Son causas de extinción (art. 180 del TRLGSS) las siguientes:
a) Transcurso de los plazos máximos de duración de los respectivos descansos;
b) Cuando el período de descanso sea disfrutado exclusivamente por uno de los progenitores, por la reincorporación voluntaria al trabajo del beneficiario del subsidio con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración del mencionado período de descanso, teniendo en cuenta que la madre, en caso de parto, no puede reincorporarse antes del transcurso de las seis semanas obligatorias de descanso;
c) En el supuesto de disfrute sucesivo o simultáneo por la madre y el padre, por la reincorporación voluntaria al trabajo de uno de ellos o de ambos, con anterioridad al cumplimiento de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso correspondiente, no obstante, en este caso, la parte que restase para completarlos incrementará la duración del subsidio a que tuviera derecho el otro beneficiario sin perjuicio de lo establecido para el caso de fallecer el hijo o el menor acogido y de la necesidad de la madre de ejercitar la opción a favor del otro progenitor al iniciarse el descanso por maternidad (la madre, en caso de parto, no puede reincorporarse antes del transcurso de las seis semanas obligatorias de descanso);
d) Por el fallecimiento del beneficiario, salvo que pueda continuar en el disfrute del período de descanso el progenitor sobreviviente, según las condiciones ya expuestas;
e) Por pasar el beneficiario a la condición de pensionista de jubilación o incapacidad permanente, sin perjuicio de que el otro progenitor disfrute del período que restara.
El derecho al subsidio podrá ser denegado, anulado o suspendido:
a) Cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio;
b) Cuando el beneficiario trabajara por cuenta propia o ajena durante los correspondientes períodos de descanso, salvo la percepción de un subsidio por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial.
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