CAMBIO
NORMATIVO 2023: El Real Decreto-Ley
2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de
pensiones, ha procedido a modificar el artículo
247 de la Ley General de la Seguridad Social. De esta manera, se
equipará el tiempo parcial al tiempo completo en cuanto a periodo de
cotización, sea cual sea el tipo de contrato.
REGULACIÓN
PREVIA: Las reglas específicas relativas a la acción
protectora de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores a tiempo
parcial se contemplan en los arts. 245 a 249 del TRLGSS.
a)
Conforme a las reglas específicas, los períodos de cotización necesarios
para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente,
muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento (maternidad y
paternidad) y cuidado de menor, se acreditarán aplicando las siguientes reglas:
1.-
En primer lugar, se contabilizan los distintos períodos en los que el
trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, al margen
de la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. Para obtener el
número de días que se consideran efectivamente cotizados, a cada uno de estos
períodos se aplicará el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por
el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la realizada
por un trabajador a tiempo completo comparable. Al número de días obtenido se
le suman, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado
el total de días de cotización acreditados computable para el acceso a las
prestaciones. [Ejemplo: si ha trabajado 5 años a jornada completa acredita
1.825 días, a los que adicionar el trabajo a tiempo parcial, que si ha prestado
servicio durante 12 años a media jornada supondría realizar el siguiente
calculo 12 años x 365 = 4.380 x 50%, es decir, 2.190 días a tiempo parcial, por
lo que acredita 4.015 días de cotización acreditados (2.190 + 1.825)]
2.-
Posteriormente se calcula el coeficiente global de parcialidad, que viene a
representar el total de días de cotización acreditados (obtenidos en el paso
anterior) sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del
trabajador. Si bien ha de tenerse en cuenta que para la incapacidad temporal,
el cálculo de este coeficiente se realiza sobre los últimos cinco años y para
maternidad y paternidad sobre los últimos siete años o, en su caso, sobre toda
la vida laboral del trabajador. [Ejemplo: total días de alta 6.205 (4.380 +
1.825); total días de cotización acreditadas 4.015 (2.190 + 1825): la operación
a realizar es días acreditados x 100 / días de alta, y tomando nuestro ejemplo,
resultaría un porcentaje del 64,71% (4.015 x 100 / 6.205).
3.-
El período mínimo de cotización exigido para cada una de las prestaciones
económicas que lo tengan establecido se obtiene de aplicar al período
establecido con el coeficiente global de parcialidad. [Ejemplo: si para una
jubilación se exigen como mínimo tener 15 años cotizados, o lo que es lo mismo
5.475 días (15 x 365), al trabajador a tiempo parcial se le exigiría el
tiempo que suponga aplicar sobre el mínimo general el porcentaje global de
parcial que se haya obtenido, es decir siguiendo nuestro ejemplo, se precisaría
acreditar un mínimo de 3.542,87 días (5.475 días x 64,71%). dado que en nuestro
ejemplo se acredita haber cotizado un total de 4.015 días, el trabajador podría
jubilarse al tener el periodo mínimo de cotización, siempre y cuando reúna además
el requisito de carencia especifica, como se explica a continuación]
En los supuestos
en los que se exija además el cumplimiento de un período específico de
cotización (que parte o la totalidad del período exigido esté comprendido en un
determinado período de tiempo) el coeficiente global de parcialidad se aplicará
para fijar este período específico, siendo el espacio temporal en el que deba
estar comprendido, el establecido con carácter general para la prestación de
que se trate. [el periodo específico requerido para la jubilación son 2 años
-730 días- cotizados dentro de los últimos 15 años desde el hecho causante
-fecha jubilación- debiendo tenerse presente que el porcentaje de parcialidad
también se aplica a la carencia especifica, por ello los días que deben
acreditarse en esos últimos 15 años, no serán 730 sino siguiendo nuestro
ejemplo 472,38 días (730 x 64,71%)]
En relación al
desempleo, para determinar el período de ocupación cotizada, cada día trabajado
se computa como día cotizado cualquiera que haya sido la duración de la jornada
y este mismo cálculo procede para determinar la duración de la prestación, es decir,
independientemente de la reducción de la jornada efectuada, se tienen en cuenta
los días. En los supuestos de trabajo a tiempo parcial concentrado en períodos
inferiores a los del alta, para determinar la duración de la prestación sólo ha
de tenerse en cuenta el tiempo de trabajo efectivamente trabajado aunque el
alta y la cotización por esta contingencia se mantengan todo el año.
En la prestación
por cuidado de menores afectados de cáncer u otras enfermedades graves, el
periodo de tiempo inmediatamente anterior al hecho causante que actúa como
periodo de cómputo para acreditar una cotización mínima (90 ó 180 días en un
período de siete años), se incrementará en proporción inversa a la existente
entre la jornada efectuada por el solicitante y la jornada habitual en la
actividad que corresponda, y exclusivamente en relación con los períodos que,
durante dicho periodo temporal, se hubiera realizado una jornada inferior a la
habitual.
b)
La base reguladora de las pensiones respecto de los
trabajadores a tiempo parcial se determina conforme a las siguientes reglas:
1.-
Incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia, derivadas de
contingencias comunes: se aplican las normas establecidas con carácter general
para el cálculo de la base reguladora.
2.-
La integración de lagunas (períodos durante los que no ha habido obligación de
cotizar) para las pensiones de jubilación e incapacidad permanente derivada de
enfermedad común se lleva a cabo con la base mínima de cotización de entre las
aplicables en cada momento, correspondientes al número de horas contratadas en
la fecha en que se interrumpió o extinguió la obligación de cotizar. En ningún
caso se consideran lagunas de cotización las horas o días en que no se trabaje
debido a las interrupciones del servicio establecido en el propio contrato de
trabajo, con la excepción de los periodos entre campañas en relación con los
fijos discontinuos.
3.-
Jubilación e incapacidad permanente derivada de contingencias comunes: para
determinar la cuantía de las pensiones se computan sin tener en cuenta el
coeficiente de parcialidad ni la reducción derivada del mismo, y por ello se
computan los días cotizados a tiempo parcial como si fueran días a tiempo
completo [hasta agosto de 2019 en relación a la jubilación y desde octubre de
2021 para la incapacidad permanente, fecha en que se declaró la
inconstitucionalidad de la norma prevista en el art. 248.1 a 3 del TRLGSS, se
procedía a realizar las siguientes operaciones: el número de días que
resulten efectivamente cotizados se incrementará con la aplicación del
coeficiente 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al
período de alta a tiempo parcial. La base reguladora se determina conforme a la
escala general prevista en el art. 210 del TRLGSS, con la única excepción, de
que cuando el interesado no acredite el período de mínimo de cotización de 15
años, computando a tales efectos los días a tiempo completo y los días a tiempo
parcial incrementados estos últimos con el coeficiente del 1,5, el porcentaje
que se aplica a la base reguladora será el equivalente al que resulte de
aplicar a 50 el porcentaje que represente el período de cotización acreditado
por el trabajador sobre quince años].
Para la jubilación
desde agosto de 2019 el porcentaje a aplicar para la obtención de la base
reguladora se obtiene sumando los periodos cotizados a tiempo completo y los
periodo a tiempo parcial, teniendo en cuenta todos los periodos de alta sin
reducción del periodo por aplicación del coeficiente de parcialidad [siendo
nuestro ejemplo anterior se acreditan un total de días de alta 6.205 (4.380 +
1.825) es decir al acreditarse 17 años (6.205 días /365) supone un porcentaje
sobre la base del 50% por los primeros 15 años y sobre los 2 años restantes se
aplica el 0,21% suponiendo un 5,04% (24 meses x 0,21%) por lo que el porcentaje
resultante a aplicar sobre la base reguladora es del 55,04% [El porcentaje es
variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social,
aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando a
partir del decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre
los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248, sin que el porcentaje
aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se
acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación. si
bien hasta 2027 hay un periodo transitorio en que los porcentajes son del 0,21
en relación a los 49 primeros meses adicionales y los 209 meses restantes al
0,19%]
Para la
incapacidad desde octubre de 2021 el porcentaje a aplicar para la obtención de
la base reguladora se determina conforme a la escala general establecida para
la jubilación (como se ha expuesto en el punto anterior) salvo que el
trabajador acredite un periodo de cotización inferior a 15 años, en cuyo caso
el porcentaje a aplicar para la obtención de la base reguladora será el
equivalente a aplicar a 50 el porcentaje que suponga el periodo de cotización
acreditado por el trabajador sobre 15 años [Ejemplo, dado que 15 años suponen
5.475 días (15 x 365), si un trabajador a tiempo parcial acreditará un total de
4.500 días -sumando cotizaciones a tiempo completo y parcial] el porcentaje se
obtendría multiplicando por 50 los días acreditados y se dividirían por los
5.475 días exigidos, es decir, siguiendo nuestro ejemplo supondría un 41,09%
(4.500 x 50 / 5475)
4.-
Prestaciones derivadas de riesgo profesional, cuando no se trabaje todos los
días de la semana o se trate de jornada irregular, el salario diario será el
que resulte de dividir entre siete o treinta el semanal o mensual pactado en
función de la distribución de las horas de trabajo concretadas en el contrato
para cada uno de esos períodos. En caso de trabajador de fijo-discontinuo, el
salario diario no viene referido a una anualidad completa, sino que será el
resultado de dividir, entre el número de días naturales de campaña
transcurridos hasta la fecha del hecho causante, los salarios percibidos por el
trabajador en el mismo período. Debe tenerse en cuenta además que cuando
existan complementos salariales, la suma de los percibidos por el trabajador en
el año anterior al del hecho causante se dividirá por el número de horas
efectivamente trabajadas en ese período. El resultado obtenido se multiplicará
por el coeficiente de proporcionalidad existente entre la jornada habitual de
la actividad de que se trate y la que se recoja en el contrato.
5.-
Incapacidad temporal: la base reguladora diaria se obtiene dividiendo las sumas
de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última baja
laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del
hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en tal período.
El subsidio se abona durante los días naturales en los que el trabajador
permanezca en situación de incapacidad temporal.
6.-
Maternidad y paternidad: la base reguladora diaria se calcula mediante la
división entre 365 de la suma de las bases de cotización acreditadas en la
empresa durante el año anterior al hecho causante. Si la antigüedad del
trabajador en la empresa es inferior al año, la base reguladora se obtendrá
dividiendo la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de
días naturales a que correspondan
7.-
Riesgo durante el embarazo: la base reguladora diaria se calcula mediante
la división de la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa
durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante
entre el número de días naturales comprendidos en dicho periodo. De ser menor
la antigüedad de la trabajadora en la empresa, la base reguladora será el
resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el
número de días naturales a que éstas correspondan efectivamente
8.-
Cuidado de menores afectados de cáncer u otras enfermedades graves: la base
reguladora se obtiene dividendo el importe de las bases de cotización de los
tres meses anteriores a la fecha de inicio de la reducción de la jornada entre
el número de días naturales de dicho período. A la base así obtenida se le
aplica el porcentaje de reducción de jornada que corresponda. No obstante, si
la persona trabajadora ostenta una antigüedad inferior, la base se obtendrá
dividiendo la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de
días naturales comprendidos en dicho período. Debe tenerse en cuenta que la
prestación por la contingencia de cuidado de menor por enfermedad grave no se
devenga si la duración efectiva de la jornada a tiempo parcial es igual o
inferior al 25 por 100 de la jornada de trabajo de una persona a tiempo
completo comparable. Si se realizan dos o más trabajos a tiempo parcial se
suman las jornadas efectivas de trabajo a efectos de determinar el límite
anterior
c)
Desempleo: La extinción del contrato de trabajo a tiempo
parcial implica una situación de desempleo total y no parcial. En
cuanto a la percepción de las prestaciones, se aplican las reglas
generales con las siguientes particularidades:
1º.- Para
determinar el período de ocupación cotizada se computa el período
durante el que el trabajador haya permanecido en alta con
independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables o solo parte
de los mismos, con independencia de la duración de la jornada;
2º.- Las cuantías
máxima y mínima de la prestación se determinan teniendo en cuenta el
IPREM, calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante los
últimos 180 días, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada
empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período,
incrementado en una sexta parte. Para determinar la cuantía de la
prestación, el porcentaje de parcialidad de los últimos 180 días
trabajados se fija únicamente sobre el cálculo del IPREM aplicable, y no
sobre la base reguladora, para comprobar si se rebasan los topes máximos o
mínimos en función de los periodos cotizados;
3º.- Para
el cálculo de la duración de la prestación debe tenerse en cuenta que
se efectúa en base al período de ocupación cotizada.
En el caso de
desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la cuantía del
subsidio (80% del IPREM mensual vigente en cada momento) se
percibe en proporción a las horas previamente trabajadas
en los siguientes supuestos: a) haber agotado la prestación por
desempleo y tener responsabilidades familiares; b) haber agotado la
prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor
de 45 años; c) parados que no tengan cubierto el período mínimo de
cotización para la prestación
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