EXCEDENCIAS: Se distingue
entre la excedencia forzosa y la voluntaria, siendo
la diferencia entre una y otra los efectos que producen, en
concreto el mantenimiento del puesto de trabajo en la forzosa, que es causa de
suspensión del contrato de trabajo, y simple expectativa de derecho a
reingresar en caso de vacante, en la voluntaria.
Las situaciones que dan lugar a la EXCEDENCIA
FORZOSA son:
a) El
ejercicio de cargo público al amparo de lo prevenido en los arts. 45.1 f y k,
así como en el art. 46.1 y 48.3 del ET.
b) El
ejercicio de funciones sindicales, al amparo de lo prevenido en los arts. 46.4
y 48.3 del ET y art. 9.1 b de la LOLS.
c) Por
el cumplimiento de un deber público, al amparo de lo prevenido en los arts.
37.3 d, 46.1 y 48.3 del ET.
La duración de la excedencia forzosa será la misma que la
del cargo público o sindical para cuyo desempeño se ha solicitado, debiendo
tenerse en cuenta que en caso de que el trabajador encadene de forma sucesiva
el desempeño de diversos cargos públicos o sindicales, procede prorrogar la
situación de excedencia hasta el término del último de ellos. Asimismo, puede
finalizar la excedencia anticipadamente bien por extinción anticipada del
cargo, bien por decisión del trabajador que decide renunciar a la excedencia
pese a seguir desempeñando funciones públicas
Los efectos de la excedencia forzosa son: a) Cómputo de
la antigüedad correspondiente al período en que se permanezca en situación de
excedencia; b) Derecho a la reserva del puesto de trabajo (reserva que implica
el derecho del trabajador a reincorporarse inmediatamente, sin necesidad de
esperar a que exista una vacante en la empresa, siendo la reincorporación en el
mismo puesto de trabajo que se ocupaba con anterioridad a la excedencia
La reincorporación ha de solicitarla el trabajador a partir
del momento que cese en el cargo en el mes siguiente al cese, y en caso de que
se solicite la readmisión fuera de plazo puede considerarse dimisión tácita del
trabajador, que implica la extinción del contrato laboral y por el contrario la
negativa del empresario a la readmisión debe considerarse como decisión de
despido.
Las situaciones que dan lugar a EXCEDENCIAS
VOLUNTARIAS son:
EXCEDENCIA CUIDADO DE FAMILIARES (hijos o familiares):
Previsto en el art. 46.3 y 55.5 del E.T. y 237.2 del T.R.L.G.S.S., si bien es
una excedencia voluntaria sus efectos jurídicos que despliega son los propios
de la excedencia forzosa. A esta excedencia, puede acogerse
cualquier persona trabajadora si bien tiene distinciones en función del vínculo
contractual (indefinido o temporal) y a la antigüedad en la empresa.
Si dos o más trabajadores de la misma empresa
generan este derecho por el mismo sujeto causante y la empresa quiere limitar
su ejercicio simultáneo, debe hacerlo en base a razones fundadas y objetivas de
funcionamiento debidamente motivadas por escrito. Y en
tal caso la empresa debe ofrecer un plan alternativo que asegure el
disfrute de ambos trabajadores y que posibilite el ejercicio de los derechos de
conciliación.
Cuando un nuevo sujeto causante da derecho a un
nuevo período de excedencia, el inicio de ésta pone fin a la que se viniera
disfrutando.
La empresa puede sustituir a los trabajadores en excedencia
suscribiendo un contrato para la sustitución de una persona trabajadora
generándose bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social
A.- CUIDADO
DE HIJOS (natural, adoptivo guarda o acogimiento):
Su duración
máxima es de 3 años, a contar desde la fecha del nacimiento del hijo o,
en su caso, de la resolución judicial o administrativa, y puede ser disfrutada
de forma fraccionada. La necesidad de atender a
un nuevo hijo da derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio
de ésta pone fin a la que se viniere disfrutando. Su disfrute no está condicionada
a formalidad de ningún tipo ni es de aplicación la exigencia de su
concesión previa por parte de la empresa, por ello, el contrato de trabajo
queda suspendido a partir de la fecha fijada por el trabajador para el inicio
de la excedencia
La duración
de esta excedencia como se ha indicado es como máximo de 3 años, pero
no existe obligación de fijar desde su inicio el período por el
que se quiere disfrutar, ni de solicitar prórrogas para que se mantenga la situación
de excedencia, siendo posible incluso que el trabajador solicite la excedencia
por 3 años, pero solicitar su derecho
a reincorporarse en cualquier momento anterior
La solicitud de
reingreso puede manifestarse en cualquier momento anterior a la terminación de
la excedencia, sin exigirse que sea con una determinada antelación, aunque así
lo establezca el convenio colectivo, pero la ausencia de
petición de reingreso al terminar la excedencia es constitutiva de baja
voluntaria.
Durante
el primer año de excedencia el trabajador
tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo, si bien
por convenio colectivo puede extenderse la reserva de su puesto de trabajo a
todo el período de duración de la excedencia. La reserva de su puesto de trabajo se extiende hasta un máximo
de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, o de
18 meses si tiene la categoría especial. Si ambos
progenitores ejercen el derecho a la excedencia con la misma duración y régimen
la reserva del puesto de trabajo se extiende hasta un máximo de 18 meses. El reingreso durante el primer año, automático y no
supeditado a existencia de vacante ha de ser en la misma categoría, retribución
y condiciones anteriores, sin modificación sustancial alguna, como podría ser
un cambio de turno; Después del
primer año, y durante el resto del tiempo de excedencia, se garantiza
el derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o
categoría equivalente, con independencia de que existan o no vacantes al
solicitar el reingreso. La designación del puesto de trabajo
(tras solicitud reingreso) entre las vacantes que pueda ocupar es facultad del
empleador, pero sin que pueda imponer salvo justificación del motivo, una
distribución de la jornada de trabajo y horario radicalmente distintos a los
que anteriormente realizaba que pudieran impedir la conciliación y se
entendiera como represalia, salvo acreditación de inexistencia de otro puesto
del mismo grupo o categoría equivalente donde reincorporarse.
No
se pueden establecer limitaciones a los trabajadores con contrato
temporal para acceder a esta situación de excedencia, porque no se
requiere antigüedad, ni que la relación laboral sea indefinida, pero
la empresa puede cesar al trabajador vinculado con un contrato
temporal cuando se cumpla el plazo de duración pactado, en caso contrario
adquirirá la condición de indefinido
Debe
tenerse presente que no puede utilizarse esta excedencia para el
cuidado de hijo utilizándolo para trabajar en otra empresa por cuanto
puede ser causa de despido, si bien en algunas ocasiones nuestros Tribunales
han indicado que puede utilizarse para compatibilizarla con el trabajo en otra
empresa que por sus características, ubicación, horario, jornada, etc., sea más
conveniente para el trabajador, al facilitarle el cuidado del hijo
Durante todo el
período en excedencia: a) Se
considera de cotización efectiva para determinadas prestaciones;
b) Se computa a efectos de antigüedad, incluso
para el cálculo de la indemnización por despido y antigüedad, si bien debe
tenerse presente que en caso de ser despedido estando en excedencia puede ser
declarado nulo; c) El trabajador tiene derecho a la asistencia a cursos de
formación profesional a los que tiene que ser convocado
Cabe la posibilidad de
una vez finalizada la excedencia por cuidado de hijos,
el trabajador pueda situarse en excedencia voluntaria, sin mediar entre
una y otra un tiempo de cuatro años
Se
puede solicitar ESTA excedencia para atender el cuidado de familiares (cónyuge,
pareja de hecho, hijo mayor de 3 años sí precisa atención por accidente,
enfermedad o discapacidad, familiares hasta el segundo grado de consanguineidad
y afinidad incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho) que por
razones de edad, accidente o enfermedad, o discapacidad, no
pueda valerse por sí mismo, y siempre que no desempeñe actividad retribuida:
Duración no
superior a 2 años, salvo que se establezca una mayor por negociación
colectiva, pudiendo disfrutarse de forma fraccionada. Debe tenerse presente que si desapareciera
la causa de la excedencia por cuidado de familiar y el
trabajador no solicita su reingreso, la excedencia se transforma en voluntaria
ordinaria y por ende transformándose a sus efectos propios
Durante
el primer año de excedencia el trabajador
tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo. No obstante,
cuando la persona trabajadora forme parte de una familia numerosa, la
reserva de su puesto de trabajo se extiende hasta un máximo de 15 meses cuando
se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18
meses si se trata de categoría especial. El periodo de
reserva de puesto de trabajo también se amplía también hasta un máximo de 18
meses cuando los dos progenitores ejerzan este derecho con la misma
duración y régimen. Durante el resto del
tiempo de excedencia tiene derecho a la reserva de un puesto de
trabajo del mismo grupo profesional
Durante
todo el período en excedencia: a) El empresario ha de cursar
la baja en la Seguridad Social y no tiene obligación
de cotizar por el trabajador, considerándose como situación
asimilada al alta a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Si bien
debe tenerse presente que los 3 primeros años de excedencia tienen la
consideración de período cotizado a efectos de las correspondientes
prestaciones de jubilación, IP, muerte y supervivencia y nacimiento y cuidado
de menor; b) Se computa a efectos de antigüedad; c) El trabajador
tiene derecho a la asistencia a cursos de formación profesional a los
que tiene que ser convocado
EXCEDENCIA VOLUNTARIA ORDINARIA: Prevista
en los arts. 46.2,5 y 6 del E.T.
El trabajador puede
disfrutar de excedencia voluntaria, por un plazo no menor a
4 meses y no mayor a 5 años, por cualquier causa, siempre tenga al menos, un año
de antigüedad en la empresa y hayan transcurrido, en su caso, más de 4 años desde
el final de la anterior excedencia (plazo que puede ampliarse por convenio
colectivo). El trabajador debe
determinar la duración de la excedencia dentro de dichos límites en
función de sus intereses, pudiendo solicitarla por un plazo cierto o por un
plazo indeterminado dentro de los citados límites, de forma que puede solicitarse por un
período inferior al máximo y, posteriormente, antes de finalizar ésta,
solicitar la prórroga o prórrogas sucesivas siempre que no se
sobrepase el límite máximo de 5 años pero la concesión de la
prórroga no es un derecho del trabajador, pudiendo la
empresa denegarla.
Esta excedencia no conlleva la existencia de un derecho
incondicional a la reserva del puesto de trabajo, sino un derecho
expectante a su reingreso en caso de existencia de vacante, salvo que el
convenio colectivo establezca alguna regulación específica (y el trabajador
reúna los requisitos de dicha excedencia especial) que contemple la obligación
empresarial de readmisión en el mismo puesto de trabajo,
dado que los derechos del trabajador en excedencia voluntaria pueden ser
mejoradas por convenio o acuerdos trabajador y empresario en el cual se
establezcan condiciones y efectos distintos a los previstos para la excedencia
común regulada en el ET.
Con carácter general, no se
especifica la causa de la excedencia, lo que supone que cualquier
interés personal o profesional del trabajador puede justificar esta modalidad
de excedencia, siempre que sea compatible con las exigencias de la buena
fe contractual, por lo que la causa ni siquiera requiere ser indicada, siendo
posible solicitar la excedencia para trabajar en otras empresas incluso de
similar actividad si no se señala nada en contra, de forma expresa y por
escrito (como puede ser un pacto de no competencia desleal,…)
El trabajador no puede adoptar de forma
unilateral la decisión de situarse en excedencia voluntaria, (de no
existir concesión y el trabajador no acude a trabajar puede considerarse baja
voluntaria o dimisión, e incluso justa causa de despido) pues su concesión no
es automática al requerir su reconocimiento por la empresa,
si bien está obligada a conceder la excedencia siempre que el
trabajador reúna los requisitos exigidos para ello, por ello no puede negarse o
condicionarse por necesidades del servicio, si se cumplen los condicionantes
normativos para su solicitud, debiendo ser expresa su
concesión, y siendo recomendable que esta sea por escrito, sin que la normativa
general (por ello habrá de valorar las especificaciones del convenio
colectivo), establezca un plazo determinado para que se emita una contestación
a la solicitud.
Aunque la normativa no establece nada en cuanto a la forma y
contenido de la comunicación de solicitud, la misma debe hacerse
por escrito, haciéndose constar la fecha de inicio de
la excedencia y su duración, como tampoco se establece en la norma
general el periodo de antelación en que deba
solicitarse, pero si es previsible que se contengan previsiones expresas en el
convenio de aplicación (generalmente suele establecerse un plazo de 15 días),
tanto en la solicitud de acogimiento a la excedencia como para el reingreso,
sin que la falta de contestación por el empresario a la solicitud suponga su
estimación por silencio positivo.
Concedida la excedencia por la empresa y, antes de iniciar su disfrute, el trabajador puede manifestar su renuncia a la misma, comunicando su decisión de continuar prestando servicios, siempre que no implique un perjuicio para terceros. Una vez concedida la excedencia por la empresa, no puede producirse su revocación, ni cambiar unilateralmente los términos en que ésta fue realizada, ni requerir la reincorporación mientras persista la excedencia, de igual forma que el trabajador no puede obligar a la empresa a ser reincorporado en ese puesto antes de finalizar el plazo de excedencia voluntaria.
En caso de negativa o silencio del empresario, el trabajador
debe permanecer en su puesto de trabajo hasta que se le
reconozca judicialmente el derecho, que no puede declararse con carácter
retroactivo si no continuó prestando servicios, asimismo si el derecho a la excedencia es
reconocido por sentencia y es recurrida por el empresario, el
trabajador debe continuar prestando servicios hasta que la sentencia sea firme,
incurriendo en otro caso en la causa de despido
De concederse la excedencia implica que a) No hay obligación
de trabajar pero tampoco de percibir salario; b) El tiempo en excedencia no
computa a efectos de antigüedad (no se tendrá en
cuenta esta periodo en caso de despido); c) El trabajador conserva un derecho preferente al
reingreso en caso de vacantes iguales o similares a su grupo profesional
que existan o puedan producirse en la empresa (pudiendo establecerse
particularidades por convenio); e) Si durante la situación de excedencia se
produce un cambio en la titularidad de la empresa, el nuevo
empresario queda subrogado en las obligaciones del anterior respecto del
trabajador excedente, y si lo que se produce es una sucesión de
contratas ha de estarse a los efectos establecidos en la norma
convencional, que puede establecer que dicha subrogación de personal se
producirá única y exclusivamente con los trabajadores con derecho a reserva de
puesto de trabajo y no tienen ese derecho los trabajadores en situación de
excedencia voluntaria; f) la empresa debe cursar la baja en Seguridad
Social desde el inicio de la excedencia, sin obligación de
cotizar durante dicha situación, aunque mantiene su vínculo contractual
con la empresa; g) El trabajador en situación de excedencia puede suscribir convenio
especial con la Seguridad Social h) No se considera
en situación asimilada al alta a efectos de prestación
de maternidad ni para el desempleo; i) El trabajador excedente no está exento del deber de no
concurrir con la actividad de la empresa, salvo si la excedencia voluntaria se
concediera con tal condición, pero ello no significa que el trabajador pueda
incurrir en concurrencia desleal por cuanto esta puede ser causa
del despido disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual,
aunque no haya un pacto de no concurrencia
El
excedente voluntario que una vez concluido su periodo de excedencia pretende la
reincorporación y la empresa no le readmite, procediendo a su despido,
siendo declarado improcedente en sentencia o en conciliación, tiene derecho a
percibir la prestación por desempleo contributivo.
El
trabajador en excedencia voluntaria tiene la obligación de
solicitar su reingreso (de conformidad con las previsiones reguladas
en el convenio, como puede ser el plazo de preaviso,…) antes de que
termine dicha situación, (por cuanto el reingreso desde la
excedencia nunca es automático sino previa petición) indicando su
voluntad de mantener el vínculo contractual, con independencia de que exista o
no vacante, pues de no hacerlo así, decae el derecho a
la reincorporación, por no ejercitarse en tiempo hábil. El convenio
colectivo puede establecer que la petición de reingreso se haga con una
determinada antelación, implicando que si el
trabajador no respeta el plazo de preaviso, el
empresario puede no atender su petición y dar por extinguida la relación al
entenderse que el derecho al reingreso ha decaído, pero si el convenio colectivo establece la obligación de solicitar la
reincorporación antes de finalizar la excedencia y con una determinada
antelación mínima, pero no establece las consecuencias de
este incumplimiento, el incumplimiento del plazo de preaviso por el
trabajador no puede derivar en una pérdida del derecho preferencial al
reingreso, sino en una moratoria para la empresa equivalente a dicho plazo,
siempre que la solicitud se efectúe antes de finalizar la excedencia
La empresa puede responder a la solicitud de reingreso de
una de estas formas:
a) Accediendo a la
reincorporación, que si es idónea (puesto de trabajo que
corresponda a su categoría profesional o similar, de
la misma localidad en la que prestaba servicios) el trabajador
debe aceptar (en caso de no hacerlo se considera baja o dimisión), si bien para
el caso de no existir vacante idónea, la negativa del trabajador a incorporarse
a uno de los puestos ofrecidos, no lleva implícita una renuncia al derecho que
le corresponde como excedente voluntario, sino que queda en una situación de
expectativa hasta que la vacante procedente se produzca. Debe
tenerse en cuenta que el trabajador con contrato indefinido a jornada completa
no está obligado a aceptar la reincorporación si se le ofrece cubrir
un puesto con carácter temporal o a tiempo parcial, pero si lo
acepta, ello no supone la modificación de la primitiva prestación de servicios,
manteniendo en ambos casos su derecho a que se le reincorpore en una vacante
indefinida a tiempo completo en cuanto existiere
b) Denegando el reingreso por
inexistencia de vacantes: El empresario puede denegar el
reingreso por inexistencia de vacantes o circunstancias análogas que no
supongan el desconocimiento del vínculo existente entre las
partes, sin manifestar una voluntad inequívoca de
extinguir la relación laboral, conlleva que el empresario da por valida la
solicitud al reingreso pero le niega de momento la reincorporación por no
existir vacante, conllevando dicha decisión que la situación de excedencia
voluntaria se prorrogue tácitamente de forma automática y sin limitación
temporal hasta que se produzca la vacante adecuada, quedando vigente el derecho
preferente al reingreso a través del tiempo. Una vez solicitado el reingreso, y
denegado por el empresario por inexistencia de vacante, no es preciso
que el trabajador reitere su solicitud, sino que el empresario está
obligado a ofrecérselo en cuanto surja la primera vacante adecuada, dado que su
petición subsiste para cuando exista vacante, debiendo recordarse que el excedente tiene
derecho expectante a ocupar una plaza de su grupo pero no el mismo
puesto de trabajo ni una plaza concreta, por ello, al no tener derecho a la reserva del puesto, el empresario
puede cubrir el puesto que ocupaba con total libertad. En caso de
que el trabajador considere que si existían vacantes, debe proceder a presentar
acciones judiciales en solicitud de reingreso (no por despido) pudiendo
conllevar la reclamación de daños y perjuicios causados por el retraso
injustificado por su reincorporación al trabajo, en el supuesto de constatarse
la existencia de vacante.
c) No contestando la petición; em ese caso hay que ejercitar la acción de reingreso dado
que esa falta de respuesta no acredita una negativa a la persistencia de
la relación de trabajo, pudiendo implicar que realmente la voluntad sea la de
conservar la relación pero mantenida en suspenso, es decir el silencio o falta
de respuesta empresarial a la solicitud de reingreso aun cuando lleva implícita
una negativa a la petición del trabajador, dicha negativa queda
limitada a esa solicitud concreta y no puede ser interpretada como
una manifestación de voluntad de extinguir el vínculo que le une con
el trabajador excedente, salvo que el silencio vaya acompañado de actos que
puedan ser interpretados como expresión de la voluntad de romper la relación,
en cuyo caso deberá plantearse la acción de despido
d) Negando el derecho al
reingreso, en cuyo caso debe ejercitarse la acción del despido, siempre que
dicha negativa manifiesta no el mero rechazo del derecho a la reincorporación
sino una voluntad inequívoca, aunque se produzca tácitamente, de tener por
extinguido el vínculo laboral, debiendo el trabajador
formular demanda por despido en el plazo de caducidad de 20 días
hábiles
EXCEDENCIA POR INCOMPATIBILIDAD: La realización de más de una
actividad, en régimen laboral o funcionarial, dentro del sector público se
encuentra prohibida en nuestro ordenamiento, salvo que expresamente se haya
declarado la compatibilidad de tales actividades, de tal forma que si un
trabajador accede a un nuevo puesto del sector público incompatible con el que
se venga desempeñando deberá optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de
posesión, y en caso de no efectuarse la opción, se entiende que opta por el
nuevo puesto, produciéndose el paso del afectado a la situación de excedencia
voluntaria respecto del que viniera desempeñando, sobre el cual no existe
derecho a la reserva del puesto de trabajo, sino un simple derecho de reingreso
preferente.
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