Javier Sagardoy Muniesa
C/ San Ignacio de Loyola nº 3, 3º C. • 50008 Zaragoza
Tfno.: 976 219 588
Mail: jsagardoy@ejaso.com

maternidad: MATERNIDAD CONTRIBUTIVA, CUANTIA

El subsidio económico tiene con fin la sustitución de la pérdida del salario, por ello la prestación consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, según dispone el art. 179 del TRLGSS.

Para determinar la base reguladora hay que tener en cuenta las siguientes reglas: 

a)  La base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del período de descanso; 

b) En el supuesto de que el descanso se disfrute a tiempo parcial la base reguladora, será equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y se reducirá en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral; 

c) Si se trata de trabajadores a tiempo parcial la base reguladora se obtendrá dividiendo entre 365 la suma de las bases de cotización del año anterior a la fecha del hecho causante, y en caso de que la antigüedad en la empresa fuera menor del año, la suma de las bases acreditadas en la empresa se dividirá entre el número de días naturales a que dichas cotizaciones correspondan; 

c) Los trabajadores con contrato para la formación la base reguladora será equivalente al 75% de la base mínima de cotización; 

d) Los artistas y profesionales taurinos será el promedio diario que resulte de dividir por 365 la suma de las bases de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante, o al promedio diario del periodo de cotización que se acredite, si éste es inferior a un año, sin que pueda resultar inferior en cómputo mensual a la base mínima que en cada momento le corresponda;

 e) Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años en los supuestos de guarda legal se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de esta prestación y de la de paternidad, y lo mismo acontece para el primer año en los demás supuestos de reducción de jornada del art. 37.6 ET, y en caso de una reducción por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, se computará el incremento hasta el 100% durante el tiempo del disfrute de la reducción; 

f) Cuando concurran períodos computables como cotizados por beneficio de cuidado de hijos o menores acogidos por interrupción de la cotización en el período de cálculo de la base reguladora, se tomará la base de cotización correspondiente al promedio de los seis meses cotizados o del que resulte acreditado, si es inferior, en el período inmediatamente anterior a la interrupción de la cotización

Debe indicarse que los beneficiarios del subsidio por maternidad serán a su vez beneficiarios de un subsidio especial por parto múltiple, y supuestos de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea. Dicho subsidio complementario se cobrará a partir del segundo hijo, durante el período de seis semanas, inmediatamente posteriores al parto, o, en su caso, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, siendo su cuantía idéntica a la que corresponda cobrar por el primero, siendo compatible con la prestación económica por parto múltiple de pago único regulada en el  art. 359 del TRLGSS. Este complemento solo puede ser percibido por uno de los progenitores y es abonado en un solo pago al finalizar el período de seis semanas posteriores al parto y, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiples, al término de las seis semanas inmediatamente posteriores a la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.  El subsidio se abona por períodos vencidos, y los subsidios especiales por parto múltiple o adopción o acogimiento múltiples al término de las seis semanas posteriores al parto o a la decisión de adopción o acogimiento. Debiendo señalarse que en el caso de que la trabajadora se encuentre percibiendo prestaciones de desempleo y pase a la situación de maternidad, la correspondiente prestación le será abonada directamente por el INSS 

Ir a PAGINA INICIAL