SUBSIDIOS
POR AGOTAMIENTO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO: La
duración del subsidio por desempleo para aquellos beneficiarios que hayan
agotado con anterioridad una prestación por desempleo en el nivel contributivo
varía dependiendo de la edad y de la existencia de cargas familiares. De
acuerdo con la regla general establecida en el TRLGSS, la duración del subsidio
por desempleo es de seis meses, prorrogables por períodos semestrales hasta un
máximo de 18 meses, y para que se produzca la prórroga cada seis meses se exige
que el beneficiario presente una solicitud acompañada de la documentación
correspondiente, en la que deberá indicarse si concurren o no las mismas
circunstancias que motivaron el acceso inicial del derecho o de la anterior
prórroga.
SUBSIDIOS
POR INSUFICIENCIA DE COTIZACIÓN: En
el caso de los parados que no hayan generado derecho a la prestación por
desempleo del nivel contributivo por no haber cubierto el período de cotización
exigido de 360 días, la duración del subsidio varía dependiendo del tiempo de
cotización acreditado y de la tenencia de responsabilidades familiares:
1º- Si el
beneficiario tiene responsabilidades familiares, y ha cotizado un mínimo de
tres meses, la duración será de:
a) Si se acredita
un período de cotización de 3 meses, la duración del subsidio es de 3 meses.
b) Si se acreditan
4 meses de cotización, la duración del subsidio se establece en 4 meses.
c) Con una
cotización de 5 meses, la duración correspondiente de subsidio son 5 meses.
d) Si se han
cotizado 6 meses o más, la duración máxima del subsidio puede llegar hasta 21
meses.
2º- Si el
beneficiario carece de responsabilidades familiares y tiene al menos seis meses
de cotización, la duración correspondiente del subsidio es de seis meses
improrrogables.
SUBSIDIO
PARA MAYORES DE 52 AÑOS: En
el caso de desempleados protegidos por su especial situación de necesidad, es
decir, emigrantes retornados, liberados de prisión y asimilados e inválidos
permanentes declarados aptos para trabajar en un expediente de revisión,
resulta de aplicación la regla general de seis meses prorrogables por períodos
semestrales hasta un máximo de 18 meses, al no establecerse ninguna disposición
específica al respecto. Para los trabajadores desempleados mayores de 52
años que disfruten del subsidio, podrán seguir percibiéndolo, como máximo,
hasta alcanzar la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho
a la pensión contributiva de jubilación ordinaria, Para mantener este subsidio,
el beneficiario debe presentar cada doce meses una declaración de rentas.
SUBSIDIO
PARA TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS: En
el caso de trabajadores fijos discontinuos que hayan agotado la prestación por
desempleo teniendo responsabilidades familiares, o que, careciendo de
responsabilidades familiares, sean mayores de 45 años y hayan agotado una
prestación por desempleo de 360 días, así como los que no hayan agotado
prestación por desempleo por no tener cubierto el período mínimo de cotización
exigido, la duración del subsidio de desempleo será equivalente al número de
meses cotizados en el año anterior a la solicitud. No son de aplicación a los
trabajadores fijos discontinuos el subsidio de prejubilación para mayores de 52
años ni el subsidio especial para mayores de 45 años, Estas reglas sólo son de
aplicación, mientras los trabajadores conserven la condición de fijos discontinuos,
aplicándose las reglas establecidas con carácter general si su relación laboral
se extingue o pierde el carácter de trabajo fijo discontinuo para transformarse
en un contrato ordinario.
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