Javier Sagardoy Muniesa
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desempleo: BENEFICIARIOS SUBSIDIO DESEMPLEO

BENEFICIARIOS POR AGOTAMIENTO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEOTienen derecho al subsidio por desempleo, figura, en primer lugar, el de aquellos que han agotado con antelación la prestación por desempleo del nivel contributivo, aquellos trabajadores que:

 

1º.- Responsabilidades familiares: Desempleados que, cumpliendo los requisitos generales, reúnan, además, la doble condición de haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares, exigiéndose que el requisito de responsabilidades familiares, concurra, no sólo en el momento del hecho causante, sino también en el momento de su solicitud y durante todo el tiempo de disfrute del subsidio, así como en el momento de solicitud de sus prórrogas y reanudaciones (se consideran responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de 26 años, -incluidos los hijos del otro cónyuge que convivan con el interesado-, así como mayores incapacitados, e incluso menores acogidos, siempre que la renta de la unidad familiar en su conjunto -incluido el solicitante-, dividida entre el número de sus miembros, no supere el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias). El cómputo de los ingresos se realiza por su rendimiento íntegro o bruto, y si procede de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas se computan por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención. Para el cómputo de la renta de la unidad familiar sí se tienen en cuenta las percepciones por pagas extraordinarias.

 

2º.- Mayores de 45 años sin responsabilidades familiares: Aquellos que, habiendo agotado su derecho a la prestación por desempleo, carezcan de responsabilidades familiares y sean mayores de 45 años de edad en la fecha del agotamiento de la prestación contributiva.

 

3º.- Subsidio especial para mayores de 45 años: Además de los requisitos generales  y de la condición de ser mayor de 45 años (con o sin responsabilidades familiares), se exige haber disfrutado una prestación por desempleo de 720 días. Quienes cumplan tales condiciones tendrán derecho a un subsidio especial, con carácter previo a la solicitud del subsidio por desempleo previsto con anterioridad.

 

BENEFICIARIOS POR INSUFICIENCIA DE COTIZACIÓN O SITUACIÓN DE NECESIDAD:

 

1º.- Insuficiencia de cotización para la prestación por desempleo: Pueden obtener el derecho al subsidio por desempleo quienes, encontrándose en situación legal de desempleo, no hayan llegado a disfrutar una prestación por desempleo del nivel contributivo, por no haber cubierto el período mínimo de cotización de 360 días exigido para la misma. Exigiéndose, además de los requisitos generales, un determinado período de ocupación cotizada, (haber cotizado al menos tres meses, si se tienen responsabilidades familiares, o un mínimo de seis meses, si se carece de cargas familiares, computándose, en todo caso, las cotizaciones efectuadas en cualquier Estado perteneciente a la Unión Europea).

 

2º.- Emigrantes retornados:  Son beneficiarios los trabajadores españoles emigrantes que, al retornar de un país extranjero no perteneciente al Espacio Económico Europeo o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, no tenga derecho a la prestación por desempleo en el nivel contributivo, exigiéndose un período mínimo de carencia, (haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España).

 

3º.- Liberados de prisión: Son beneficiarios los liberados de prisión, que no tengan derecho a la prestación por desempleo, exigiéndose, a modo de período de carencia, que su privación de libertad haya sido de al menos seis meses, además de los requisitos generales.

 

4º.- Inválidos permanentes declarados aptos para trabajar: También son beneficiarios aquellos pensionistas que como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría, hayan perdido la condición de pensionistas por incapacidad permanente, al haber sido declarado plenamente capaz o inválido en el grado de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

BENEFICIARIOS POR TRATARSE DE TRABAJADORES MAYORES DE 52 AÑOSSu duración puede extenderse hasta enlazar con la pensión de jubilación, si los beneficiarios cumplen determinados requisitos. Son beneficiarios del subsidio por desempleo los trabajadores mayores de 52 años (con o sin responsabilidades familiares) que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores, y que hayan cotizado por desempleo al menos seis años durante su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.  El cumplimiento de los requisitos de acceso al subsidio de desempleo para mayores de 52 años debe producirse en el momento de la solicitud, sin que se exija su cumplimiento en el período del mes de espera


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