SEGURIDAD
SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DEL HOGAR: A
partir del 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Empleados de Hogar se integra en el Régimen General como un Sistema
Especial, regulándose en los arts 250 y 251 del TRLGSS.
AFILIACIÓN,
ALTA Y BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL: La
obligación de dar de alta y cotizar, corresponde al empleador, y en caso de que
el trabajador preste servicios en varios hogares corresponde a cada uno de los
distintos empleadores. Dicha inscripción se solicita en las Administraciones de
la Tesorería General de la Seguridad Social. La solicitud de alta deberá
formularse con antelación al comienzo de la actividad laboral y la solicitud de
baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 6 días
naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquél en que la variación
se produzca.
A
partir del 1 de abril de 2013, los trabajadores incluidos en el Sistema
Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la
Seguridad Social que presten sus servicios durante menos de 60 horas por
empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y
variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. En todo
caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los
empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.
Con
efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste sus
servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera
acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de
encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto
responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la
aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso,
empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y
profesionales.
La
solicitud de alta deberá presentarse con antelación al comienzo de la actividad
laboral y la solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del
plazo de los 6 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel
en que la variación se produzca.
Ir a Modelo de inscripción como empresario en TGSS
Ir a Modelo comunicación alta o baja del trabajador por cuenta ajena en el regiman general en TGSS
Ir a Modelo comunicación alta o baja del trabajador por cuenta ajena en el regimen general en TGSS por el trabajador
Ir a Modelo comunicación alta o baja en TGSS
COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL: A partir del 1 de enero de 2013, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:
(ESCALA A PARTIR DE 1-1-17)
Tramo Retribución mensual Base de cotización
1º Hasta 188,61 €/mes 161,29 €/mes
2º Desde 188,62 €/mes hasta 294,60 €/mes 266,84 €/mes
3º Desde 294,61 €/mes hasta 400,80 €/mes 372,39 €/mes
4º Desde 400,81 €/mes hasta 506,80 €/mes 477,96 €/mes
5º Desde 506,81 €/mes hasta 612,90 €/mes 583,52 €/mes
6º Desde 612,91 €/mes hasta 718,20 €/mes 689,09 €/mes
7º Desde 718,21 €/mes hasta 825,65 €/mes 825,60 €/mes
Desde
el año 2014 hasta el año 2018, las retribuciones mensuales y las bases de
cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento
que experimenten el salario mínimo interprofesional en cada uno de esos años.
El
tipo de cotización por contingencias comunes será el 26,50%; siendo el 22,10% a
cargo del empleador y el 4,40% a cargo del empleado. Para la cotización por
contingencias profesionales se aplicará el 1,10%; a cargo exclusivo del
empleador.
Con
efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste sus
servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera
acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de
encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto
responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la
aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso,
empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y
profesionales. La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de
cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos
corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o
empleadores, salvo que estos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas
por cualquier medio admitido en derecho. El empleado de hogar no cotiza por
desempleo al no estar cubierta esta contingencia.
El
pago de las cotizaciones se hará efectivo durante el mes siguiente a su
devengo, y la obligación de cotizar se mantiene desde la fecha de comienzo de
la actividad hasta el cese en dicha actividad.
INCENTIVOS: Durante
el año 2017, de conformidad con lo establecido en la Orden ESS/106/2017, de 9
de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la
Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de
Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017, será
aplicable una reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la
cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Serán
beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo
cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un
empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado
no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a
tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre
el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
Esta
reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por
ciento para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten
servicios que consistan exclusivamente en el cuidado o atención de los miembros
de dicha familia numerosa o de quienes convivan en el domicilio de la misma, y
que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental,
ejerza una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o
estén incapacitados para trabajar.
Cuando
la familia numerosa sea de categoría especial no será necesario que los dos
progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar.
Solo
se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador por unidad familiar.
En
el caso de los trabajadores que presten sus servicios menos de 60 horas
mensuales por empleador y hayan asumido el cumplimiento de las obligaciones en
materia de encuadramiento, cotización y recaudación, quedarán excluidos de los
beneficios de estos incentivos.
ACCIÓN
PROTECTORA: Los trabajadores
incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las
prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos
en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:
a) Se amplía el
período de prestación por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o
accidente no laboral, iniciándose a partir del noveno día de la baja, estando a
cargo del empleador el abono de la prestación desde el día cuarto al octavo,
ambos inclusive.
b) Se tiene
derecho a la incapacidad temporal por accidentes de trabajo y enfermedad
profesional, el subsidio será el 75% de la base reguladora y se cobrará desde
el día siguiente al de la baja.
c) El pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuará directamente por la Entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo;
d) No se tiene derecho a la prestación por desempleo.
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