Javier Sagardoy Muniesa
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discapacidad: PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS Y PRESTACIÓN HIJO A CARGO

Las pensiones no contributivas por invalidez son pensiones para personas entre 18 y 65 años, afectadas por una disminución permanente igual o superior al 65% de carácter físico, psíquico o sensorial, que carecen de recursos económicos suficientes y que no han cotizado o lo han hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva. Se abonan en 12 mensualidades más 2 pagas extras al año. La cantidad se establece de forma individualizada para cada persona. Para ello se tiene en cuenta la renta de la persona que lo solicita y la de la unidad económica de convivencia y Las solicitudes se presentan en la Direcciones Provinciales del IASS.


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La prestación por hijo o menor acogido a cargo, es una prestación no contributiva, por lo que no se necesita haber cotizado a la Seguridad Social. Consiste en una asignación económica por cada hijo o menor acogido, menor de 18 años, a cargo del beneficiario, cuando los ingresos familiares no superen la cuantía que se establece anualmente, (en el caso de personas con discapacidad no se exige limite de ingresos) o bien por hijos mayores de 18 años afectados por una discapacidad igual o superior al 65%, sin que se exija límite de ingresos. No tiene pagas extraordinarias. Cuando se trata de menores, se paga semestralmente en enero y julio. Cuando se trata de hijos minusválidos mayores de 18 años se paga mensualmente a mes vencido. Son Beneficiarios: el padre o la madre; los huérfanos de padre y madre; aquellos que sin ser huérfanos, hayan sido abandonados por sus padres sin estar en régimen de acogimiento familiar. Se tramita en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social


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