La suspensión del contrato de trabajo exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, es decir, deja en suspenso la exigencia de los deberes principales de la relación de trabajo (prestación de servicios y pago de salario), con mantenimiento del vínculo entre las partes. Las suspensiones del contrato de trabajo vienen reguladas principalmente en los arts. 45, 47 y 48 del E.T., siendo causas de suspensión, las siguientes:
1.
Acordada por las
partes del contrato de trabajo o de mutuo acuerdo
2.
Incapacidad temporal
3.
Maternidad y
paternidad
4.
Adopción o acogimiento
5.
Por disfrute del
permiso parental
6.
Riesgo durante la
lactancia natural
7.
Riesgo durante el
embarazo
8.
Suspensión o reducción
temporal de jornada por causas inherentes a la empresa (económicas, técnicas,
organizativas o de producción) o fuerza mayor
9.
Suspensión por
privación de libertad del trabajador
10.
Por causa de violencia
de género
11.
Suspensión de empleo y
sueldo por razones disciplinarias
12.
Por el ejercicio del
derecho de huelga
13.
Por cierre legal de la
empresa
14.
Suspensión del
contrato laboral común del trabajador que, dentro de una misma empresa o grupo
de empresas, promociona a un puesto de alta dirección.
La excedencia forzosa es una causa de suspensión del
contrato de trabajo y ello implica la conservación del puesto y cómputo de la
antigüedad.
La excedencia voluntaria es un derecho del trabajador
que puede ser ejercitado sin especificar causa, requiriendo el cumplimiento de
un mínimo de antigüedad en la empresa, otorgando una expectativa de poder
reanudar la relación de servicios en el futuro.
La excedencia por cuidado de hijos o familiares se
establece para dos supuestos diferenciados:
a) para el cuidado de
cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los
supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean
provisionales, a contar desde la fecha del nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
b) para el
cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, que
por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por
sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Existe una última clase de excedencia diferenciada de
las tres anteriores que viene determinada por incompatibilidad, que
se produce al prestar servicios en el sector público.
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