En caso de extinción del contrato durante la situación de
maternidad, seguirá percibiendo la prestación de maternidad o en su caso, la
prestación de incapacidad temporal hasta que se extinga la situación, pasando
en ese momento a situación de desempleo en la que percibirá la prestación
correspondiente, si cumple los requisitos, del art. 283 y 284 del TRLGSS,
debiendo indicarse que no se descontará de la prestación de desempleo el tiempo
que está en situación de maternidad.
Cuando la situación de maternidad se produzca estando el
interesado percibiendo la prestación por desempleo total, se percibirá la
prestación de maternidad en la cuantía que corresponda (se recalcula la Base
reguladora), y una vez extinguida la prestación por maternidad, se reanudará la
prestación por desempleo, por la duración que restaba por percibir y la cuantía
que correspondía en el momento de la suspensión.
Cuando la trabajadora se encontrara en situación de
incapacidad temporal iniciados antes del parto y sin que la interesada hubiera
optado por descanso maternal, se mantendrán hasta el momento del parto, en cuyo
momento comenzará el descanso por maternidad, y si transcurrido éste,
persistiera la incapacidad temporal, se reanudará dicha prestación, aunque se
hubiera extinguido el contrato de trabajo.
Si se encuentra en situación de maternidad a tiempo
parcial, se puede acceder al subsidio de incapacidad temporal y compatibilizar
ambas prestaciones de acuerdo con el régimen de aplicación.
Debe tenerse en cuenta que cuando se produce la extinción
del contrato de trabajo estando la trabajadora en situación de incapacidad
temporal interrumpida por el descanso por maternidad, los efectos varían en
función del momento en que se produce la extinción:
a) Si la extinción del contrato se produce después del
inicio del descaso por maternidad, se mantiene el subsidio de maternidad hasta
su agotamiento y una vez finalizado el descanso por maternidad, si persiste la
situación de incapacidad temporal, se reanudará el cómputo interrumpido de ésta
y el abono del subsidio correspondiente, que será igual a la cuantía de la
prestación por desempleo; y al finalizar la situación de Incapacidad temporal
se pasará, si procede, a la situación de desempleo, pero el periodo de
incapacidad temporal, se descontará del período de percepción del desempleo;
b) Si la extinción se produce antes de iniciado el descanso por maternidad, aunque la trabajadora no hubiera pasado a desempleo o esta situación se hubiera extinguido durante la incapacidad temporal, se causará derecho a la prestación económica derivada de maternidad, interrumpiéndose la incapacidad temporal anterior al parto y el abono de subsidio correspondiente, sustituyéndose por el de maternidad;
c) Si la incapacidad temporal se inicia durante la
interrupción de la maternidad por nacimiento de hijo prematuro u
hospitalización del neonato, el alta hospitalaria del menor interrumpe dicha
situación, remudándose el subsidio por maternidad y, si al finalizar esta
contingencia persiste la incapacidad temporal se reanudará el subsidio
correspondiente a esta última contingencia.
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