Tanto
la suspensión como la extinción del derecho al subsidio por
desempleo se ajustan a las mismas normas establecidas al efecto para la
prestación por desempleo. A ello debe añadirse que el subsidio se suspenderá
por la obtención de rentas superiores a las establecidas y/o por dejar de
reunir el requisito de responsabilidades familiares durante menos de doce
meses, extinguiéndose si se dejan de cumplir tales requisitos durante un plazo
igual o superior a doce meses, si dicho requisito hubiera sido necesario para
el reconocimiento del derecho.
A
partir de dicha extinción sólo podrá obtener el trabajador el reconocimiento de
un derecho al subsidio cuando vuelva a encontrarse en alguna de las situaciones
que dan derecho al mismo; y reúna los requisitos exigidos.
No
obstante, si el trabajador no reúne los requisitos de carencia de rentas o de
cargas familiares en el momento en que nace la situación de desempleo
protegida, podrá obtener el reconocimiento del derecho al subsidio si cumple
con tales requisitos en el período de un año desde el inicio de aquella
situación, en tales casos, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de
su solicitud, sin reducción de su duración. La aceptación de un trabajo de
duración inferior a 12 meses durante el período de espera no condicionará el
derecho a percibir el subsidio, el cual quedará en suspenso hasta que dicho
trabajo finalice.
La
obtención de ganancias superiores al límite legal establecido sólo produce la
extinción del subsidio cuando aquella afecta a un período de doce meses
continuados y no cuando corresponden a un único pago percibido en un mes
concreto, como es el caso de plusvalías o ganancias patrimoniales obtenidas por
la venta de un bien inmueble o de un activo financiero, en estos casos, la
superación de las rentas solo da lugar a la suspensión de la prestación del
subsidio en el mes que se obtienen.
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