Javier Sagardoy Muniesa
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INFORMACIÓN: Suspensiones de contrato y excedencias

La suspensión del contrato de trabajo exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, es decir, deja en suspenso la exigencia de los deberes principales de la relación de trabajo (prestación de servicios y pago de salario), con mantenimiento del vínculo entre las partes. Las suspensiones del contrato de trabajo vienen reguladas principalmente en los arts. 45, 47 y 48 del E.T., siendo causas de suspensión, las siguientes:

1.      Acordada por las partes del contrato de trabajo o de mutuo acuerdo

2.      Incapacidad temporal

3.      Maternidad y paternidad

4.      Adopción o acogimiento

5.      Por disfrute del permiso parental

6.      Riesgo durante la lactancia natural

7.      Riesgo durante el embarazo

8.      Suspensión o reducción temporal de jornada por causas inherentes a la empresa (económicas, técnicas, organizativas o de producción) o fuerza mayor

9.      Suspensión por privación de libertad del trabajador

10.  Por causa de violencia de género

11.  Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias

12.  Por el ejercicio del derecho de huelga

13.  Por cierre legal de la empresa

14.  Suspensión del contrato laboral común del trabajador que, dentro de una misma empresa o grupo de empresas, promociona a un puesto de alta dirección.

 

La excedencia forzosa es una causa de suspensión del contrato de trabajo y ello implica la conservación del puesto y cómputo de la antigüedad.

 

La excedencia voluntaria es un derecho del trabajador que puede ser ejercitado sin especificar causa, requiriendo el cumplimiento de un mínimo de antigüedad en la empresa, otorgando una expectativa de poder reanudar la relación de servicios en el futuro.

 

La excedencia por cuidado de hijos o familiares se establece para dos supuestos diferenciados: 

a) para el cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha del nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

b)  para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.


Existe una última clase de excedencia diferenciada de las tres anteriores que viene determinada por incompatibilidad, que se produce al prestar servicios en el sector público.


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