Son causas de extinción (art. 180 del TRLGSS) las
siguientes:
a) Transcurso de los plazos máximos de duración de los
respectivos descansos;
b) Cuando el período de descanso sea disfrutado
exclusivamente por uno de los progenitores, por la reincorporación voluntaria
al trabajo del beneficiario del subsidio con anterioridad al cumplimiento del
plazo máximo de duración del mencionado período de descanso, teniendo en cuenta
que la madre, en caso de parto, no puede reincorporarse antes del transcurso de
las seis semanas obligatorias de descanso;
c) En el supuesto de disfrute sucesivo o simultáneo por la
madre y el padre, por la reincorporación voluntaria al trabajo de uno de ellos
o de ambos, con anterioridad al cumplimiento de los plazos máximos de duración
de los períodos de descanso correspondiente, no obstante, en este caso, la
parte que restase para completarlos incrementará la duración del subsidio a que
tuviera derecho el otro beneficiario sin perjuicio de lo establecido para el
caso de fallecer el hijo o el menor acogido y de la necesidad de la madre de
ejercitar la opción a favor del otro progenitor al iniciarse el descanso por
maternidad (la madre, en caso de parto, no puede reincorporarse antes del
transcurso de las seis semanas obligatorias de descanso);
d) Por el fallecimiento del beneficiario, salvo que
pueda continuar en el disfrute del período de descanso el progenitor
sobreviviente, según las condiciones ya expuestas;
e) Por pasar el beneficiario a la condición de
pensionista de jubilación o incapacidad permanente, sin perjuicio de que el
otro progenitor disfrute del período que restara.
El derecho al subsidio podrá ser denegado, anulado o
suspendido:
a) Cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente
para obtener o conservar el subsidio;
b) Cuando el beneficiario trabajara por cuenta propia o
ajena durante los correspondientes períodos de descanso, salvo la percepción de
un subsidio por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial.
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