La obligación de cotizar continúa durante la maternidad, calculándose la base de cotización de la forma que sigue:
A) En contingencias comunes: será la correspondiente al mes anterior al de la fecha de inicio del período de descanso por maternidad. Para ello deben seguirse las siguientes reglas:
Primera: si la remuneración se percibe diariamente, el importe de la base de cotización se divide entre el número de días a que se refiera la cotización (haya permanecido o no el mes anterior completo el trabajador en la empresa). Una vez obtenida así la base diaria de cotización, se multiplica por el número de días de incapacidad temporal, período de descanso por maternidad o situación de riesgo durante el embarazo;
Segunda: si la retribución es mensual y el trabajador permaneció todo el mes anterior en alta, la base de cotización de ese mes se divide entre 30 (si no estuvo en alta todo el mes anterior, se divide entre el número de días a que se refiera la cotización), una vez obtenida la base diaria, esta se multiplica por 30, si la situación de IT, maternidad o riesgo durante el embarazo dura todo el mes, o por la diferencia entre 30 y el número de días que haya trabajado en dicho mes;
Tercera: si el trabajador ingresa en la empresa el mismo mes en que comienza la maternidad, se aplica a ese mes lo establecido en las reglas anteriores.
B) En contingencias profesionales: la base de cotización además de las reglas anteriores, debe incorporar las retribuciones por horas extraordinarias, mediante el promedio de las efectivamente realizadas y cotizadas durante el año inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la suspensión del contrato por maternidad.
En el supuesto de que la contratación lo sea a tiempo parcial, la base diaria de cotización se calcula dividiendo la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses anteriores al momento del hecho causante, entre el número de días efectivamente trabajados y cotizados. Esta base se aplicará exclusivamente a los días en que el trabajador hubiera estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa.
Cuando se compatibilice la percepción del subsidio por maternidad con el disfrute de los períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la base de cotización estará integrada por la base reguladora del subsidio, reducida en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral, más las remuneraciones sujetas a cotización, en proporción a la jornada efectivamente realizada.
El período por maternidad o paternidad que subsista a la fecha de extinción del contrato de trabajo, o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo, será considerado como período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Asimismo se considera período de ocupación cotizada para la trabajadora solicitante de la pensión, a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente de cualquier régimen de la Seguridad Social, un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido, si el parto fuera múltiple, salvo si, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o, si el parto fuese múltiple, durante el tiempo que corresponda.
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