Javier Sagardoy Muniesa
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INFORMACIÓN: Servicio del hogar familiar

Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependiendo y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.


Esta figura se regula en la siguiente legislación: Ley 35/2010, el RD 1620/2011 de 14 de noviembre, RDL 29/2012 de 28 de diciembre, RDL 16/2013, RDLG 2/2015, RD 152/2022, Ley 22/2021, OPM/244/2022 y en los arts. 250 y 251 del TRLGSS.

 

ACTIVIDADES INCLUIDAS

a) Tareas domésticas; 

b) Cuidado o atención de los miembros de la familia; 

c) Otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas.

 

ACTIVIDADES EXCLUIDAS

a) Relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil.; 

b) Relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal; 

c) Relaciones de cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas; 

d) Relaciones de cuidadores no profesionales en atención a personas en situación de dependencia en su domicilio; 

e) Relaciones concertadas entre familiares;

 f) Trabajo a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

g) Relaciones de convivencia a la par ("au pair")

 

El acceso al empleo en el hogar familiar se realizará mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas, con garantía plena del principio de igualdad y no discriminación.


FORMA DEL CONTRATODe palabra o por escrito. En todo caso en los contratos de duración determinada, cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas.


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La comunicación al Servicio Público de Empleo del contenido de estos contratos de trabajo, así como su terminación, se entenderá realizada por el empleador mediante la comunicación en tiempo y forma del alta o de la baja en la Seguridad Social ante la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañada, en su caso, del contrato de trabajo, cuando este se haya formalizado por escrito. En estos supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social deberá comunicar al Servicio Público de Empleo el contenido mínimo de los contratos de trabajo, así como su terminación


INFORMACIÓN SOBRE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATOCuando la duración del contrato sea superior a cuatro semanas el trabajador debe recibir información sobre los elementos esenciales del contrato si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, que además de los aspectos generales, tales como, identificación de las partes, salario, jornada, etc., incluirá: 

a) Prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.

b) Duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.

c) El régimen de pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.


DURACIÓN DEL CONTRATOEl contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada en los casos legalmente previstos. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes con un periodo máximo de preaviso de siete días.


INFORMACIÓN SOBRE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATOCuando la duración del contrato sea superior a cuatro semanas el trabajador debe recibir información sobre los elementos esenciales del contrato si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, que además de los aspectos generales, tales como, identificación de las partes, salario, jornada, etc., incluirá: 

a) Prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.

b) Duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.

c) El régimen de pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.

 

DURACIÓN DEL CONTRATOEl contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada en los casos legalmente previstos. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes con un periodo máximo de preaviso de siete días.

 

RETRIBUCIONESSe garantiza, como mínimo, el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. 

 

Cuando exista salario en especie éste no podrá superar el 30% de las percepciones salariales. Dicho salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior. La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual. 

 

Los trabajadores que trabajan por horas, en régimen externo, perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias). 


La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes.


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JORNADA, VACACIONES Y PERMISOSLa jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes. 

 

Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes de descanso, y sin que su retribución pueda ser de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias. 

 

Entre el final de una jornada y el inicio de de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas. 

 

El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales, sin que este tiempo compute como tiempo de trabajo, sino que computará como tiempo de descanso.

 

El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo. 

 

El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute. Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros. 

 

El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores.


El empleador debe contar con un sistema de registro de jornada.

 

EXTINCIÓN DEL CONTRATOLas causas de finalización de esta relación especial han sido modificadas por el RD Ley 16/2022 de 6 de septiembre

 

Las causas establecidas en el art. 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, aplicándose la normativa laboral común, “salvo en lo que resulte incompatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación”.

 

De esta forma puede extinguirse por: a) mutuo acuerdo de las partes.; b) las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario; c) expiración del tiempo convenido; d) dimisión de la persona trabajadora (sin derecho a indemnización); e) Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta o jubilación del trabajador.; f) Por muerte o incapacidad de la persona empleadora (La subrogación contractual por cambio de la persona del empleador sólo procederá previo acuerdo de las partes, presumiéndose este cuando el empleado de hogar siga prestando servicios, al menos, durante siete días en el mismo domicilio, pese a haber variado la titularidad del hogar familiar de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre; g) Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario (Para que prospere una acción de resolución del contrato laboral por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario, es necesario que el incumplimiento empresarial sea grave atendiendo a la trascendencia que dicho impago o retraso tenga en relación a la obligación de pago puntual del salario, la continuidad o persistencia en el tiempo de dicho incumplimiento y la cuantía adeudada; h) Por despido del trabajador i) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.

 

En caso de extinción por muerte o incapacidad de la persona empleadora, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

 

En caso de extinción por expiración del tiempo convenido el trabajador tendrá derecho a una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

 

El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido disciplinario basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador que influya en la relación laboral, afectando las obligaciones que nacen del contrato. Por ello se entiende como incumplimientos graves y culpables acreditables que superen la teoría gradualista consistentes en a) las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo; b) la indisciplina o desobediencia en el trabajo. c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos; d) la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo; e) la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado; f) la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo y g) el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa. 

 

En el supuesto de declararse procedente la trabajadora no tendrá derecho a indemnización, y para el caso de declararse improcedente tendrá derecho a una indemnización equivalente a 33 días por año trabajado

 

Para proceder al despido deberá comunicarse a la persona trabajadora por escrito, haciendo constar los hechos que lo motivan, la fecha de su efecto. Si bien debe tenerse presente que en la actualidad se añade el requisito de audiencia previa antes de proceder a un despido disciplinario salvo en aquellos casos en los que puedan existir circunstancias muy excepcionales que impidan la audiencia previa. 

 

El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido por causas objetivas establecidas en el art. 52 del ET, entre ellas la ineptitud sobrevenida de la persona trabajadora.

 

Extinción por otras causas justificadas con indemnización reducida debida a la disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida, la modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar o por el comportamiento de la persona trabajadora que fundamenta de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.

 

Debe tenerse en cuenta que en caso de que el empleado este en régimen interno, la decisión extintiva no podrá llevarse entre las 17:00 horas y las 8:00 horas del día siguiente, salvo que la extinción del contrato esté motivada por falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.

 

La extinción por estas causas requiere una comunicación por escrito, en la que debe constar la voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral y la causa, así como fijar y abonar en la misma fecha de comunicación del despido (aun cuando la fecha extintiva se posponga para dar cumplimiento al plazo de preaviso [En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, la persona empleadora deberá conceder un plazo de preaviso cuya duración, computada desde que se comunique a la persona trabajadora la decisión de extinción, habrá de ser, como mínimo, de 20 días y en los demás supuestos el preaviso será de 7 días], si bien la empleadora puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.) la indemnización a la que se tiene derecho, por importe equivalente al salario correspondiente a 12 días por año de servicio con el límite de seis mensualidades.

 

Durante el período de preaviso, la persona que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo. 


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AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS EN TGSS: La solicitud, con carácter general corresponde efectuarla al empleador, y en el caso de que el trabajador preste servicios para varios empleadores, le corresponde a cada uno de ellos.

 

La solicitud de alta deberá formularse con anterioridad al comienzo de la actividad laboral y la solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 3 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquél en que la variación se produzca

 

En caso de incumplimiento de las obligaciones de alta y de cotización, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá dar de alta a la persona trabajadora reclamando el pago de las cuotas debidas desde el inicio de la actividad, con los correspondientes recargos. Además, esto supone una falta grave que puede sancionarse por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El importe de la multa oscila entre 3.750 y 12.000 euros.

 

Para poder dar de alta a los trabajadores los empleadores deberán disponer de un Código de cuenta Cotización específico para este Sistema Especial, y se presentará Modelo TA.2/S-0138 Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena en el Régimen General – Sistema Especial para Empleados de Hogar, suministrando los datos correspondientes de alta o baja de los datos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) o en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, a través de los servicios: Alta en Sistema Especial para Empleados de Hogar; Baja en Sistema Especial para Empleados de Hogar; Eliminación de Altas/Bajas previas de trabajadores en el Sistema Especial de Empleados de Hogar y Variaciones/Correcciones de datos de trabajadores en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. El acceso requiere certificado digital o sistema Cl@ve.

 

Para gestionar un alta en empleo de hogar, se necesita: los datos identificativos de la persona trabajadora. Documentos como DNI, NIE o Número de la Seguridad Social; los datos identificativos de la persona empleadora. Documentos como DNI, NIE, Número de la Seguridad Social y el Número de identificación como empleador (Código de Cuenta de Cotización CCC); tener acordada la jornada y el salario entre las partes; un contrato de trabajo que refleje la jornada y el salario pactado (modelos de contrato para un contrato indefinido o a tiempo parcial); El IBAN de la cuenta corriente en la que se van a domiciliar los pagos y mandato SEPA (autorización para cargar las cuotas en la cuenta), y en caso de que la persona que va a tramitar el alta no es titular de la cuenta, debe contar con la autorización de su titular; Permiso de trabajo vigente para trabajadores extracomunitarios; Otros datos en el caso de aplicación de beneficios en la cuota, como por ejemplo el título de familia numerosa.

 

En caso de querer contratarse a una persona extranjera, además de contar con la documentación señalada anteriormente, hay que asegurarse de que pueda trabajar en España, de forma que si la trabajadora pertenece a un país del Espacio Económico Europeo o Suiza, podrá trabajar siempre que tenga el Número de Identificación de Extranjero (NIE), y de carecer de NIE debe solicitarlo previamente, y para el caso de pertenecer a otro país necesitará una autorización temporal de residencia con permiso de trabajo en vigor o una autorización de residencia de larga duración.

 

COTIZACIÓN: La cotización desde el 1 de enero de 2023 el sujeto responsable del ingreso de cuotas es el empleador, realizándose el ingreso de cuotas mediante domiciliación bancaria o cargo en cuenta, siendo el plazo reglamentario para su ingreso el mes siguiente al devengo.

 

La obligación de cotizar nace desde la fecha de comienzo de la actividad que motiva la inclusión en el campo de aplicación de este Sistema Especial, aunque no se hubiera cumplido la obligación de solicitar el alta. La obligación de cotizar se mantendrá mientras subsistan las condiciones y demás requisitos determinantes de la inclusión en el campo de aplicación de este Sistema Especial y se extinguirá en el momento en que dejen de concurrir dichas condiciones y requisitos en el empleado de hogar de que se trate, siempre que se haya comunicado la baja en el modelo oficial y dentro del plazo.

 

A partir del 1 de enero de 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinará con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:

 

Tramo

Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias

Base de Cotización

Hasta 306,000 €/mes

284,00 €/mes

Desde 306,01 €/mes hasta 474,00 €/mes

405,00 €/mes

Desde 474,01 €/mes hasta 644,00€/mes

559,00 €/mes

Desde 644,01€/mes hasta 814,00 €/mes

 729,00 €/mes

Desde 814,01 €/mes hasta 986,00 €/mes

901,00 €/mes

Desde 986,01€/mes hasta 1.153,00 €/mes

1.069,00 €/mes

Desde   1.153,01 €/mes hasta 1323,00 €/mes

1.323 €/mes

Desde 1.323,01€/mes

Retribución mensual

 

El TIPO DE COTIZACIÓN en relación con las contingencias comunes en el año 2024, será el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por ciento a cargo del empleado, y para las contingencias profesionales será el que corresponda según la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo a cargo exclusivo del empleador.  Los tipos de cotización para desempleo son a) en contratación indefinida: 7,05 por ciento, del que el 5,5 por ciento será a cargo del empleador y el 1,55 por ciento será a cargo del empleado, y b) en contratación de duración determinada: 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empleador y el 1,60 por ciento será a cargo del empleado. El tipo de cotización al Fondo de Garantía Salarial será del 0,2 por ciento a cargo exclusivo del empleador. En relación con el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), a partir del 1 de enero de 2025 será el 0,8 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias, del que el 0,67 por ciento será a cargo del empleador y el 0,13 por ciento será a cargo del empleado.



            Enlace CUANTÍASACTUALIZADAS de bases y tipos de cotización

            Enlace SIMULADOR CUOTAS TGSS


INCENTIVOS EN LA COTIZACIÓN:

 

  • Reducción por alta en el régimen del 20% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
  • Beneficio del 45% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la contratación de cuidadores en familias numerosas (no acumulable con la reducción por alta en el régimen del 20%). Sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa. 
  • Bonificación del 80% en la aportación empresarial a la cotización por desempleo (vigente desde el 1 de octubre de 2022).
  • Bonificación del 80% en la cotización al FOGASA (vigente desde el 1 de octubre de 2022).
  • Reducción del 75% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de las personas trabajadoras que hubieran cumplido la edad de 62 años (vigente desde el 1 de enero de 2022).
  • Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, por la contratación de personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 43/2006, de 29 de diciembre y el Real decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
  • Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la formalización de contratos de interinidad, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género, de acuerdo con el artículo 21, apartado 3, de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la formalización de contratos de interinidad, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, de acuerdo con el artículo 38, apartado 3, de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
  • Bonificación del 100% de la cuota empresarial total a la Seguridad Social por la formalización de contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, por nacimiento y cuidado de menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Desde el 1 de septiembre de 2023, para nuevas contrataciones, esta bonificación será, con carácter general, de 366 euros de la cuota empresarial total a la Seguridad Social.
  • Bonificación del 100% de la cuota empresarial total a la Seguridad Social de las personas trabajadoras sustituidas por las causas citadas en el párrafo anterior. Solo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del periodo de suspensión. Desde el 1 de septiembre de 2023, para nuevas contrataciones, esta bonificación será, con carácter general, de 366 euros de la cuota empresarial total a la Seguridad Social.

En el caso en que la contratación de una persona trabajadora pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que están previstos bonificaciones en la cotización por las mismas contingencias, sólo será posible disfrutarlos respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción a la persona empleadora en el momento de la solicitud del alta, o de la variación de datos, de la persona trabajadora.


PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: Tienen las mismas que en el Régimen General, [Baja médica por enfermedad común o accidente no laboral (Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes); Baja médica por enfermedad profesional o accidente laboral (Incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales); Nacimiento y cuidado de menor; Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia; Incapacidad permanente; Prestaciones familiares; Jubilación; Muerte y supervivencia (viudedad y orfandad); Cuidados de menores por cáncer u otra enfermedad grave; Desempleo] siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente.


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