Durante el período de disfrute del subsidio por desempleo, la entidad gestora deberá ingresar las cotizaciones correspondientes a la contingencia de jubilación en los siguientes supuestos:
a) Percepción de subsidio por desempleo para mayores de 52 años
b) Trabajadores fijos discontinuos: la entidad gestora abonará la cotización:
- Durante un período de 60 días (desde que nazca el derecho al subsidio por desempleo), cuando se trate de trabajadores fijos discontinuos que perciban el subsidio después de haber acreditado un período de ocupación cotizada de 180 días o más
- Si el trabajador fijo discontinuo, perceptor del subsidio de desempleo, tiene más de 52 años, la obligación de la entidad gestora de cotizar por esa contingencia se extiende a todo el período de percepción de la prestación asistencial, tomando como base de cotización el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
- En el supuesto de fijos discontinuos menores de 52 años se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento
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