deberá abonar lossalarios correspondientes al periodo de preaviso incumplido o al pago de laindemnización en la cuantía correcta

c) Conforme a los supuestos del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentes. Dentro de estas causas se encontraría la extinción del contrato por fallecimiento del empleador el trabajador tendría derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario (artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores), con independencia de la antigüedad que tenga.


EQUIVALENCIA SALARIAL INDEMNIZACIÓN POR DESISTIMIENTO PARA LOS CONTRATOS DE EMPLEADOS DE HOGAR DISCONTÍNUOS (POR HORAS). Indemnización equivalente a DOCE DÍAS DE SALARIO POR AÑO DE SERVICIO. Contratos celebrados a partir del 1/1/2012

COLUMNA 1
COLUMNA 2
COLUMNA 3
COLUMNA 4
HORAS/SEMANA
JORNADA ANUAL EQUIVALENTE
HORAS SALARIO INDEMNIZABLES POR AÑO DE SERVICIO
MÁXIMO DE HORAS INDEMNIZABLES (SEIS MESES)
1
46
1,51
22,57
2
92
3,02
45,14
3
138
4,53
67,71
4
184
6,05
90,28
5
230
7,56
112,85
6
276
9,07
135,42
7
322
10,58
157,99
8
368
12,09
180,56
9
414
13,60
203,13
10
460
15,12
225,7
11
506
16,63
248,27
12
552
18,14
270,84
13
598
19,65
293,41
14
644
21,16
315,98
15
690
22,67
338,55
16
736
24,18
361,12
17
782
25,70
383,69
18
828
27,21
406,26
19
874
28,72
428,83
20
920
30,23
451,4



















La indemnización se calcula en proporción al salario mensual que percibe la persona empleada de hogar por las  horas de trabajo semanal. Por tanto, hay que calcular la equivalencia en horas de los doce días de salario por año de servicio. Doce días equivalen a 60 horas (un día equivale a cinco horas porque se cuentan todos los días del año, incluidos festivos y vacaciones). EJEMPLO: Si 12 días/60 horas de salario se deben abonar cuando se trata de un trabajador a tiempo completo que trabaja 1826 horas anuales, entonces, proporcionalmente a un trabajador que trabaja seis horas a la semana (cuya jornada anualizada son 276 horas) le corresponden aproximadamente 9 horas de salario por año de servicio con el límite de seis mensualidades (24 x 6=144 horas). En definitiva, la indemnización será 9 horas x el salario hora x el número de años de servicio, sin que la cuantía resultante pueda ser superior a 144 horas de salario.


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