BENEFICIARIOS POR
AGOTAMIENTO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO: Tienen derecho al
subsidio por desempleo, figura, en primer lugar, el de aquellos que han agotado
con antelación la prestación por desempleo del nivel contributivo, aquellos
trabajadores que:
1º.- Responsabilidades familiares: Desempleados
que, cumpliendo los requisitos generales, reúnan, además, la doble condición de
haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares,
exigiéndose que el requisito de responsabilidades familiares, concurra, no sólo
en el momento del hecho causante, sino también en el momento de su solicitud y
durante todo el tiempo de disfrute del subsidio, así como en el momento de
solicitud de sus prórrogas y reanudaciones (se consideran responsabilidades
familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de 26 años, -incluidos los
hijos del otro cónyuge que convivan con el interesado-, así como mayores
incapacitados, e incluso menores acogidos, siempre que la renta de la unidad
familiar en su conjunto -incluido el solicitante-, dividida entre el número de
sus miembros, no supere el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos
pagas extraordinarias). El cómputo de los ingresos se realiza por su
rendimiento íntegro o bruto, y si procede de actividades empresariales,
profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas se computan por la diferencia
entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención. Para el cómputo
de la renta de la unidad familiar sí se tienen en cuenta las percepciones por
pagas extraordinarias.
2º.- Mayores de 45 años sin responsabilidades
familiares: Aquellos que, habiendo agotado su derecho a la prestación
por desempleo, carezcan de responsabilidades familiares y sean mayores de 45
años de edad en la fecha del agotamiento de la prestación contributiva.
3º.- Subsidio especial para mayores de 45 años: Además
de los requisitos generales y de la condición de ser mayor de 45 años
(con o sin responsabilidades familiares), se exige haber disfrutado una
prestación por desempleo de 720 días. Quienes cumplan tales condiciones tendrán
derecho a un subsidio especial, con carácter previo a la solicitud del subsidio
por desempleo previsto con anterioridad.
BENEFICIARIOS POR
INSUFICIENCIA DE COTIZACIÓN O SITUACIÓN DE NECESIDAD:
1º.- Insuficiencia
de cotización para la prestación por desempleo: Pueden obtener el
derecho al subsidio por desempleo quienes, encontrándose en situación legal de
desempleo, no hayan llegado a disfrutar una prestación por desempleo del nivel
contributivo, por no haber cubierto el período mínimo de cotización de 360 días
exigido para la misma. Exigiéndose, además de los requisitos generales, un
determinado período de ocupación cotizada, (haber cotizado al menos tres meses,
si se tienen responsabilidades familiares, o un mínimo de seis meses, si se
carece de cargas familiares, computándose, en todo caso, las cotizaciones
efectuadas en cualquier Estado perteneciente a la Unión Europea).
2º.- Emigrantes retornados: Son
beneficiarios los trabajadores españoles emigrantes que, al retornar de un país
extranjero no perteneciente al Espacio Económico Europeo o con los que no
exista convenio sobre protección por desempleo, no tenga derecho a la
prestación por desempleo en el nivel contributivo, exigiéndose un período
mínimo de carencia, (haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis
años en dichos países desde su última salida de España).
3º.- Liberados de prisión: Son beneficiarios
los liberados de prisión, que no tengan derecho a la prestación por desempleo,
exigiéndose, a modo de período de carencia, que su privación de libertad haya
sido de al menos seis meses, además de los requisitos generales.
4º.- Inválidos permanentes declarados aptos para
trabajar: También son beneficiarios aquellos pensionistas que como
consecuencia de un expediente de revisión por mejoría, hayan perdido la
condición de pensionistas por incapacidad permanente, al haber sido declarado
plenamente capaz o inválido en el grado de incapacidad permanente parcial para
la profesión habitual.
BENEFICIARIOS POR TRATARSE DE TRABAJADORES MAYORES DE 52 AÑOS: Su
duración puede extenderse hasta enlazar con la pensión de jubilación, si los
beneficiarios cumplen determinados requisitos. Son beneficiarios del subsidio
por desempleo los trabajadores mayores de 52 años (con o sin responsabilidades
familiares) que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores, y que
hayan cotizado por desempleo al menos seis años durante su vida laboral y
acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos,
salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el
Sistema de la Seguridad Social. El cumplimiento de los requisitos de
acceso al subsidio de desempleo para mayores de 52 años debe producirse en el
momento de la solicitud, sin que se exija su cumplimiento en el período del mes
de espera
Ir a PAGINA INICIAL